¿Puede obtenerse por silencio administrativo la licencia de primera ocupación?

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 9. 1. Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía: 1.º Se presentarán en el Registro general de la Corporación, y si se refieren a ejecución de obras o instalaciones, deberá acompañarse proyecto técnico con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren de informar la petición. 2.º En el plazo de los cinco días siguientes a la fecha del Registro se remitirán los duplicados a cada uno de los aludidos organismos. 3.º Los informes de éstos deberán remitirse a la Corporación diez días antes, al menos, de la fecha en que terminen los plazos indicados en el número 5.º, transcurridos los cuales se entenderán informadas favorablemente las solicitudes. 4.º Si resultaren deficiencias subsanables, se notificarán al peticionario antes de expirar el plazo a que se refiere el número 5.º para que dentro de los quince días pueda subsanarlas. 5.º Las licencias para el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en sectores para los que exista aprobado plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores y apertura de pequeños establecimientos habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, y las de nueva construcción o reforma de edificios e industrias, apertura de mataderos, mercados particulares y, en general, grandes establecimientos, en el de dos, a contar de la fecha en que la solicitud hubiere ingresado en el Registro general. 6.º El cómputo de estos plazos quedará suspendido durante los quince días que señala el número 4.º, contados a partir de la notificación de la deficiencia. 7.º Si transcurrieran los plazos señalados en el número 5.º, con la prórroga del periodo de subsanación de deficiencias, en su caso, sin que se hubiere notificado resolución expresa: a) el peticionario de licencia de parcelación, en el supuesto expresado, construcción de inmuebles o modificación de la estructura de los mismos, implantación de nuevas industrias o reformas mayores de las existentes, podrá acudir a la Comisión provincial de Urbanismo, donde existiere constituida, o, en su defecto, a la Comisión provincial de Servicios técnicos, y si en el plazo de un mes no se notificare al interesado acuerdo expreso, quedará otorgada la licencia por silencio administrativo; b) si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada por silencio administrativo; y c) si la licencia instada se refiere a obras o instalaciones menores, apertura de toda clase de establecimientos y, en general, a cualquier otro objeto no comprendido en los dos apartados precedentes, se entenderá otorgada por silencio administrativo.

¿Cuál es el principal requisito que se debe cumplir para otorgar la licencia de primera ocupación?

REGIMEN LOCAL La concesión de la licencia de primera ocupación requiere que se haya terminado la obra que se ha solicitado previamente en la correspondiente licencia de obras y que ésta no esté caducada. No obstante, faltando aquélla o realizada la obra sin ajustarse a sus determinaciones, procederá el otorgamiento de licencia de primera ocupación una vez transcurrido el plazo que la Administración tiene para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, salvo que se trate de edificios construidos en zonas verdes, suelo no urbanizable protegido o espacios libres, en cuyo caso la Administración no está sujeta a plazo para adoptar medidas de restauración del orden urbanístico conculcado.

No están sujetas a licencia de primera ocupación:

REGIMEN LOCAL Está sujeta a previa licencia la primera ocupación de edificios. Están incluidas también de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo las viviendas de protección oficial. Se requiere licencia para ocupar cualquier parte del edificio, incluidas, por ejemplo, las plantas destinadas a la actividad de garaje para uso de los copropietarios, por lo que la licencia puede ser denegada si cualquier parte del edificio difiere del proyecto autorizado sin que pueda permitirse la ocupación parcial.

La licencia de primera ocupación se regula:

REGIMEN LOCAL La STC 61/1997 anuló el artículo 242.2 del TRLS lo que supuso que la sujeción a licencia de primera ocupación y la regulación sobre la misma es una decisión que incumbe en exclusiva a las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre urbanismo y vivienda. Así, todas las Comunidades Autónomas han dictado normas que la regulan.

La licencia de primera ocupación tiene además por objeto:

REGIMEN LOCAL Además de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obras, la licencia de primera ocupación debe fiscalizar si el edificio puede habilitarse para el uso pretendido por estar en zona apropiada y reunir las condiciones idóneas de seguridad y salubridad. Con ello la licencia de primera ocupación absorbe toda la utilidad de la cédula de habitabilidad, y es lo que explica la supresión de esta última en algunas Comunidades Autónomas, o que la misma licencia pueda servir de cédula.

¿Cuál es la principal finalidad de la licencia de primera ocupación?

REGIMEN LOCAL La finalidad de la licencia de obras consiste en comprobar objetivamente si la construcción se ajusta a la licencia de obras, concretamente al proyecto arquitectónico amparado por la licencia de obras. Es una autorización administrativa necesaria que tiene por finalidad contrastar si se ha respetado en la realidad la licencia de obras, comprobando si se han cumplido o no las condiciones establecidas en dicha licencia. Como dice la STS 18 de julio de 1997) «la licencia de primera ocupación de un edificio tiene por finalidad constatar si la obra ejecutada se ajusta en realidad a la licencia de obra concedida…».

La revocación de una licencia ¿dará lugar a indemnización?

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 16. 1. Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación. 2. Podrán ser anuladas las licencias y restituidas las cosas al ser y estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente. 3. La revocación fundada en la adopción de nuevos criterios de apreciación y anulación por la causa señalada en el párrafo anterior, comportarán el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren.  

Las licencias de obra se podrán extinguir:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 16. 1. Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación. 2. Podrán ser anuladas las licencias y restituidas las cosas al ser y estado primitivo cuando resultaren otorgadas erróneamente. 3. La revocación fundada en la adopción de nuevos criterios de apreciación y anulación por la causa señalada en el párrafo anterior, comportarán el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causaren.

¿Qué clase de licencias no son transmisibles?

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 13. 1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. 2. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas. 3. No serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuere limitado.   NOTA: En atención a las características de las personas beneficiarias, o dicho de otra manera, en consideración a las condiciones en que se otorgan, podemos distinguir aquellas licencias que se conceden por razón de la persona, por concurrir una serie de circunstancias en aquella que le hacen acreedora a la obtención de la licencia (como por ejemplo, estar en situación de desempleo. u obtener unos ingresos determinados) y aquellas que se autorizan en relación al objeto, como pueden ser las de obras, las urbanística, o las de apertura. En el primer caso la licencia normalmente suele ser intransmisible, ya que se otorga en atención a las cualidades implícitas de la persona; en el segundo, en cambio, si seran transmisibles, dado que se otorgan en razón al objeto.

Las licencias de obras, ¿son transmisibles?

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 13. 1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular. 2. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre bienes de dominio público serán o no transmisibles, según se prevea reglamentariamente o, en su defecto, al otorgarlas. 3. No serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuere limitado.