REGIMEN LOCAL
La concesión de la licencia de primera ocupación requiere que se haya terminado la obra que se ha solicitado previamente en la correspondiente licencia de obras y que ésta no esté caducada. No obstante, faltando aquélla o realizada la obra sin ajustarse a sus determinaciones, procederá el otorgamiento de licencia de primera ocupación una vez transcurrido el plazo que la Administración tiene para adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística, salvo que se trate de edificios construidos en zonas verdes, suelo no urbanizable protegido o espacios libres, en cuyo caso la Administración no está sujeta a plazo para adoptar medidas de restauración del orden urbanístico conculcado.