Según el Catálogo oficial de señales de la circulación del Reglamento General de Circulación, la señal R-308 indica:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.5 Otras señales de prohibición y restricción. R-308. Estacionamiento prohibido.  Prohibición de estacionamiento en el lado de la calzada en que esté situada la señal. Salvo indicación en contrario, la prohibición comienza en la vertical de la señal y termina en la intersección más próxima en el sentido de la marcha. No prohíbe la parada.

Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos que reúnan las condiciones establecidas en el Real Decreto 892/2024, de10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Señala la opción que no es correcta.

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos. Artículo 3. Requisitos de los vehículos para ser clasificados como históricos. Podrán ser clasificados como históricos los siguientes vehículos: 1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes: a) Haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace treinta años como mínimo. b) Haber dejado de producirse sus tipos específicos. c) Estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería, con las excepciones que se determinan en el capítulo III de este reglamento, y tener un correcto estado de mantenimiento y conservación. 2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica y así resultare acreditado documentalmente.

El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece en el Catálogo oficial de señales de la circulación, las señales de restricción de paso. ¿Qué indica la señal R-203?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.4 Señales de restricción de paso. R-203. Limitación de longitud. Prohibición de paso a los vehículos o conjunto de vehículos cuya longitud máxima, incluida la carga, supere la indicada.

Según el Catálogo oficial de señales de la circulación del Reglamento General de Circulación, la señal R-110 indica:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.3 Señales de prohibición de entrada. R-110. Entrada prohibida a vehículos que transporten productos contaminantes del agua. Prohibición de acceso a toda clase de vehículos que transporten más de 1.000 litros de productos capaces de contaminar el agua.

Conforme a lo regulado en el Catálogo oficial de señales de la circulación del Real Decreto 1428/2003, la R-2. Detención obligatoria o stop, es una señal de:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.2 Señales de prioridad. R-2. Detención obligatoria o stop. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.

Según el Catálogo oficial de señales de la circulación del Real Decreto 1428/2003 de 21 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, la señal con nomenclatura R-6 significa:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.2 Señales de prioridad. R-6. Prioridad respecto al sentido contrario. Indica a los conductores que, en un próximo paso estrecho, tienen prioridad con relación a los vehículos que circulen en sentido contrario.

De acuerdo con el Catálogo oficial de señales de la circulación del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, la señal de prioridad R-3 señaliza:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.2 Señales de prioridad. R-3. Calzada con prioridad. Indica a  los conductores de los vehículos que circulen por una calzada, su prioridad en las intersecciones, sobre los vehículos que circulen por otra calzada o procedan de ella.

Según el Catálogo oficial de señales de la circulación del vigente Reglamento General de Circulación respecto de las señales de prioridad: ¿Cuál es el significado de la señal R-1?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.2 Señales de prioridad. R-1. Ceda el paso. Obligación para todo conductor de ceder el paso en la próxima intersección a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime o al carril al que pretende incorporarse.