¿Qué significa según el Catálogo oficial de señales de la circulación del RD 1428/2003, la señal de advertencia de peligro con la nomenclatura P-16 a?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P-16 a. Bajada con fuerte pendiente. Peligro por la existencia de un tramo de vía con fuerte pendiente descendente. La cifra indica la pendiente en porcentaje.

Según el Catálogo oficial de señales de la circulación del RGC aprobado por RD 1428/2003, de las señales de advertencia de peligro, ¿con qué nomenclatura se indica la señal de aeropuerto?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.1 Señales de advertencia de peligro. P-12. Aeropuerto. Peligro por la proximidad de un lugar donde frecuentemente vuelan aeronaves a baja altura sobre la vía y que pueden originar ruidos imprevistos.

¿Cómo son los semáforos reservados a determinados vehículos que se nombran en el RGC aprobado por Real Decreto 1428/2003?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 4. Semáforos. 4.4 Semáforos reservados a determinados vehículos. 1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ellos. 2. Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos; en tal caso, solo se refieren a los que circulen por él. El significado de estos semáforos es el siguiente: a) Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente. b) Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente. c) Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente. d) Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

Según lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica a los vehículos correspondientes que deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 4. Semáforos. 4.4 Semáforos reservados a determinados vehículos. 1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ellos. 2. Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos; en tal caso, solo se refieren a los que circulen por él. El significado de estos semáforos es el siguiente: a) Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente. b) Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente. c) Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente. d) Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.

¿Cuál de las siguientes elementos de balizamiento no es un dispositivo de guía, según Reglamento General de Circulación?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 3. Elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos. 3.1.2 Dispositivos de guía. 1.º Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico. 2.º Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad. 3.º Paneles direccionales permanentes: elementos cuya finalidad es la de marcar el trazado de una curva en relación con la reducción de velocidad que se tenga que realizar para circular por ella con mayor seguridad, además de indicar el sentido de circulación, facilitando al conductor su percepción. 4.º Baliza o captafaros horizontal retrorreflectante: dispositivo que se fija en el pavimento dotado de elementos retrorreflectantes cuya finalidad primordial es facilitar el guiado óptico del trazado de la carretera, fundamentalmente en condiciones nocturnas o de escasa luminosidad. 5.º Baliza o captafaro vertical: elemento que se fija en los sistemas de contención de vehículos de la carretera o en paramento, dotado de elementos retrorreflectantes o luminosos, cuya finalidad primordial es facilitar el guiado óptico del trazado de la carretera, fundamentalmente en condiciones nocturnas o de escasa luminosidad. 6.º Paneles verticales: Indican la presencia de un estrechamiento en la plataforma de la carretera o cualquier obstáculo próximo a la misma, facilitando al conductor su percepción. Como, por ejemplo, en casos de obras de fábrica, pretiles, impostas, entradas a túnel, etc. 7.º Balizas cilíndricas: Elementos cuya finalidad es servir de guía o referencia en zonas singulares de la carretera, especialmente en delimitación de carriles, convergencias, divergencias e intersecciones. 8.º Balizamiento circunstancial luminoso: instalado en tramos de niebla intensa para adecuación de la distancia mínima de seguridad. Consta de dos conjuntos luminosos de forma rectangular o cuadrada: color ámbar fijo para la señalización de sentido y delimitación de vía, y un color rojo fijo para la señalización de paso de vehículo. 9.º Jalones de nieve: delimitan la plataforma de la carretera cuando esta no es visible por encontrarse cubierta de nieve favoreciendo así el guiado óptico. 10.º Guías sonoras longitudinales: pequeñas hendiduras en el firme o resaltes en la marca vial que al ser pisadas por el neumático del vehículo producen una vibración y/o sonido que pretende alertar al conductor de desvíos involuntarios de la trayectoria del vehículo.

De entre los elementos de balizamiento, señala cuál no es un dispositivo delimitador:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación. 3. Elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos. 3.1.1 Dispositivos delimitadores: 1.º Dispositivo delimitador fijo: prohíbe el paso a la vía o parte de esta que delimita. 2.º Dispositivo delimitador móvil: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros. 3.º Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación. 4.º Balizas de borde provisionales, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une. 5.º Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito. 6.º Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.

Según el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, dentro de los dispositivos de guía que tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación, los límites de obras de fábrica u otros obstáculos, los jalones de nieve indican:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 3. Elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos. 3.1.2 Dispositivos de guía. 1.º Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico. 2.º Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad. 3.º Paneles direccionales permanentes: elementos cuya finalidad es la de marcar el trazado de una curva en relación con la reducción de velocidad que se tenga que realizar para circular por ella con mayor seguridad, además de indicar el sentido de circulación, facilitando al conductor su percepción. 4.º Baliza o captafaros horizontal retrorreflectante: dispositivo que se fija en el pavimento dotado de elementos retrorreflectantes cuya finalidad primordial es facilitar el guiado óptico del trazado de la carretera, fundamentalmente en condiciones nocturnas o de escasa luminosidad. 5.º Baliza o captafaro vertical: elemento que se fija en los sistemas de contención de vehículos de la carretera o en paramento, dotado de elementos retrorreflectantes o luminosos, cuya finalidad primordial es facilitar el guiado óptico del trazado de la carretera, fundamentalmente en condiciones nocturnas o de escasa luminosidad. 6.º Paneles verticales: Indican la presencia de un estrechamiento en la plataforma de la carretera o cualquier obstáculo próximo a la misma, facilitando al conductor su percepción. Como, por ejemplo, en casos de obras de fábrica, pretiles, impostas, entradas a túnel, etc. 7.º Balizas cilíndricas: Elementos cuya finalidad es servir de guía o referencia en zonas singulares de la carretera, especialmente en delimitación de carriles, convergencias, divergencias e intersecciones. 8.º Balizamiento circunstancial luminoso: instalado en tramos de niebla intensa para adecuación de la distancia mínima de seguridad. Consta de dos conjuntos luminosos de forma rectangular o cuadrada: color ámbar fijo para la señalización de sentido y delimitación de vía, y un color rojo fijo para la señalización de paso de vehículo. 9.º Jalones de nieve: delimitan la plataforma de la carretera cuando esta no es visible por encontrarse cubierta de nieve favoreciendo así el guiado óptico. 10.º Guías sonoras longitudinales: pequeñas hendiduras en el firme o resaltes en la marca vial que al ser pisadas por el neumático del vehículo producen una vibración y/o sonido que pretende alertar al conductor de desvíos involuntarios de la trayectoria del vehículo.

Según lo regulado en el Real Decreto 1428/2003, un hito de vértice indica:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 3. Elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos. 3.1.2 Dispositivos de guía. 1.º Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico. 2.º Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad. 3.º Paneles direccionales permanentes: elementos cuya finalidad es la de marcar el trazado de una curva en relación con la reducción de velocidad que se tenga que realizar para circular por ella con mayor seguridad, además de indicar el sentido de circulación, facilitando al conductor su percepción. 4.º Baliza o captafaros horizontal retrorreflectante: dispositivo que se fija en el pavimento dotado de elementos retrorreflectantes cuya finalidad primordial es facilitar el guiado óptico del trazado de la carretera, fundamentalmente en condiciones nocturnas o de escasa luminosidad. 5.º Baliza o captafaro vertical: elemento que se fija en los sistemas de contención de vehículos de la carretera o en paramento, dotado de elementos retrorreflectantes o luminosos, cuya finalidad primordial es facilitar el guiado óptico del trazado de la carretera, fundamentalmente en condiciones nocturnas o de escasa luminosidad. 6.º Paneles verticales: Indican la presencia de un estrechamiento en la plataforma de la carretera o cualquier obstáculo próximo a la misma, facilitando al conductor su percepción. Como, por ejemplo, en casos de obras de fábrica, pretiles, impostas, entradas a túnel, etc. 7.º Balizas cilíndricas: Elementos cuya finalidad es servir de guía o referencia en zonas singulares de la carretera, especialmente en delimitación de carriles, convergencias, divergencias e intersecciones. 8.º Balizamiento circunstancial luminoso: instalado en tramos de niebla intensa para adecuación de la distancia mínima de seguridad. Consta de dos conjuntos luminosos de forma rectangular o cuadrada: color ámbar fijo para la señalización de sentido y delimitación de vía, y un color rojo fijo para la señalización de paso de vehículo. 9.º Jalones de nieve: delimitan la plataforma de la carretera cuando esta no es visible por encontrarse cubierta de nieve favoreciendo así el guiado óptico. 10.º Guías sonoras longitudinales: pequeñas hendiduras en el firme o resaltes en la marca vial que al ser pisadas por el neumático del vehículo producen una vibración y/o sonido que pretende alertar al conductor de desvíos involuntarios de la trayectoria del vehículo.

El Real Decreto 1428/2003, precisa que los elementos de balizamiento podrán ser:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación. 3. Elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos. 3.1 Elementos de balizamiento. 3.1.1 Dispositivos delimitadores. 3.1.2 Dispositivos de guía. 3.1.3 Otros elementos de balizamiento. 3.1.4 Señales de balizamiento.

De entre los elementos de balizamiento siguientes, indique cual no es un dispositivo delimitador:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación. 3. Elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos. 3.1.1 Dispositivos delimitadores: 1.º Dispositivo delimitador fijo: prohíbe el paso a la vía o parte de esta que delimita. 2.º Dispositivo delimitador móvil: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros. 3.º Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación. 4.º Balizas de borde provisionales, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une. 5.º Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito. 6.º Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.