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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 136.

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

  • b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes