¿En qué artículo del Código Penal se recoge el concurso real, entendiéndose este como la imposición de todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento, al responsable de dos o más delitos?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 73. Al responsable de dos o más delitos o faltas se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si fuera posible, por la naturaleza y efectos de las mismas.

Juan ha cometido un delito del artículo 164 del Código Penal, sin darse ninguna circunstancia más del artículo 163 de dicha norma. ¿Cuándo prescribe dicho delito?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 131. 1. Los delitos prescriben: A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año. Artículo 164. El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del Artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del Artículo 163.2.

De conformidad con el artículo 62 del Código Penal, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado, a los autores de tentativa de delito se les impondrá:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 62. A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.

Los que cooperan a la ejecución de un hecho delictivo con un acto sin el cual no se habría efectuado serán considerados:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

La circunstancia de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato es:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Quien mantiene relaciones homosexuales pensando que esta conducta es delictiva realiza:

DERECHO PENAL Delito putativo o imaginario Error de prohibición en el que el sujeto cree equivocadamente que su conducta está penalmente prohibida pese a conocer correctamente los presupuestos concurrentes, pero no hay verdadero dolo, pues el contenido de lo representado no es algo desvalorado jurídicamente (como una relación homosexual libre entre adultos) o no es algo penalmente típico aunque sea ilícito (como el adulterio). Por ello no hay tentativa, ni siquiera inidónea, sino solo una falsa creencia de que está prohibida una conducta que el derecho, o al menos el derecho penal, no prohíbe, y por eso se denomina delito putativo o delito imaginario, que es impune.

El desistimiento en la tentativa:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 16. 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. Artículo 15. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.

En el Título XVII «De los delitos contra la seguridad colectiva» en su Capítulo II «De los incendios», ¿a qué sección pertenecen los delitos «De los incendios en bienes propios»?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II Delitos y sus penas (arts. 138-616 quárter) TITULO XVII. De los delitos contra la seguridad colectiva CAPITULO I. De los delitos de riesgo catastrófico SECCIÓN 1.ª De los delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (341 – 345) SECCIÓN 2.ª De los estragos (346 – 347) SECCIÓN 3.ª De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes (348 – 350) CAPITULO II. De los incendios SECCIÓN 1.ª De los delitos de incendio (351) SECCIÓN 2.ª De los incendios forestales (352 – 355) SECCIÓN 3.ª De los incendios en zonas no forestales (356) SECCIÓN 4.ª De los incendios en bienes propios (357) SECCIÓN 5.ª Disposiciones comunes (358, 358 bis) CAPITULO III. De los delitos contra la salud pública (359 – 361, 361 bis, 362 – 362 sexies, 363 – 369 bis, 370, 378) CAPITULO IV. De los delitos contra la seguridad vial. (379 – 385 ter)

En el Título del Código Penal «Delitos contra la Administración pública», qué capítulo recoge los delitos «Del tráfico de influencias»:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO II Delitos y sus penas (arts. 138-616 quárter) TITULO XIX. Delitos contra la Administración pública CAPITULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (404 – 406) CAPITULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (407 – 409) CAPITULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio (410 – 412) CAPITULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (413 – 418) CAPITULO V. Del cohecho (419 – 427 bis) CAPITULO VI. Del tráfico de influencias (428 – 431) CAPITULO VII. De la malversación (432 – 433 ter, 434 – 435) CAPITULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales (436 – 438 bis) CAPITULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (439 – 444) CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores (445)