El Código Penal no determina como pena leve:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 33. 1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 4. Son penas leves: a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año. b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año. c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año. d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses. e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses. g) La multa de hasta tres meses. h) La localización permanente de un día a tres meses. i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Entre los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución, estos se prevén en el Código Penal en su Título:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución CAPÍTULO I. Rebelión (Arts. 472 al 484). CAPÍTULO II. Delitos contra la Corona (Arts. 485 al 491). CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado (Arts. 492 al 505). Sección 2.ª De la usurpación de atribuciones (Arts. 506 al 509). CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (Arts. 510 al 521 bis). Sección 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (Arts. 522 al 528). CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual (Arts. 529 al 533). Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (Arts. 534 al 536). Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (Arts. 537 al 542). CAPÍTULO VI. De los ultrajes a España (Art. 543).

De forma general, cuando un hecho sea susceptible de ser calificado con arreglo a dos o más preceptos del Código Penal, se castigará teniendo en cuenta que el precepto subsidiario se aplicará:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 8. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: 1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general. 2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible. 3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. 4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.

¿Qué condiciones deben darse para ser definido una acción como delito? Señala la respuesta incorrecta:

DERECHO PENAL Para que una acción sea considerada delito, no basta con que sea transgresora del ordenamiento jurídico; debe cumplir con ciertos elementos esenciales, como los señalados en las otras opciones. Sin embargo, la opción D es incorrecta porque un delito no lleva aparejada necesariamente una «amonestación». Los delitos, según el ordenamiento jurídico penal, conllevan la imposición de penas (como prisión, multa, inhabilitación, etc.) o, en su caso, medidas de seguridad, no meras amonestación, que son propias de infracciones administrativas o de menor gravedad. Las otras opciones son correctas: A) Un delito requiere una conducta humana, ya que solo las personas pueden ser responsables penalmente. B) La conducta debe ser contraria al ordenamiento jurídico vigente, es decir, debe estar tipificada como delito en la ley penal. C) Es necesario que la conducta sea dolosa (intencional) o culposa (por falta de diligencia), ya que el elemento subjetivo (dolo o culpa) es esencial para la responsabilidad penal.

¿Cuál no es una pena grave según el Código Penal?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 33. 1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 2. Son penas graves: a) La prisión permanente revisable. b) La prisión superior a cinco años. c) La inhabilitación absoluta. d) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años. e) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años. f) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años. g) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años. h) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años. i) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. j) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años. k) La privación de la patria potestad.

Los delitos contra la Administración pública se encuentran regulados en el Código Penal en Título:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública CAPÍTULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (Arts. 404 al 406). CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (Arts. 407 al 409). CAPÍTULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio (Arts. 410 al 412). CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (Arts. 413 al 418). CAPÍTULO V. Del cohecho (Arts. 419 al 427 bis). CAPÍTULO VI. Del tráfico de influencias (Arts. 428 al 431). CAPÍTULO VII. De la malversación (Arts. 432 al 435 bis). CAPÍTULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales (Arts. 436 al 438 bis). CAPÍTULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (Arts. 439 al 444). CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores (Art. 445).

¿Cuál es una circunstancia agravante del Código Penal?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6.ª Obrar con abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

Según el Código Penal, los delitos y faltas se encuentran encuadrados en:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. TÍTULO I. De la infracción penal CAPÍTULO I. De los delitos (Arts. 10 al 18).

¿Cuándo se dice que un delito está en grado de tentativa?: (LO 10/95, Código Penal).

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 16. 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor. 2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito. 3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.