¿Cuál de las siguientes circunstancias no es una agravante de la responsabilidad criminal?:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 22. Son circunstancias agravantes: Ejecutar el hecho con alevosía. (Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.) Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. (Modificado por Ley Orgánica 6/2022) Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Obrar con abuso de confianza. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Ser reincidente.