Según el artículo 17 del Código Penal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 17. 1. La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. 2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él. 3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.

¿Cuántos capítulos tiene el Título XIII del Libro II del Código Penal que trata sobre los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»?

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico CAPÍTULO I. De los hurtos (234 – 236) CAPÍTULO II. De los robos (237 – 242) CAPÍTULO III. De la extorsión (243) CAPÍTULO IV. Del robo y hurto de uso de vehículos (244) CAPÍTULO V. De la usurpación (245 – 247) CAPÍTULO VI. De las defraudaciones (248 – 256) Sección 1.ª De las estafas (248 – 251 bis) Sección 2.ª De la administración desleal (252) Sección 2.ª bis De la apropiación indebida (253 – 254) Sección 3.ª De las defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (255 – 256) CAPÍTULO VII. Frustración de la ejecución (257 – 258 ter) CAPÍTULO VII bis. De las insolvencias punibles (259 – 261 bis) CAPÍTULO VIII. De la alteración de precios en concursos y subastas públicas (262) CAPÍTULO IX. De los daños (263 – 267) CAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores (268 – 269) CAPÍTULO XI. De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (270 – 288 bis) Sección 1.ª De los delitos relativos a la propiedad intelectual (270 – 272) Sección 2.ª De los delitos relativos a la propiedad industrial (273 – 277) Sección 3.ª De los delitos relativos al mercado y a los consumidores (278 – 286) Sección 4.ª Delitos de corrupción en los negocios (286 bis – 286 quater) Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores (288 – 288 bis) CAPÍTULO XII. De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (289) CAPÍTULO XIII. De los delitos societarios (290 – 297) CAPÍTULO XIV. De la receptación y el blanqueo de capitales (298 – 304)

El tenor del artículo 136 del código penal queda redactado de la siguiente manera: Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: señale la incorrecta.

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 136. 1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos: b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes

Según el artículo 94 del Código Penal, los reos habituales se consideran:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 94. A los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.  

Los artículos 510 al 521 del Código Penal se encuadran dentro de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (510 – 521)

Se considerará funcionario público a los efectos penales, conforme al artículo 24.2 de la L.O 10/95. ( Código Penal):

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 24. 1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea. 2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.