En caso de un accidente de tráfico con víctimas, la prioridad de actuación de la Policía Local es:

ACCIDENTE CON HERIDOS FUNCIONES QUE DEBE HACER LA POLICÍA LOCAL. En caso de un accidente de tráfico con heridos, la Policía Local debe auxiliar, señalizar y colaborar con los servicios de emergencia. Funciones esenciales de la Policía Local en estos casos Auxiliación de las víctimas: Prestar primeros auxilios y asistencia sanitaria de urgencia, estabilizando a los heridos en la medida de sus competencias hasta la llegada de servicios médicos especializados. Cumplir la obligación del deber de socorro, establecida tanto para usuarios de la vía como para cuerpos policiales. Señalización y protección de la zona: Asegurar y señalizar el lugar del accidente mediante el uso de la patrulla y elementos auxiliares (triángulos, luces de emergencia o dispositivos policiales), garantizando la seguridad de todos los implicados y del resto de conductores. Colaboración con servicios de emergencia: Contactar y coordinarse rápidamente con los servicios 112, sanitarios y otros equipos (bomberos, Policía Autonómica…), facilitando que actúen con rapidez y eficacia

Las tasas máximos de alcohol en sangre se recogen en el:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

En un accidente de tráfico ocasionado por atropello de un corzo en una vía pública, responde:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Según se recoge en el artículo 23 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, […] en relación con la práctica de las pruebas de alcoholemia, entre la realización de la primera y de la segunda prueba debe mediar un tiempo:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 23. Práctica de las pruebas. 2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

De conformidad con la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, los conductores que han dejado de llevar la dirección del vehículo y son arrollados mientras suben o bajan del mismo se consideran:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. ANEXO II- Datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico. A) Criterios de cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas De acuerdo con lo previsto en el artículo 2, la cumplimentación de los formularios de accidentes de tráfico con víctimas se hará con arreglo a los criterios siguientes: 3. Persona implicada en un accidente de tráfico. Se consideran personas implicadas en un accidente de tráfico los ocupantes de los vehículos definidos en el punto anterior y también los peatones cuando resulten afectados por un accidente de tráfico o su comportamiento haya sido uno de los factores del mismo, conforme a las siguientes circunstancias: b) «Pasajero»: Toda persona que, sin ser conductor, se encuentra dentro o sobre un vehículo, o es arrollada mientras está subiendo o bajando del vehículo. Los conductores que han dejado de llevar la dirección del vehículo y son arrollados mientras suben o bajan del mismo se consideran pasajeros.

Para considerar a una persona como «herido con hospitalización» aquella que requiera una hospitalización:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico ANEXO II. Datos que se deben suministrar por los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico B) Clasificación de las personas implicadas en accidentes de tráfico con víctimas De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 las personas implicadas en un accidente de tráfico se clasificarán del siguiente modo: 1. «Víctima»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, resulta muerta o herida según las siguientes definiciones: a) «Fallecido a veinticuatro horas»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o dentro de las siguientes veinticuatro horas. Para ello los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico realizarán el seguimiento de todos los heridos que hayan precisado hospitalización. b) «Herido con hospitalización superior a veinticuatro horas»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, precisa una hospitalización superior a veinticuatro horas. c) «Herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas»: Toda persona herida en un accidente de tráfico que no haya precisado hospitalización superior a veinticuatro horas y que haya sido atendido por los servicios sanitarios correspondientes. Se incluyen como víctimas las personas fallecidas o heridas en un accidente provocado por la muerte natural, suicidio o intento de suicidio de otro usuario. Y se excluyen los casos confirmados de muertes naturales o en los que existan indicios de suicidio. 2. «Ileso»: Toda persona implicada en un accidente de tráfico a la que no le sean aplicables las definiciones de fallecido a veinticuatro horas o herido.

La Organización Internacional de Metrología Legal, identifica con la definición «Alcoholímetro diseñado únicamente para su uso en ubicaciones fijas en el interior de edificios o lugares, ofreciendo condiciones ambientales de operación estables» al:

RECOMENDACIÓN OIML R – 126: ALCOHOLÍMETROS PROBATORIOS.  2. Terminología 2.2- Alcoholímetro estacionario: Alcoholímetro diseñado únicamente para su uso en ubicaciones fijas al interior de edificios o lugares, ofreciendo condiciones ambientales de operación estables.

El punto de no escape (PNE), es aquél momento y lugar en el cual:

ACCIDENTE DE TRÁFICO El Punto de No Escape (PNE) en el contexto de la seguridad vial se refiere a un concepto crucial en la reconstrucción de accidentes. Es el momento y lugar a partir del cual, el siniestro vial resulta inevitable, es decir, el impacto se producirá independientemente de la voluntad del conductor. En otras palabras, aunque el conductor reaccione y tome medidas evasivas (frenar, girar), si ya ha pasado el PNE, la colisión no se puede evitar. Este punto se determina por factores como la velocidad de los vehículos, las distancias, los tiempos de reacción y frenado, y las capacidades del vehículo y el conductor.

Uno de los efectos tras la ingesta de alcohol en la conducción que afecta a la motricidad, es que:

Alcoholemia El alcohol es un depresor del sistema nervioso central que afecta negativamente las habilidades psicomotoras. Entre sus efectos se incluyen: Deterioro de la coordinación motora: Esto se traduce en movimientos torpes o incorrectos. Reducción de los reflejos: El tiempo de reacción ante un estímulo se alarga. Disminución del rendimiento muscular y la precisión: Acciones que requieren movimientos finos y controlados, como girar el volante con suavidad, cambiar de marcha o accionar los pedales, se vuelven más difíciles. Alteración del equilibrio. Las otras opciones no se centran en la afectación directa a la motricidad de esa manera: A) Puede aumentar las conductas impulsivas, agresivas y descorteses: Esto se refiere más a los efectos en el comportamiento y el juicio, no directamente a la motricidad. B) Aumenta la capacidad de movimientos de precisión: Esto es incorrecto, el alcohol disminuye esta capacidad. D) Disminuye el sentido de la responsabilidad y de la prudencia: Esto también se refiere a los efectos en el juicio y el comportamiento, no directamente a la motricidad.

Conforme a la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, contempla la definición «Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, resulta muerta o herida…» que se corresponde con la de:

Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico ANEXO II B) Clasificación de las personas implicadas en accidentes de tráfico con víctimas De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 las personas implicadas en un accidente de tráfico se clasificarán del siguiente modo: 1. «Víctima»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, resulta muerta o herida según las siguientes definiciones: a) «Fallecido a veinticuatro horas»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, fallece en el acto o dentro de las siguientes veinticuatro horas. Para ello los agentes encargados de la vigilancia y control del tráfico realizarán el seguimiento de todos los heridos que hayan precisado hospitalización. b) «Herido con hospitalización superior a veinticuatro horas»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, precisa una hospitalización superior a veinticuatro horas. c) «Herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas»: Toda persona herida en un accidente de tráfico que no haya precisado hospitalización superior a veinticuatro horas y que haya sido atendido por los servicios sanitarios correspondientes. Se incluyen como víctimas las personas fallecidas o heridas en un accidente provocado por la muerte natural, suicidio o intento de suicidio de otro usuario. Y se excluyen los casos confirmados de muertes naturales o en los que existan indicios de suicidio. 2. «Ileso»: Toda persona implicada en un accidente de tráfico a la que no le sean aplicables las definiciones de fallecido a veinticuatro horas o herido.