¿En qué grado de perfección del delito se encuentra un sujeto que, habiendo iniciado la ejecución de un delito, no logra consumarlo por causas ajenas a su voluntad?

DERECHO PENAL El sujeto ha iniciado la ejecución del delito (fase ejecutiva) y, aunque no se especifica que haya agotado todos los actos, el hecho de que no lo consume «por causas ajenas a su voluntad» implica que su intención y acciones estaban orientadas a completar el delito, pero algo externo lo impidió. Esto caracteriza la tentativa acabada, donde el agente hace todo lo que está en su poder, pero el resultado no se produce por factores fuera de su control. Por ejemplo, si alguien intenta robar un banco y activa la alarma, pero la policía lo detiene antes de tomar el dinero, se trata de una tentativa acabada: el delito no se consumó por una causa ajena (la intervención policial), no por desistimiento o falta de acción del sujeto.

¿Cómo se denomina el Título Preliminar del Código Penal?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal. (Arts. 1 al 9). LIBRO 1. DELITOS, PERSONAS RESPONSABLES, PENAS, MEDIDAS SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS. 10 al 137. TÍTULO 1. INFRACCIÓN PENAL. 10 al 26. CAPÍTULO I. DELITOS. CAPÍTULO II. EXIMENTES. CAPÍTULO III. ATENUANTES. CAPÍTULO IV. AGRAVANTES. CAPÍTULO V. MIXTAS DE PARENTESCO. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO 2. PERSONAS CRIMINALMENTE RESPONSABLES DE LOS DELITOS. 27 al 31 bis. TÍTULO 3. PENAS. 32 al 94. TÍTULO 4. MEDIDAS DE SEGURIDAD. 95 al 108. TÍTULO 5. RESPONSABILIDAD CIVIL Y COSTAS PROCESALES. 109 al 126. TÍTULO 6. CONSECUENCIAS ACCESORIAS. 127 al 129. TÍTULO 7. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. 130 al 137.

El Código Penal entró en vigor:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  Disposición final séptima. El presente Código entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia. No obstante lo anterior, queda exceptuada la entrada en vigor de su artículo 19 hasta tanto adquiera vigencia la ley que regule la responsabilidad penal del menor a que se refiere dicho precepto.

Se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección, a tenor literal del artículo 25 del Código Penal:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 25. A los efectos de este Código se entiende por discapacidad aquella situación en que se encuentra una persona con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras, puedan limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Asimismo a los efectos de este Código, se entenderá por persona con discapacidad necesitada de especial protección a aquella persona con discapacidad que, tenga o no judicialmente modificada su capacidad de obrar, requiera de asistencia o apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y para la toma de decisiones respecto de su persona, de sus derechos o intereses a causa de sus deficiencias intelectuales o mentales de carácter permanente.

¿A quién acudirá un Juez para la derogación o modificación de un precepto?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 4. 1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. 2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal. 3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo. 4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada. También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.

Quién responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 31. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.

según el literal del artículo 28 del CP: «Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores:»

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecutan políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 31 quinquies. 1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas. 2. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.