Es falta muy grave como alumno del IESPA:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 77. Faltas disciplinarias. 2. Son faltas muy graves: a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. b) Las agresiones físicas contra superiores, alumnado, profesorado y demás personal del centro de formación. c) Las ofensas personales o familiares graves dirigidas hacia las personas mencionadas en la letra anterior, así como las amenazas de producirles un daño físico o patrimonial. d) La insubordinación individual o colectiva respecto de las decisiones e instrucciones emanadas de órganos directivos o profesorado del centro de formación, relativas al desarrollo y ejecución de las actividades académicas o al buen orden en la impartición de las clases. La insubordinación deberá consistir en la negativa a aceptar tales decisiones o instrucciones, así como en la realización de manifestaciones públicas e intensas de protesta o desagrado contra las mismas. e) La tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como su consumo en las instalaciones del centro de formación o en actividades organizadas por este. f) La embriaguez manifestada en actos o gestos que demuestren una alteración de las condiciones psicofísicas habituales en situación de sobriedad, dentro de las instalaciones del centro de formación o actividades organizadas por este. g) Sustraer o causar maliciosamente daños a material, documentación o instalaciones del centro de formación o a los efectos del alumnado. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, forzando cerraduras, instalaciones de seguridad o cualquier sistema que impida el acceso libre y sin obstáculos a su interior. i) Emplear medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes. j) Abandonar las aulas, salas o dependencias donde se esté desarrollando una actividad formativa contra la expresa voluntad del profesorado o responsable del acto sin causa de justificación suficiente o bien no personarse en las actividades injustificadamente en más de una ocasión. k) El acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

Es falta grave como alumno del IESPA:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 77. Faltas disciplinarias. 3. Son faltas graves: a) La falta de la obediencia debida a la superioridad jerárquica, profesorado y demás personal del centro de formación en el ejercicio de las funciones académicas. b) Causar por negligencia inexcusable daños graves en la conservación de instalaciones, materiales o documentación relacionados con el centro de formación, profesorado y resto del alumnado, o dar lugar a su extravío, pérdida o sustracción por la misma causa. c) La notable falta de rendimiento que afecte al desarrollo de las actividades académicas y no constituya falta muy grave. d) La grave desconsideración hacia el profesorado, superioridad jerárquica, resto del alumnado y personal del centro de formación dentro o fuera del ámbito académico, cuando no constituya una falta muy grave. e) Cualquier conducta individual o colectiva que pueda ocasionar una perturbación grave de la vida académica. f) Aquellas conductas dirigidas a evadir el control de la disciplina y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley o en las normas de obligado cumplimiento establecidas por el centro de formación. g) La comisión de tres faltas leves durante el desarrollo de un mismo curso. h) El acceso sin autorización a instalaciones o dependencias del centro de formación que la requieran, cuando se encuentren estas sin un impedimento físico para su acceso. i) No ir provisto en las actividades académicas del uniforme reglamentario, cuando su uso sea obligatorio, ni de los distintivos de la categoría o cargo. j) Promover o asistir a encierros en las instalaciones del centro de formación u ocuparlas sin autorización. k) La tercera falta injustificada a las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir.

Es falta leve como alumno del IESPA:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 77. Faltas disciplinarias. 4. Son faltas leves: a) El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituyan falta de mayor gravedad. b) La falta de puntualidad reiterada a las actividades del centro de formación a partir del tercer retraso. c) La falta de asistencia injustificada a alguna de las actividades del centro de formación a las que el alumnado tiene obligación de asistir, siempre que no constituya falta de mayor gravedad. d) Dificultar el normal desarrollo de las actividades académicas. e) Causar deterioro del material, mobiliario o instalaciones del centro de formación, del profesorado o del resto del alumnado, siempre que no constituya falta de mayor gravedad. f) El trato irrespetuoso a la superioridad jerárquica, profesorado, resto del alumnado y demás personal del centro de formación, así como la omisión del saludo cuando exista obligación de realizarlo. g) La no utilización del conducto reglamentario para comunicar peticiones, anomalías o quejas, cuando no exista motivo que lo justifique. h) Las acciones u omisiones tipificadas como faltas graves y que de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo 85.4 merezcan la calificación de falta leve.

Las sanciones por falta disciplinaria siendo alumno del IESPA, cuando son de tipo muy grave, prescriben:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 79. Prescripción de las sanciones. 1. Las sanciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves al mes. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 2. En caso de concurrencia de sanciones, el plazo de prescripción de las sanciones firmes que estén pendientes de cumplimiento se empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que quede extinguida la sanción que la precede en el orden de cumplimiento o, en su caso, desde la fecha en que se haya producido la inejecución de la sanción. 3. Transcurrido el plazo para la prescripción de la sanción, el órgano competente lo acordará de oficio y lo notificará a las personas interesadas. 4. El cumplimiento de los plazos de prescripción de la sanción determina la cancelación de las anotaciones correspondientes en el expediente personal.

En la tramitación de un expediente disciplinario a un alumno del IESPA, se debe dictar y notificar la resolución:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 85. Caducidad. 1. En un plazo no superior a seis meses desde el acuerdo de incoación del expediente, se deberá dictar y notificar a la persona interesada la resolución que pone fin al procedimiento disciplinario. Este plazo se podrá suspender, interrumpir o ampliar en los casos y con los requisitos que prevé la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas. 2. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado una resolución, se producirá la caducidad del procedimiento disciplinario y se procederá al archivo de las actuaciones. En este caso, el órgano competente podrá expedir, a solicitud de la persona interesada, un certificado en el que conste la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.