Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía
Artículo 77. Faltas disciplinarias.
4. Son faltas leves:
- a) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituyan falta de mayor gravedad.
- b) La falta de puntualidad reiterada a las actividades del centro de formación a partir del tercer retraso.
- c) La falta de asistencia injustificada a alguna de las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
- d) Dificultar el normal desarrollo de las actividades académicas.
- e) Causar deterioro del material, mobiliario o instalaciones del centro de formación, del profesorado o del resto del alumnado, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.
- f) El trato irrespetuoso a la superioridad jerárquica, profesorado, resto del alumnado y demás personal del centro de formación, así como la omisión del saludo cuando exista obligación de realizarlo.
- g) La no utilización del conducto reglamentario para comunicar peticiones, anomalías o quejas, cuando no exista motivo que lo justifique.
- h) Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 85.4 merezcan la calificación de falta leve.