Tabla de contenidos

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 94.

A los efectos previstos en la sección 2.ª de este capítulo, se consideran reos habituales los que hubieren cometido tres o más delitos de los comprendidos en un mismo capítulo, en un plazo no superior a cinco años, y hayan sido condenados por ello.