De las siguientes afirmaciones, señale la respuesta correcta:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Artículo 63. Asignación de puntos. 1. Al titular de un permiso o licencia de conducción se le asignará un crédito inicial de doce puntos. 2. Excepcionalmente se asignará un crédito inicial de ocho puntos en los siguientes casos: a) Titular de un permiso o licencia de conducción con una antigüedad no superior a tres años, salvo que ya fuera titular de otro permiso de conducción con aquella antigüedad. b) Titular de un permiso o licencia de conducción que, tras perder su asignación total de puntos, ha obtenido nuevamente el permiso o la licencia de conducción. 3. El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. 4. Quienes mantengan la totalidad de los puntos al no haber sido sancionados en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones, recibirán como bonificación dos puntos durante los tres primeros años y un punto por los tres siguientes, pudiendo llegar a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugar de los doce iniciales. 5. La superación de cursos de conducción segura y eficiente a los que se hace referencia en el anexo VIII, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se tenga saldo positivo, compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de quince puntos y con una frecuencia máxima de un curso de cada tipo cada dos años.

Entre las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se encuentra, entre otras, aquella que obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella. Correspondiendo esta actuación a

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ANEXO I. Señales de circulación 1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. 1.1. Señales con el brazo y otras: a) Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella. Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.

Según el RGC, la señal R-107 hace referencia a:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ANEXO I. Señales de circulación 3. Tipos de señales. 3.3. Señales de prohibición de entrada. R-107 —> Entrada prohibida a vehículos destinados al transporte de mercancías con mayor masa autorizada que la indicada

Señala el orden de preferencia correcto entre los distintos tipos de señales de circulación siguientes:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 54. Preferencia. 1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas. b) Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía. c) Semáforos. d) Señales verticales de circulación. e) Marcas viales. 2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se trata de señales del mismo tipo.

¿Cuál es la velocidad máxima establecida en las vías afectadas por la señal S-28?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.8 Señales de indicaciones generales. S-28. Zona de estancia y juego. Indica las zonas de circulación que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 10 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones; los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas; los ciclos y, en su caso, los VMP, pueden circular en ambos sentidos, salvo que la autoridad competente establezca lo contrario; los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación y por tanto no se señalizan los pasos peatonales; los juegos y los deportes están autorizados en ella. Irá siempre acompañada de la señal R-301 que limitará la velocidad a 10 km/h.

La señal vertical de Circulación S-33 significa:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.8 Señales de indicaciones generales. S-33. Senda ciclopeatonal. Indica la existencia de una vía para peatones, ciclos y, en su caso, VMP, segregada del tráfico motorizado, y que discurre habitualmente por espacios abiertos, parques, jardines o bosques, si bien fuera de poblado puede discurrir también paralela a la carretera. En presencia de personas caminando, los ciclos y, en su caso, los VMP deberán reducir su velocidad para garantizar la seguridad y la convivencia. Asimismo, las personas viandantes facilitarán el paso de los ciclos y, en su caso, los VMP.

¿Qué nomenclatura tiene la señal de zona de estancia y juego?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.8 Señales de indicaciones generales. S-28. Zona de estancia y juego. Indica las zonas de circulación que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 10 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones; los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas; los ciclos y, en su caso, los VMP, pueden circular en ambos sentidos, salvo que la autoridad competente establezca lo contrario; los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación y por tanto no se señalizan los pasos peatonales; los juegos y los deportes están autorizados en ella. Irá siempre acompañada de la señal R-301 que limitará la velocidad a 10 km/h.

La señal S-28, zona de estancia y juego, indica las zonas de circulación que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. 3.8 Señales de indicaciones generales. S-28. Zona de estancia y juego. Indica las zonas de circulación que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 10 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones; los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas; los ciclos y, en su caso, los VMP, pueden circular en ambos sentidos, salvo que la autoridad competente establezca lo contrario; los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación y por tanto no se señalizan los pasos peatonales; los juegos y los deportes están autorizados en ella. Irá siempre acompañada de la señal R-301 que limitará la velocidad a 10 km/h.

Según el Real Decreto 818/2009, el Reglamento General de Conductores y las últimas modificaciones de la Ley de Tráfico, ¿en cuál de los siguientes supuestos un titular del permiso de la clase C+E con 5 años de vigencia, que conduce un conjunto de vehículos de 22.000 kg MMA, estaría obligado a renovar el CAP (Certificado de Aptitud Profesional) antes de la fecha de caducidad de su permiso, incluso si no ha superado los 65 años?

CAP La opción que, bajo una interpretación de la finalidad del CAP y sus exenciones, obligaría a un conductor profesional (titular de C+E y que se entiende su actividad principal es la conducción) a tener el CAP y, por lo tanto, a renovarlo, es la A) Si transporta mercancías peligrosas en un trayecto internacional de 200 km. Si bien la opción D) podría generar dudas por la exención de los 100 km, esta exención se aplica cuando la conducción no es la actividad principal del conductor. Un titular de un C+E que conduce un conjunto de 22.000 kg MMA para una empresa de construcción suele tener la conducción como actividad principal, lo que lo sujetaría al CAP. El transporte de mercancías peligrosas, por su parte, es una actividad que casi universalmente requiere CAP (además de la autorización ADR), y las exenciones son muy limitadas en este ámbito. La pregunta busca un supuesto donde el CAP sea obligatorio, y por ende, su renovación. La opción A es la más clara en este sentido, ya que las mercancías peligrosas y los trayectos de 200 km no suelen estar exentos, asumiendo que es una actividad profesional del conductor. Revisando las exenciones del CAP, el supuesto D) sí podría estar exento si el transporte de mercancías para la empresa de construcción cumple con la condición de que la conducción no sea la actividad principal del conductor. Sin embargo, la opción A) no tiene ninguna exención aplicable, lo que la hace la respuesta más certera sobre un supuesto que obligaría a la renovación del CAP.

Qué significa la señal de obligación con la nomenclatura R-411, según Real decreto 1428/2003, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación?

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. ANEXO I – Señales de circulación 5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales 3.6 Señales de obligación. R-411. Velocidad mínima. Obligación para los conductores de vehículos de circular, por lo menos, a la velocidad indicada por la cifra, en kilómetros por hora, que figure en la señal, desde el lugar en que esté situada hasta otra de velocidad mínima diferente, o de fin de velocidad mínima o de velocidad máxima de valor igual o inferior.