Las actividades formativas no homologadas de las escuelas municipales a sus propias plantillas:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 64. Valoración de actividades formativas. 1. Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados podrán ser valorados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, impartidas por las escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas, podrán ser valoradas como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El régimen disciplinario del Título VI de esta ley afecta a:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 68. Ámbito de aplicación. 1. El régimen y procedimiento disciplinario previsto en esta ley se aplicará a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en situación de servicio activo o de segunda actividad y con destino en los respectivos cuerpos. 2. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentre en situación distinta de las anteriores incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta ley que pueda cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia a los cuerpos de la Policía Local o personal vigilante municipal, siempre que no le sea de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no esté tipificada en este último aquella conducta. 3. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en la situación de segunda actividad con destino en puestos no incluidos en la plantilla del correspondiente cuerpo estarán sometidos al régimen general disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administración local de Andalucía.

El informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical, no tendrá carácter vinculante cuando se esté tramitando un expediente disciplinario:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical. 1. Deberá solicitarse la emisión de un informe por la correspondiente junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento en los siguientes casos: a) En todos los expedientes disciplinarios instruidos por falta muy grave a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local o del personal vigilante municipal. b) En todos los procedimientos disciplinarios que se instruyan a policías locales y a personal vigilante municipal que sean representantes de los sindicatos presentes en la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento. Dicho informe deberá solicitarse igualmente cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse, si la persona funcionaria sometida a expediente es candidata, durante el período electoral. 2. El informe se incorporará al expediente y no tendrá carácter vinculante.

¿Cuántas Disposiciones Transitorias tiene la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición transitoria primera. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes. Disposición transitoria segunda. Procesos de selección pendientes. Disposición transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir. Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías. Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales. Disposición transitoria séptima. Vigencia temporal reglamentaria. Disposición transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en trámite. Disposición transitoria novena. Escuelas municipales de la policía local.

¿En qué casos se pedirá informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical. 1. Deberá solicitarse la emisión de un informe por la correspondiente junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento en los siguientes casos: a) En todos los expedientes disciplinarios instruidos por falta muy grave a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local o del personal vigilante municipal. b) En todos los procedimientos disciplinarios que se instruyan a policías locales y a personal vigilante municipal que sean representantes de los sindicatos presentes en la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento. Dicho informe deberá solicitarse igualmente cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse, si la persona funcionaria sometida a expediente es candidata, durante el período electoral. 2. El informe se incorporará al expediente y no tendrá carácter vinculante.

Es falta muy grave como alumno del IESPA:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 77. Faltas disciplinarias. 2. Son faltas muy graves: a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnado, profesorado y demás personal del centro de formación. c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas mencionadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial. d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesorado del centro de formación, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones, así como en la realización de manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado contra las mismas. e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumo en las instalaciones del centro de formación o en actividades organizadas por este. f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad, dentro de las instalaciones del centro de formación o actividades organizadas por este. g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación o instalaciones del centro de formación o a los efectos del alumnado. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior. i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes. j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesorado o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las actividades injustificadamente en más de una ocasión. k) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Es falta grave como alumno del IESPA:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 77. Faltas disciplinarias. 3. Son faltas graves: a) La falta de la obediencia debida a la superioridad jerárquica, profesorado y demás personal del centro de formación en el ejercicio de las funciones académicas. b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con el centro de formación, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por la misma causa. c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades académicas y no constituya falta muy grave. d) La grave desconsideración hacia el profesorado, superioridad jerárquica, resto del alumnado y personal del centro de formación dentro o fuera del ámbito académico, cuando no constituya una falta muy grave. e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la vida académica. f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por el centro de formación. g) La comisión de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, cuando se encuentren estas sin un impedimento físico para su acceso. i) No ir provisto en las actividades académicas del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, ni de los distintivos de la categoría o cargo. j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones del centro de formación u ocuparlas sin autorización. k) La tercera falta injustificada a las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir.

Es falta leve como alumno del IESPA:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 77. Faltas disciplinarias. 4. Son faltas leves: a) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituyan falta de mayor gravedad. b) La falta de puntualidad reiterada a las actividades del centro de formación a partir del tercer retraso. c) La falta de asistencia injustificada a alguna de las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir, siempre que no constituya falta de mayor gravedad. d) Dificultar el normal desarrollo de las actividades académicas. e) Causar deterioro del material, mobiliario o instalaciones del centro de formación, del profesorado o del resto del alumnado, siempre que no constituya falta de mayor gravedad. f) El trato irrespetuoso a la superioridad jerárquica, profesorado, resto del alumnado y demás personal del centro de formación, así como la omisión del saludo cuando exista obligación de realizarlo. g) La no utilización del conducto reglamentario para comunicar peticiones, anomalías o quejas, cuando no exista motivo que lo justifique. h) Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 85.4 merezcan la calificación de falta leve.