¿En qué artículo del vigente Reglamento General de Circulación, queda recogido: «Orden de Prioridad»? en lo que se refiere al orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 133. Orden de preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

Según lo regulado en el artículo 145.2 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, las señales de reglamentación se subdividen en:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 145. Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes. 1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar. 2. Las señales de reglamentación se subdividen en: a) Señales de prioridad: están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos. b) Señales de prohibición de entrada: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios según el significado de cada una de las señales. c) Señales de restricción de paso: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos según el significado de cada una de las señales. d) Otras señales de prohibición o restricción. e) Señales de obligación: señalan una norma de circulación obligatoria. f) Señales de fin de prohibición o restricción. 3. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en este se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía. 4. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales. 5. Cuando las señales sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso. 6. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.

¿A que velocidad máxima se podrá circular por una zona con la correspondiente señal S-28?, ¿qué más autoriza?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I. Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. SEÑALES DE INDICACIONES GENERALES S-28 Zona de estancia y juego: Indica las zonas de circulación que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 10 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones; los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas; los ciclos y, en su caso, los VMP, pueden circular en ambos sentidos, salvo que la autoridad competente establezca lo contrario; los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación y por tanto no se señalizan los pasos peatonales; los juegos y los deportes están autorizados en ella. Irá siempre acompañada de la señal R-301 que limitará la velocidad a 10 km/h

Según el vigente Reglamento General de Circulación, ¿Qué tipo de licencia se necesita para conducir un vehículo especial no agrícola o sus conjuntos de velocidad máxima 40 km/h y 7500kg?:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores Disposición transitoria quinta. Permiso de conducción de la clase B. Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.

Indique la definición correcta de poblado:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ANEXO I. Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. Señales de localización: S-500 – Entrada a poblado: Indica el nombre de la población a la que se accede, así como el lugar a partir del cual rigen las normas de circulación en poblado. El subcartel superior refuerza el mensaje de que debe adaptarse la conducción ante la presencia de peatones, ciclistas u otras personas usuarias vulnerables. Además, podrá incluirse la velocidad máxima permitida en esa vía a partir de ese punto, con independencia de que en otras vias del poblado puedan existir limites diferentes. S-510 – Fin de poblado: Indica el nombre de la población de la que se sale, así como el lugar desde donde dejan de ser aplicables las normas de circulación en poblado.

Un conductor de ciclomotor de dos ruedas circula por una vía urbana en la que existe un carril reservado señalizado mediante la señal R-407a. Bajo la señal principal figura un panel complementario que autoriza expresamente la circulación de ciclomotores por dicho carril. Ante esta señalización, ¿cuál de los siguientes enunciados refleja con mayor precisión el régimen jurídico aplicable?

SEÑALIZACIÓN La justificación técnica y legal se basa en los siguientes puntos del Reglamento General de Circulación (RGC): Función de los paneles complementarios: La normativa establece que los paneles complementarios precisan el significado de la señal a la que acompañan. Esto faculta a la autoridad de tráfico para modular la aplicación de la señal principal, ya sea limitando su alcance, estableciendo horarios o introduciendo excepciones y extensiones de uso para determinados vehículos. Efecto sobre la señal R-407a: Por sí sola, la señal R-407a («Vía reservada para ciclos o vía ciclista») obliga a los conductores de ciclos a utilizarla y prohíbe el acceso al resto de usuarios. Sin embargo, la instalación del panel complementario que autoriza expresamente a los ciclomotores levanta de forma válida esa prohibición general para este grupo específico de vehículos. Legalidad de la conducta: Al leerse la señalización vertical de forma conjunta (señal principal + panel), el conductor del ciclomotor de dos ruedas está plenamente facultado para circular por dicho carril reservado, haciéndolo de manera totalmente legal y sin cometer ninguna infracción de tráfico.

En el artículo 94 del Reglamento General de Circulación, P indica prohibición de parada y E prohibición específica de estacionamiento. ¿Qué secuencia corresponde a paso para ciclistas, carga y descarga, vado señalizado y carril para bicicletas?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 94. Lugares prohibidos. 1. Queda prohibido parar: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel». b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones. c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello. h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado). 2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada. b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. c) En zonas señalizadas para carga y descarga. d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. f) Delante de los vados señalizados correctamente. g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado). 3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.

Según el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 6/2015, el orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 54. Preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de este deberá detenerlo con las debidas precauciones:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso, o actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 32. Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de este deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquel.