Las sanciones por falta disciplinaria siendo alumno del IESPA, cuando son de tipo muy grave, prescriben:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 79. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 2. En caso de concurrencia de sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecución de la sanción. 3. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a las personas interesadas. 4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de las anotaciones correspondientes en el expediente personal.

En la tramitación de un expediente disciplinario a un alumno del IESPA, se debe dictar y notificar la resolución:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 85. Caducidad. 1. En un plazo no superior a seis meses desde el acuerdo de incoación del expediente, se deberá dictar y notificar a la persona interesada la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario. Este plazo se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos y con los requisitos que prevé la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. 2. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado una resolución, se producirá la caducidad del procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente podrá expedir, a solicitud de la persona interesada, un certificado en el que conste la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

¿Cuántos capítulos tienen secciones en la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía TÍTULO V. Selección y formación (43 – 66) CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos (43 –  Sección 1.ª Normas comunes (43 – 48) Sección 2.ª Turno libre (49 – 50) Sección 3.ª Promoción interna (51) Sección 4.ª Movilidad (52 – 53) Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (54 – 55) CAPÍTULO II. Régimen de formación (56 – 66) Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (56) Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (57) Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal (58 – 60) Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (61 – 66)

¿Quién rúbrica el final de la Ley 6/2023 de Policías locales de Andalucía?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Sevilla, 7 de julio de 2023. El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla. Publicada en el BOJA número 137 de 19/07/2023 por lo que la entrada en vigor se produce el 8 de agosto de 2023. Publicada en el BOE número 182 de 01/08/2023.