Como medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local, podrán disponer las bases:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 48. Medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local. 1. Los ayuntamientos impulsarán las acciones positivas previstas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la finalidad de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en concreto, podrán disponer que las bases de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, establezcan como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo femenino, siempre que su presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público. 2. La Administración autonómica podrá establecer medidas de fomento de la igualdad de género en las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción a los cuerpos de la Policía Local.

Entre los requisitos, para el acceso a Policía Local, en el turno libre se encuentra:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 49. Requisitos. Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Policía Local, será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa. c) Tener la estatura mínima que reglamentariamente se establezca. No obstante, se eximirá del requisito de la estatura a quienes ya pertenezcan a algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía. d) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública. e) Superar un examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones. f) Superar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos que se determinen. g) Superar el curso preceptivo de ingreso para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías. h) Poseer los permisos de conducción que reglamentariamente se determinen y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales. i) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas. j) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme. k) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales l) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

Dicho personal vigilante municipal, para acceder al cuerpo de la Policía Local que su municipio cree:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal. 1. El personal vigilante municipal del artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, tendrá la consideración a extinguir a la entrada en vigor de la presente ley. 2. Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Policía Local emplearán una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía. 3. Reglamentariamente, se determinarán las características específicas de estos procesos selectivos, los requisitos que deberán concurrir en las personas aspirantes y los méritos que podrán ser valorados, entre los que se incluirán los servicios prestados como personal vigilante municipal. Dicho personal funcionario estará exento del requisito de estatura. 4. El personal vigilante municipal que no supere el proceso selectivo para su integración en el Cuerpo de la Policía Local podrá seguir ocupando plaza con la consideración de personal vigilante municipal a extinguir.

Entre los requisitos, para el acceso a Policía Local, en el turno libre se encuentra:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 49. Requisitos. Para el ingreso por turno libre en los cuerpos de la Policía Local, será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa. c) Tener la estatura mínima que reglamentariamente se establezca. No obstante, se eximirá del requisito de la estatura a quienes ya pertenezcan a algún cuerpo de la Policía Local de Andalucía. d) Estar en posesión del título académico o equivalente exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que esté clasificada la categoría en la que se aspira a ingresar, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública. e) Superar un examen médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones. f) Superar las pruebas físicas, psicotécnicas y de conocimientos que se determinen. g) Superar el curso preceptivo de ingreso para obtener la condición de policía y de capacitación para las demás categorías. h) Poseer los permisos de conducción que reglamentariamente se determinen y prestar el compromiso de conducir vehículos policiales. i) Prestar compromiso, mediante declaración de la persona solicitante, de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas. j) No haber sufrido separación, mediante resolución administrativa firme, del servicio a la Administración local, autonómica o estatal, ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública por sentencia firme. k) No tener antecedentes penales por delitos dolosos, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales l) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el turno libre, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco años.

El alumnado que pertenezca al Cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 50. Personal funcionario en prácticas. 1. El alumnado de los cursos selectivos cuya superación sea precisa para el ingreso en un cuerpo de la Policía Local tendrá la consideración de personal funcionario en prácticas durante su realización y hasta que se produzca su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera o su exclusión del proceso selectivo. El alumnado que pertenezca al Cuerpo de la Policía Local del municipio que convoca la plaza se mantendrá en la situación administrativa de servicio activo. 2. El personal funcionario en prácticas tendrá derecho a las retribuciones establecidas en la normativa vigente y a recibir una formación adecuada para el mejor ejercicio de la actividad policial, que desarrollará una vez adquirida la condición de personal funcionario de carrera. 3. El personal funcionario en prácticas tendrá la obligación de seguir los cursos con total dedicación y aprovechamiento. 4. Durante los cursos selectivos y las prácticas policiales, si se observase que le hubiese sobrevenido alguna de las causas del cuadro de exclusiones médicas establecido para el ingreso en la categoría a la que opta, podrá ser sometido a las pruebas médicas que sean precisas para comprobar su adecuación al referido cuadro. Las pruebas serán practicadas por el servicio médico del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía o servicio médico que se determine. Si de las pruebas practicadas resultara la concurrencia de alguna causa de exclusión, se pondrá en conocimiento del órgano competente del Ayuntamiento para que adopte la resolución que proceda en relación con su posible exclusión del proceso selectivo y pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, concurso o concurso-oposición. Si como consecuencia de lesiones sufridas en el ejercicio de sus cometidos como personal funcionario en prácticas o por causas excepcionales ajenas a su voluntad, debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente del Ayuntamiento para efectuar el nombramiento, la persona funcionaria en prácticas no pudiese continuar el curso selectivo y, en consecuencia, no superarlo, tendrá derecho a incorporarse al siguiente curso que se celebre, conforme a lo que reglamentariamente se determine. Hasta la celebración del siguiente curso no pierde la condición de personal funcionario en prácticas. 5. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para que el personal funcionario en prácticas porte el armamento reglamentario durante la fase de prácticas en plantilla.

Entre los requisitos para la promoción interna se encuentra:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 51. Requisitos. 1. Para el acceso por el sistema de promoción interna, referida exclusivamente al personal funcionario de un mismo cuerpo de la Policía Local, será necesario cumplir los siguientes requisitos: a) Haber permanecido como mínimo dos años en la categoría inmediatamente inferior en los cuerpos de la Policía Local de Andalucía como personal funcionario de carrera en situación de servicio activo o en una situación administrativa en la que, conforme a la legislación básica en materia de función pública, se ostente el derecho a participar en convocatorias por promoción interna. A estos efectos, se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. b) Poseer el título académico o equivalente para el subgrupo de clasificación al cual pertenece la plaza convocada de acuerdo con la legislación básica del Estado en materia de función pública. c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las canceladas. d) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad, salvo que sea por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural. 2. Además, se deberá superar el procedimiento de selección que se establezca y aprobar el correspondiente curso preceptivo de capacitación.

A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigirá un período de permanencia de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 52. Derecho y porcentaje de reserva. 1. Los integrantes de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía tendrán derecho a la movilidad, en la misma o superior categoría, a otro cuerpo de la Policía Local de Andalucía con ocasión de plazas vacantes. 2. A efectos de movilidad, se reservará para la categoría de policía el veinte por ciento de las plazas vacantes en el año. Para el resto de categorías se reservará el cuarenta por ciento, correspondiendo un veinte por ciento para personal funcionario que opte a la misma categoría a la que pertenece y el otro veinte por ciento al personal que aspire a la categoría inmediatamente superior a la que pertenece. En todos los supuestos anteriores, cuando el porcentaje del veinte por ciento no sea un número entero, se despreciarán los decimales. 3. Con los requisitos y en la forma que reglamentariamente se determine, los ayuntamientos podrán diferir el cese de las personas pertenecientes a sus cuerpos de la Policía Local que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad en otro ayuntamiento, cuando el número de bajas por este supuesto en la plantilla del cuerpo sea igual o superior al veinte por ciento del total, sin que en ningún caso el aplazamiento del cese pueda ser superior a un año. 4. A efectos de movilidad, una vez obtenida una plaza por este sistema, se exigirá un período mínimo de permanencia de cinco años.

El personal vigilante municipal tendrá la consideración:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal. 1. El personal vigilante municipal del artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, tendrá la consideración a extinguir a la entrada en vigor de la presente ley. 2. Los ayuntamientos que creen el Cuerpo de la Policía Local emplearán una sola vez el procedimiento selectivo de concurso-oposición, mediante el sistema de promoción interna, para el acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía. 3. Reglamentariamente, se determinarán las características específicas de estos procesos selectivos, los requisitos que deberán concurrir en las personas aspirantes y los méritos que podrán ser valorados, entre los que se incluirán los servicios prestados como personal vigilante municipal. Dicho personal funcionario estará exento del requisito de estatura. 4. El personal vigilante municipal que no supere el proceso selectivo para su integración en el Cuerpo de la Policía Local podrá seguir ocupando plaza con la consideración de personal vigilante municipal a extinguir.

Respecto de las permutas, el alcalde podrá autorizar la permuta de destinos:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 54. Permutas. 1. Las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de sus cuerpos de la Policía Local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre una persona perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de su municipio con otra perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de otro municipio de Andalucía. 2. Para la concesión de las permutas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que tengan la condición de personal funcionario de carrera en activo en sus respectivos cuerpos de la Policía Local, que ambas pertenezcan a la misma categoría y estén en posesión de la titulación requerida para dicha categoría. b) Que se encuentren prestando servicios ininterrumpidos en el destino y en la categoría desde la que se permutan durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, y que sus años de servicios no difieran entre sí en más de cinco años. c) Que no se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas, ni se haya iniciado y se encuentre en trámite un procedimiento para su pase a la misma, así como que no le falten menos de cinco años para cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. d) Que no se hallen sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria. 3. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, de las personas funcionarias permutadas en los respectivos puestos de trabajo. 4. En el caso de que en los dos años siguientes a la fecha de la concesión de la permuta se produjese la jubilación voluntaria, anticipada o excedencia voluntaria de alguna de las personas permutadas, cualquiera de los dos ayuntamientos afectados podrá revocar la permuta.

¿En qué casos un ayuntamiento puede revocar una permuta?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 54. Permutas. 1. Las personas titulares de las alcaldías, a petición de las personas interesadas y previo informe preceptivo y no vinculante de las respectivas jefaturas de sus cuerpos de la Policía Local, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre una persona perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de su municipio con otra perteneciente al Cuerpo de la Policía Local de otro municipio de Andalucía. 2. Para la concesión de las permutas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Que tengan la condición de personal funcionario de carrera en activo en sus respectivos cuerpos de la Policía Local, que ambas pertenezcan a la misma categoría y estén en posesión de la titulación requerida para dicha categoría. b) Que se encuentren prestando servicios ininterrumpidos en el destino y en la categoría desde la que se permutan durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, y que sus años de servicios no difieran entre sí en más de cinco años. c) Que no se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad por pérdida de aptitudes psicofísicas, ni se haya iniciado y se encuentre en trámite un procedimiento para su pase a la misma, así como que no le falten menos de cinco años para cumplir la edad de pase a la situación de segunda actividad por razón de edad. d) Que no se hallen sujetas a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria. 3. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, de las personas funcionarias permutadas en los respectivos puestos de trabajo. 4. En el caso de que en los dos años siguientes a la fecha de la concesión de la permuta se produjese la jubilación voluntaria, anticipada o excedencia voluntaria de alguna de las personas permutadas, cualquiera de los dos ayuntamientos afectados podrá revocar la permuta.