¿Qué significa IESPA?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 57. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. 1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, dependiente de la Consejería con competencias sobre las policías locales a la que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, llevará a cabo, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, la formación y el perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las escuelas municipales de la Policía Local. 2. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación impartida por las escuelas municipales de la Policía Local y por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, correspondiéndole el diseño del contenido de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local. 3. Igualmente, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá la supervisión y el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía al amparo del artículo 62. 4. Asimismo, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía promoverá la colaboración institucional de la Administración educativa, Administración laboral, universidades, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas y del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como de otras instituciones, entidades y centros que específicamente interesen a los fines docentes. 5. Las funciones y competencias del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía se desarrollarán por decreto.

¿Cuáles son funciones del IESPA?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 57. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. 1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, dependiente de la Consejería con competencias sobre las policías locales a la que se le atribuyen las funciones relativas a la formación y perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía, llevará a cabo, además de otras competencias que puedan serle atribuidas, la formación y el perfeccionamiento de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía y las funciones de investigación, estudio y divulgación de las materias que afectan a dichos cuerpos, sin perjuicio de las competencias de las escuelas municipales de la Policía Local. 2. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá la coordinación, supervisión y seguimiento de la formación impartida por las escuelas municipales de la Policía Local y por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas, correspondiéndole el diseño del contenido de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local. 3. Igualmente, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía ejercerá la supervisión y el seguimiento de las actividades formativas que hayan sido impartidas por entidades públicas o privadas en colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía al amparo del artículo 62. 4. Asimismo, el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía promoverá la colaboración institucional de la Administración educativa, Administración laboral, universidades, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas Armadas y del resto de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como de otras instituciones, entidades y centros que específicamente interesen a los fines docentes. 5. Las funciones y competencias del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía se desarrollarán por decreto.

Se eximirá de realizar los cursos de ingreso o capacitación:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 65. Dispensa de curso. Se eximirá de realizar los cursos preceptivos de ingreso o de capacitación a quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, en las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas en relación con cursos asignados, así como en las escuelas municipales de la Policía Local cuando tales cursos hubiesen sido celebrados de conformidad con lo previsto en el artículo 58 y hubiesen obtenido la correspondiente homologación.

Las actividades formativas no homologadas de las escuelas municipales a sus propias plantillas:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 64. Valoración de actividades formativas. 1. Las actividades formativas impartidas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, los cursos impartidos por las escuelas municipales de la Policía Local acreditadas que les hayan sido asignados por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y los cursos por este homologados podrán ser valorados como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. Las actividades formativas no homologadas ni asignadas por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, impartidas por las escuelas municipales de la Policía Local a sus propias plantillas, podrán ser valoradas como mérito en las fases de concurso y en los concursos de méritos convocados por los ayuntamientos titulares de la respectiva escuela, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El régimen disciplinario del Título VI de esta ley afecta a:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 68. Ámbito de aplicación. 1. El régimen y procedimiento disciplinario previsto en esta ley se aplicará a los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en situación de servicio activo o de segunda actividad y con destino en los respectivos cuerpos. 2. El personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentre en situación distinta de las anteriores incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas previstas en esta ley que pueda cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas, en razón de su pertenencia a los cuerpos de la Policía Local o personal vigilante municipal, siempre que no le sea de aplicación otro régimen disciplinario o que, de serlo, no esté tipificada en este último aquella conducta. 3. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal que se encuentren en la situación de segunda actividad con destino en puestos no incluidos en la plantilla del correspondiente cuerpo estarán sometidos al régimen general disciplinario aplicable al personal funcionario de la Administración local de Andalucía.

El informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical, no tendrá carácter vinculante cuando se esté tramitando un expediente disciplinario:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical. 1. Deberá solicitarse la emisión de un informe por la correspondiente junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento en los siguientes casos: a) En todos los expedientes disciplinarios instruidos por falta muy grave a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local o del personal vigilante municipal. b) En todos los procedimientos disciplinarios que se instruyan a policías locales y a personal vigilante municipal que sean representantes de los sindicatos presentes en la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento. Dicho informe deberá solicitarse igualmente cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse, si la persona funcionaria sometida a expediente es candidata, durante el período electoral. 2. El informe se incorporará al expediente y no tendrá carácter vinculante.

¿Cuántas Disposiciones Transitorias tiene la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición transitoria primera. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes. Disposición transitoria segunda. Procesos de selección pendientes. Disposición transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía. Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir. Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías. Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales. Disposición transitoria séptima. Vigencia temporal reglamentaria. Disposición transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en trámite. Disposición transitoria novena. Escuelas municipales de la policía local.

¿En qué casos se pedirá informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical. 1. Deberá solicitarse la emisión de un informe por la correspondiente junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento en los siguientes casos: a) En todos los expedientes disciplinarios instruidos por falta muy grave a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local o del personal vigilante municipal. b) En todos los procedimientos disciplinarios que se instruyan a policías locales y a personal vigilante municipal que sean representantes de los sindicatos presentes en la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento. Dicho informe deberá solicitarse igualmente cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse, si la persona funcionaria sometida a expediente es candidata, durante el período electoral. 2. El informe se incorporará al expediente y no tendrá carácter vinculante.