A los efectos de la atenuante de reparación del daño, ésta debe producirse:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

¿Cuál de las siguientes antiguas faltas del Código Penal (anterior a la reforma del año 2015) se despenaliza?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Explicación: Antes de la reforma, esta conducta era una falta tipificada en el Código Penal. Sin embargo, con la LO 1/2015, de 30 de marzo, se suprimieron las faltas, y algunas pasaron a ser delitos leves, mientras que otras fueron trasladadas al ámbito administrativo. En este caso, el deslucimiento de bienes públicos o privados dejó de ser una infracción penal y quedó recogido como infracción administrativa leve en el artículo 37.13 de la Ley Orgánica 4/2015, que establece: Artículo 37.13 de la LO 4/2015: «La realización de pintadas, grafitis o cualquier otro tipo de daños en bienes muebles o inmuebles de uso público o privado en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.» Esto significa que, aunque ya no sea un delito, esta conducta puede ser sancionada con multas administrativas según la normativa de seguridad ciudadana.

Será circunstancia atenuante haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Según el artículo 28 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ¿quiénes son considerados autores?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Según se establece en el Artículo 55 del Código Penal, la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo, salvo que esta estuviese prevista como pena principal para el supuesto de que se trate:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 55. La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.

Las penas impuestas por sentencia firme prescriben, señale la incorrecta:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 133. 1. Las penas impuestas por sentencia firme prescriben: A los 30 años, las de prisión por más de 20 años. A los 25 años, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20. A los 20, las de inhabilitación por más de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15. A los 15, las de inhabilitación por más de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por más de cinco años y que no excedan de 10. A los 10, las restantes penas graves. A los cinco, las penas menos graves. Al año, las penas leves. 2. Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso. Tampoco prescribirán las penas impuestas por delitos de terrorismo, si estos hubieren causado la muerte de una persona.

De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, se encuentra en el Código Penal en el Libro II, en el:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal TÍTULO XIX. Delitos contra la Administración pública (404 – 445) CAPÍTULO I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos (404 – 406) CAPÍTULO II. Del abandono de destino y de la omisión del deber de perseguir delitos (407 – 409) CAPÍTULO III. De la desobediencia y denegación de auxilio (410 – 412) CAPÍTULO IV. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos (413 – 418) CAPÍTULO V. Del cohecho (419 – 427 bis) CAPÍTULO VI. Del tráfico de influencias (428 – 431) CAPÍTULO VII. De la malversación (432 – 435 bis) CAPÍTULO VIII. De los fraudes y exacciones ilegales (436 – 438 bis) CAPÍTULO IX. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función (439 – 444) CAPÍTULO X. Disposición común a los Capítulos anteriores (445)

En que capítulo del Título XXI del Código Penal vienen tipificados los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO XXI. Delitos contra la Constitución CAPÍTULO I. Rebelión (Arts. 472 al 484) CAPÍTULO II. Delitos contra la Corona (Arts. 485 al 491)  CAPÍTULO III. De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado (Arts. 492 al 505)  Sección 2.ª De la usurpación de atribuciones (Arts. 506 al 509)  CAPÍTULO IV. De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (Arts. 510 al 521 bis)  Sección 2.ª De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos (Arts. 522 al 528)  CAPÍTULO V. De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual (Arts. 529 al 533)  Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad (Arts. 534 al 536)  Sección 3.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales (Arts. 537 al 542)  CAPÍTULO VI. De los ultrajes a España (Art. 543) 

De conformidad con el Código Penal, para el cómputo de penas de multa:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 50. 1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria. 2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa. 3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años. 4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las personas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros. A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta. 5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. 6. El tribunal, por causa justificada, podrá autorizar el pago de la multa dentro de un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza de la sentencia, bien de una vez o 

Según el Código Penal, en función de su naturaleza, son penas Menos Graves: (Señale la incorrecta):

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 33. 1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves. 3. Son penas menos graves: a) La prisión de tres meses hasta cinco años. b) Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años. c) La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años. d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años. e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años. f) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años. g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años. h) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. i) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años. j) La multa de más de tres meses. k) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo. l) Los trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y un días a un año.