Conforme al art. 145 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, ¿qué tipo de señales tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales de las vías que deben observar?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 145. Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes. 1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. 2. Las señales de reglamentación se subdividen en: a) Señales de prioridad: están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos. b) Señales de prohibición de entrada: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios según el significado de cada una de las señales. c) Señales de restricción de paso: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos según el significado de cada una de las señales. d) Otras señales de prohibición o restricción. e) Señales de obligación: señalan una norma de circulación obligatoria. f) Señales de fin de prohibición o restricción. 3. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en este se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía. 4. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales. 5. Cuando las señales sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso. 6. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.

De acuerdo con el art. 134 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación de vehículos a motor, no está dentro de las señales verticales de circulación:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 134. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 1. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia. 2. En dicho Catálogo se especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación de las siguientes señales de circulación: a) Señalización de tramos con obras o tareas de conservación. b) Señales de advertencia de peligro. c) Señales de reglamentación. d) Señales de indicación. e) Marcas viales. 3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 4. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales se incluye en el anexo I.

Según lo establecido en el artículo 145 del Real Decreto 1428/2003, precise cúal no es una subdivisión de las señales de reglamentación:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 145. Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes. 2. Las señales de reglamentación se subdividen en: a) Señales de prioridad: están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos. b) Señales de prohibición de entrada: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios según el significado de cada una de las señales. c) Señales de restricción de paso: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos según el significado de cada una de las señales. d) Otras señales de prohibición o restricción. e) Señales de obligación: señalan una norma de circulación obligatoria. f) Señales de fin de prohibición o restricción.

Según el Catálogo oficial de señales de la circulación del RD. 1428/2003, en las señales de advertencia de peligro, la nomenclatura de la intersección con prioridad sobre incorporación por la izquierda es:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P-1 d. Intersección con prioridad sobre incorporación por la izquierda. Peligro por la proximidad de una incorporación por la izquierda de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

Según el Catálogo oficial de señales de la circulación del RGCirculación, dentro de las señales de advertencia de peligro, ¿con qué nomenclatura se indica la señal de pasos a nivel con barreras?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P-7. Paso a nivel con barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.

¿Qué significa según el Catálogo oficial de señales de la circulación del Real Decreto 1428/2003 la señal de advertencia de peligro con la nomenclatura P-28?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P-28. Proyección de gravilla. Peligro por la proximidad de un tramo de vía donde existe el riesgo de que se proyecte gravilla al pasar los vehículos.

Según el Catálogo oficial de señales de la circulación del Real Decreto 1428/2003, de las señales de advertencia de peligro, ¿con qué nomenclatura se indica la señal de situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P-11a —> Situación de un paso a nivel sin barreras de más de una vía férrea Peligro por la presencia inmediata de un paso a nivel sin barreras con más de una vía férrea.

Según establece el Catálogo oficial de señales de la circulación del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en las señales de advertencia de peligro, la nomenclatura de la intersección con prioridad sobre incorporación por la derecha es:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P-1 c. Intersección con prioridad sobre incorporación por la derecha. Peligro por la proximidad de una incorporación por la derecha de una vía, cuyos usuarios deben ceder el paso.

¿Qué significa según el Catálogo oficial de señales de la circulación del Real Decreto 1428/2003, la señal de advertencia de peligro con la nomenclatura P-7?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P-7. Paso a nivel con barreras. Peligro por la proximidad de un paso a nivel provisto de barreras o semibarreras.

¿Qué significa, según el Catálogo oficial de señales de la circulación del RD 1428/2003, la señal de advertencia de peligro con la nomenclatura P-9 b?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P-9 b. Aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle (lado derecho). Indica, en el lado derecho, la aproximación a un paso a nivel, puente móvil o muelle, que dista de éste al menos dos tercios de la distancia entre él y la correspondiente señal de advertencia del peligro