¿Cuántos capítulos tienen secciones en la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía TÍTULO V. Selección y formación (43 – 66) CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos (43 –  Sección 1.ª Normas comunes (43 – 48) Sección 2.ª Turno libre (49 – 50) Sección 3.ª Promoción interna (51) Sección 4.ª Movilidad (52 – 53) Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (54 – 55) CAPÍTULO II. Régimen de formación (56 – 66) Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (56) Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (57) Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal (58 – 60) Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (61 – 66)

¿Quién rúbrica el final de la Ley 6/2023 de Policías locales de Andalucía?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Sevilla, 7 de julio de 2023. El Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno Bonilla. Publicada en el BOJA número 137 de 19/07/2023 por lo que la entrada en vigor se produce el 8 de agosto de 2023. Publicada en el BOE número 182 de 01/08/2023.

En cuanto a la formación profesional de la Policía Local hay que tener en cuenta:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 58. Escuelas municipales de la Policía Local. 1. Los municipios podrán crear, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, escuelas de la Policía Local para la realización de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación, actualización, especialización o perfeccionamiento de sus plantillas. 2. La celebración de los cursos preceptivos de ingreso y capacitación que impartan para sus plantillas, cuyo diseño corresponderá en todo caso al Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, requerirán la presentación ante la misma de una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos necesarios para la impartición de dichos cursos, en los términos previstos reglamentariamente.

La colaboración para la prestación de los servicios de policía local en 2 municipios limítrofes de 2 comunidades autónomas ¿quién lo autoriza?:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad DISPOSICIONES ADICIONALES Quinta. Colaboración para la prestación de servicios de policía local. En los supuestos en los que dos o más municipios limítrofes, pertenecientes a una misma Comunidad Autónoma, no dispongan separadamente de recursos suficientes para la prestación de los servicios de policía local, podrán asociarse para la ejecución de las funciones asignadas a dichas policías en esta Ley. En todo caso, el acuerdo de colaboración para la prestación de servicios por los Cuerpos de Policía Local dependientes de los respectivos municipios respetará las condiciones que se determinen por el Ministerio del Interior y contará con la autorización de éste o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente con arreglo a lo que disponga su respectivo Estatuto de Autonomía.