La señal de prohibición de entrada R-110, prohíbe el paso a toda clase de vehículos que transporten productos capaces de contaminar el agua, con una capacidad de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I. Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.3 Señales de prohibición de entrada. R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua.

La señal R-407b, Vía reservada a ciclomotores, es una señal de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ANEXO I. Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.6. Señales de obligación. R-407b —> Vía reservada y obligatoria para ciclomotores Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla

Marcas viales transversales, recogidas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 147. Marcas viales. Objeto y clases. 1. Las marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones. 2. Las marcas viales se clasifican del siguiente modo: a) Marcas viales longitudinales: delimitan los carriles por los que circulan los usuarios de la vía y ordenan sus movimientos tanto en sentido longitudinal como transversal. b) Marcas viales transversales: se trata bien de líneas o conjunto de ellas dispuestas a lo ancho de uno o varios carriles que tienen como objeto indicar a los usuarios de la vía ciertas obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas. c) Flechas: indican el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por el carril en el que están dispuestas, o si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. También pueden estar colocadas aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación. d) Líneas paralelas oblicuas (cebreado): se trata de una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua. Significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén. e) Señales horizontales de circulación: las señales horizontales son señales pintadas sobre la calzada con el mismo significado que sus homólogas verticales. La obligación de las señales horizontales situadas en un carril delimitado por líneas longitudinales se aplica exclusivamente a los vehículos que circulen por dicho carril. f) Inscripciones y otras marcas viales: tienen como objeto proporcionar una información complementaria al conductor, imponer una determinada prescripción o advertir que se encuentran en un tramo con características especiales. 3. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía se regulan en el apartado 5 del anexo I.

¿Cómo se puede solicitar la certificación extraordinaria de un vehículo de movilidad personal (VMP) que no dispone de certificado de circulación que garantice la seguridad de la puesta en circulación?

Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Sección 31. Proceso de certificación de VMP 4. Proceso de certificación extraordinario de un VMP. El proceso de certificación extraordinario de un VMP sin certificado podrá ser solicitado por parte de su propietario a través de un laboratorio autorizado aportando el vehículo VMP y la información técnica que posea del mismo, a ser posible la ficha reducida de características técnicas y el manual del usuario, con el objetivo de realizar los ensayos correspondientes. En este caso no se requerirá que éste esté dado de alta en el registro de fabricantes/representantes autorizados de la DGT. El laboratorio autorizado para la certificación individual deberá realizar únicamente los ensayos que no sean destructivos de entre los recogidos en el Apéndice 1, y emitirá el informe técnico de las comprobaciones y pruebas realizadas y del cumplimiento de los requisitos, así como un modelo de certificado VMP con el resultado (positivo o negativo) de la certificación, según el modelo incluido en el Apéndice 6, y lo remitirá tanto al solicitante como a la DGT. El número certificado obtenido, en caso de certificación positiva, seguirá el formato LUXXXX(12). (12) LUXXXX – L: letra que identificará al laboratorio autorizado que realiza la certificación, U: letra fija para indicar que la certificación es de un único VMP, y XXXX: Código numérico de 4 dígitos correlativo por laboratorio. El proceso de certificación deberá volver a realizarse siempre que se realice una modificación en el vehículo, aunque existiera una certificación previa, para garantizar que dicha modificación cumple con las características técnicas establecidas en el presente manual.

Podrán obtener permiso de circulación y placas de matrícula especiales los vehículos propiedad de:

Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos Artículo 39. Vehículos en régimen de matrícula diplomática. 1. Podrán obtener permiso de circulación y placas de matrícula especiales los vehículos propiedad de: a) Las Misiones Diplomáticas acreditadas en España y con sede permanente en la capital del Reino, y los Agentes diplomáticos. b) Las Organizaciones internacionales o supranacionales que hayan suscrito un Acuerdo de Sede con el Estado español y los funcionarios de las mismas con estatuto diplomático. c) Las Oficinas Consulares y los funcionarios consulares de carrera de nacionalidad extranjera. d) El personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y de las Organizaciones internacionales, así como los empleados consulares de las Oficinas Consulares. 2. Estos permisos de circulación se expedirán por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, a instancia del Ministerio de Asuntos Exteriores, que cursará la petición a través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Órdenes y los mismos se ajustarán en cuanto a su contenido a lo que se indica en el anexo XVI. Dichos permisos, al igual que las matrículas, serán objeto de una revisión anual que será efectuada por el Ministerio de Asuntos Exteriores. 3. Cada matrícula concedida, conforme a las disposiciones anteriores, podrá ser asignada a otra persona distinta del anterior titular si éste cesa en el cargo, tanto si se trata del mismo vehículo como de otro diferente, así como al mismo titular cuando cambie de vehículo. Para la concesión de los permisos de circulación a que se refiere este artículo no se precisará acreditar que el vehículo corresponde a un tipo aprobado ni efectuar la inspección técnica previa del mismo, siempre que exista trato de reciprocidad. No obstante, con la solicitud del permiso deberá presentarse una relación de las características que figuran en el modelo oficial de tarjeta de inspección técnica. 4. Al tiempo de concederlas, la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid asignará a estos vehículos la matrícula ordinaria que en ese momento les corresponda, para uso exclusivo de la Administración Española, y que ostentarán si cesa el régimen de matrícula diplomática, en cuyo caso, deberá solicitarse su matriculación ordinaria presentando la tarjeta de inspección técnica y demás documentación que se indica en el apartado A) del anexo XIII, previa cumplimentación de las normas que se recogen en el anexo I. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid también podrá conceder matrícula diplomática a vehículos ya matriculados en España, en cuyo caso no se le asignará una nueva matrícula ordinaria, siendo preciso que previamente se entregue la tarjeta de inspección técnica y el permiso de circulación en dicha Jefatura, que los devolverá cuando cese el régimen de matrícula diplomática. 5. Cuando por causas legalmente establecidas se produzca alguna variación en la titularidad de estos vehículos, la Misión Diplomática, la Organización internacional interesada o, en su caso, la Oficina Consular que no dependa de una Misión Diplomática, lo notificará por escrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, devolviendo las placas y el permiso de circulación correspondientes, y dicho Departamento ministerial remitirá a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid un acta con la relación de esas matrículas, si subsiste el régimen de matrícula diplomática. En caso de que no subsista dicho régimen se comunicará su terminación a la Jefatura de Tráfico del domicilio del titular o del adquirente. 6. Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, se aplicará la reglamentación que se recoge en el anexo I.

Los automóviles matriculados en España en cuyas placas de matrícula figure la bandera europea y la sigla distintiva de España, cuando circulen por los demás países de la Unión Europea, no será necesario que lleven en su parte posterior el signo distintivo de la nacionalidad española previsto:

Real Decreto 2822/1998, 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos ANEXO XI – SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS V-7. DISTINTIVO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA 1. Indica que el vehículo está matriculado en España. 2. Este distintivo deberá estar situado en la parte posterior del vehículo, inscrito en el mismo o en una placa separada. Cuando el signo distintivo esté inscrito en una placa especial, ésta deberá ser fijada en posición vertical o casi vertical, y perpendicularmente al plano longitudinal mediano del vehículo. Si se adosa o pinta en el propio vehículo, deberá quedar en una superficie vertical o casi vertical. 3. El signo distintivo de la nacionalidad española del vehículo consistirá en una letra E latina mayúscula pintada sobre una elipse, debiendo ajustarse sus dimensiones, color y características técnicas a lo que se indica a continuación: MATERIAL DEL SUSTRATO: Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.

La señal de vía reservada y obligatoria para ciclomotores, que indica la obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla, se corresponde con la:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.6. Señales de obligación. R-407b —> Vía reservada y obligatoria para ciclomotores Obligación para los conductores de ciclomotores de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla  

Cuando se cometa una infracción grave que detraiga puntos, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 65. Recuperación de puntos. 1. Transcurridos dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, el titular de un permiso o licencia de conducción afectado por la pérdida parcial de puntos recuperará la totalidad del crédito inicial de doce puntos. 2. Los titulares de un permiso o licencia de conducción a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) del apartado 2 del artículo 63, transcurrido el plazo de dos años sin haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que impliquen la pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de doce puntos. 3. La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produzca con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija permiso o licencia de conducción. 4. El titular de un permiso o licencia de conducción que haya perdido una parte del crédito inicial de puntos asignado, podrá optar a su recuperación parcial, hasta un máximo de seis puntos, por una sola vez cada dos años, realizando y superando con aprovechamiento un curso de sensibilización y reeducación vial, con la excepción de los conductores profesionales que podrán realizar el citado curso con frecuencia anual. En todo caso, la duración de los citados cursos será como máximo de quince horas.

Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. «Aquellas personas que estuvieran cursando el módulo «formación en centro de trabajo», o contenidos prácticos equivalentes, dentro de los previstos en el plan de formación para la obtención del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible en una escuela particular de conductores, podrán atender la enseñanza práctica de los alumnos, solamente en aquellos vehículos que estén habilitados a conducir, asumiendo la responsabilidad de los dobles mandos del vehículo»:

Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. Artículo 48. Profesores de formación vial en prácticas. Aquellas personas que estuvieran cursando el módulo «formación en centro de trabajo», o contenidos prácticos equivalentes, dentro de los previstos en el plan de formación para la obtención del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible en una escuela particular de conductores, podrán atender la enseñanza práctica de los alumnos, solamente en aquellos vehículos que estén habilitados a conducir, asumiendo la responsabilidad de los dobles mandos del vehículo, siempre que dichas labores se realicen estando acompañados en todo momento durante esa enseñanza por un profesor de formación vial de la escuela. NOTA: Modificamos la pregunta para hacerla correcta, ya que en la misma se hacia mencion al Real Decreto 818/2009, 8 de mayo, Reglamento General de Conductores.

Real Decreto 1295/2003, 17 de octubre. Reglamento Escuelas Particulares de Conductores. Art 21.6 «La Jefatura Provincial de Tráfico notificará la resolución que proceda al titular o a su representante legal en el plazo máximo de. Una vez haya transcurrido ese plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud de la autorización de apertura se entenderá desestimada por silencio administrativo»:

Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores. Artículo 21. Solicitud de la autorización de apertura y documentación a presentar con la misma. 1. La autorización de apertura deberá interesarse de la Jefatura Provincial de Tráfico donde este ubicada la Escuela, utilizando para ello la solicitud que, a tales efectos, proporcionará dicho Organismo o que podrá descargarse a través de la siguiente página web: www.dgt.es 2. A dicha solicitud, suscrita por el titular o su representante legal y en la que se indicarán la denominación del Centro y sus elementos personales y materiales, la ubicación de los locales y terrenos o zonas de prácticas y las clases de permiso y licencia para cuya enseñanza se solicita autorización, se acompañarán los siguientes documentos: a) Si el titular de la Escuela es una persona física deberá indicar el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identidad de Extranjero, en su caso, así como el consentimiento para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos, en los términos establecidos por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos. De no constar su consentimiento en la solicitud, deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente, acompañado de su Número de Identidad de Extranjero, documentos todos ellos que deberán estar en vigor. Si el titular de la Escuela es una persona jurídica deberá presentar fotocopia de los documentos que acrediten la constitución de la sociedad en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados. b) Acreditación de que los locales cumplen los requisitos exigidos por la normativa municipal para ejercer la actividad propia de la Escuela. c) En el caso de disponer de terrenos destinados a clases prácticas en circuito cerrado, documento que lo acredite y autorización municipal para impartir dichas clases en los mismos o certificación acreditativa de que no necesita dicha autorización, en su caso. De no disponer de terrenos, deberá acompañar autorización municipal para realizar dichas prácticas en zonas que reúnan las condiciones idóneas para la enseñanza de la conducción. d) Relación del personal docente e) Relación del material didáctico f) Relación de los vehículos de que va a disponer el Centro, especificando sus características y condiciones de utilización, como enseñanza o acompañamiento. g) Declaración por escrito de que el solicitante, o si es persona jurídica cada uno de sus asociados, así como el personal directivo y docente, no está incurso en ninguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 12 de este reglamento. 3. La Jefatura Provincial de Tráfico, previo examen de la solicitud y documentación aportada y comprobación de que a la solicitud se han acompañado todos los documentos que se indican en el apartado 2 y de la veracidad del contenido de la documentación, dictará resolución concediendo o denegando la autorización de apertura solicitada. 4. No podrá concederse autorización de apertura a ningún titular si la denominación de la Escuela coincide o se presta a confusión con la de otra Escuela ya autorizada en esa misma provincia. 5. Si fuera necesario subsanar algún defecto o error en los datos o en la documentación aportada o, en el caso de que coincidiera su denominación o se prestara a confusión, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles lo subsane y, en caso de que no lo haga, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en esos términos. 6. La Jefatura Provincial de Tráfico notificará la resolución que proceda al titular o a su representante legal en el plazo máximo de tres meses. Una vez haya transcurrido ese plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la solicitud de la autorización de apertura se entenderá desestimada por silencio administrativo.