Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 9. 1. Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía: 4.º Si resultaren deficiencias subsanables, se notificarán al peticionario antes de expirar el plazo a que se refiere el número 5.º para que dentro de los quince días pueda subsanarlas.

Señale la respuesta correcta en relación al procedimiento de otorgamiento de licencias:

Decreto de 17 junio 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Artículo 12. 1. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. 2. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.

En las solicitudes de licencias, según el artículo 9 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, si hubiera deficiencias subsanables, ¿qué plazo tiene el peticionario para subsanarlas?

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 9. 1. Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía: 1.º Se presentarán en el Registro general de la Corporación, y si se refieren a ejecución de obras o instalaciones, deberá acompañarse proyecto técnico con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren de informar la petición. 2.º En el plazo de los cinco días siguientes a la fecha del Registro se remitirán los duplicados a cada uno de los aludidos organismos. 3.º Los informes de éstos deberán remitirse a la Corporación diez días antes, al menos, de la fecha en que terminen los plazos indicados en el número 5.º, transcurridos los cuales se entenderán informadas favorablemente las solicitudes. 4.º Si resultaren deficiencias subsanables, se notificarán al peticionario antes de expirar el plazo a que se refiere el número 5.º para que dentro de los quince días pueda subsanarlas. 5.º Las licencias para el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en sectores para los que exista aprobado plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores y apertura de pequeños establecimientos habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, y las de nueva construcción o reforma de edificios e industrias, apertura de mataderos, mercados particulares y, en general, grandes establecimientos, en el de dos, a contar de la fecha en que la solicitud hubiere ingresado en el Registro general. 6.º El cómputo de estos plazos quedará suspendido durante los quince días que señala el número 4.º, contados a partir de la notificación de la deficiencia. 7.º Si transcurrieran los plazos señalados en el número 5.º, con la prórroga del periodo de subsanación de deficiencias, en su caso, sin que se hubiere notificado resolución expresa: a) el peticionario de licencia de parcelación, en el supuesto expresado, construcción de inmuebles o modificación de la estructura de los mismos, implantación de nuevas industrias o reformas mayores de las existentes, podrá acudir a la Comisión provincial de Urbanismo, donde existiere constituida, o, en su defecto, a la Comisión provincial de Servicios técnicos, y si en el plazo de un mes no se notificare al interesado acuerdo expreso, quedará otorgada la licencia por silencio administrativo; b) si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada por silencio administrativo; y c) si la licencia instada se refiere a obras o instalaciones menores, apertura de toda clase de establecimientos y, en general, a cualquier otro objeto no comprendido en los dos apartados precedentes, se entenderá otorgada por silencio administrativo. 2. Las Corporaciones locales podrán reducir en cuanto a ellas afecte los plazos señalados en el párrafo anterior. 3. Los documentos en que se formalicen las licencias y sus posibles transmisiones serán expedidos por el Secretario de la Corporación.

Se entenderá otorgada la Licencia por silencio administrativo:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 9. 1. Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía: 1.º Se presentarán en el Registro general de la Corporación, y si se refieren a ejecución de obras o instalaciones, deberá acompañarse proyecto técnico con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren de informar la petición. 2.º En el plazo de los cinco días siguientes a la fecha del Registro se remitirán los duplicados a cada uno de los aludidos organismos. 3.º Los informes de éstos deberán remitirse a la Corporación diez días antes, al menos, de la fecha en que terminen los plazos indicados en el número 5.º, transcurridos los cuales se entenderán informadas favorablemente las solicitudes. 4.º Si resultaren deficiencias subsanables, se notificarán al peticionario antes de expirar el plazo a que se refiere el número 5.º para que dentro de los quince días pueda subsanarlas. 5.º Las licencias para el ejercicio de actividades personales, parcelaciones en sectores para los que exista aprobado plan de urbanismo, obras e instalaciones industriales menores y apertura de pequeños establecimientos habrán de otorgarse o denegarse en el plazo de un mes, y las de nueva construcción o reforma de edificios e industrias, apertura de mataderos, mercados particulares y, en general, grandes establecimientos, en el de dos, a contar de la fecha en que la solicitud hubiere ingresado en el Registro general. 6.º El cómputo de estos plazos quedará suspendido durante los quince días que señala el número 4.º, contados a partir de la notificación de la deficiencia. 7.º Si transcurrieran los plazos señalados en el número 5.º, con la prórroga del periodo de subsanación de deficiencias, en su caso, sin que se hubiere notificado resolución expresa: a) el peticionario de licencia de parcelación, en el supuesto expresado, construcción de inmuebles o modificación de la estructura de los mismos, implantación de nuevas industrias o reformas mayores de las existentes, podrá acudir a la Comisión provincial de Urbanismo, donde existiere constituida, o, en su defecto, a la Comisión provincial de Servicios técnicos, y si en el plazo de un mes no se notificare al interesado acuerdo expreso, quedará otorgada la licencia por silencio administrativo; b) si la licencia solicitada se refiere a actividades en la vía pública o en bienes de dominio público o patrimoniales, se entenderá denegada por silencio administrativo; y c) si la licencia instada se refiere a obras o instalaciones menores, apertura de toda clase de establecimientos y, en general, a cualquier otro objeto no comprendido en los dos apartados precedentes, se entenderá otorgada por silencio administrativo. 2. Las Corporaciones locales podrán reducir en cuanto a ellas afecte los plazos señalados en el párrafo anterior. 3. Los documentos en que se formalicen las licencias y sus posibles transmisiones serán expedidos por el Secretario de la Corporación.

La licencia municipal es uno de los medios por el que la Administración local ejerce su potestad de:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 1. Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: 1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas. La actividad de policía hace referencia al ejercicio de potestades de limitación de los derechos de los administrados para garantizar el orden en la convivencia y satisfacer los intereses generales

La solicitud de obra mayor ha de ir acompañada de dirección y proyecto técnico:

Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales. Artículo 9. 1. Las solicitudes de licencias se resolverán con arreglo al siguiente procedimiento, cuando no exista otro especialmente ordenado por disposición de superior o igual jerarquía: 1.º Se presentarán en el Registro general de la Corporación, y si se refieren a ejecución de obras o instalaciones, deberá acompañarse proyecto técnico con ejemplares para cada uno de los organismos que hubieren de informar la petición. 2.º En el plazo de los cinco días siguientes a la fecha del Registro se remitirán los duplicados a cada uno de los aludidos organismos. 3.º Los informes de éstos deberán remitirse a la Corporación diez días antes, al menos, de la fecha en que terminen los plazos indicados en el número 5.º, transcurridos los cuales se entenderán informadas favorablemente las solicitudes.

La concesión de licencias administrativas es un acto:

LICENCIAS La concesión de licencias administrativas que cumplen con todos los requisitos legalmente establecidos se considera un acto debido y reglado en el Derecho Administrativo. Acto Reglado: Significa que la Administración Pública, al tramitar la licencia, debe aplicar una normativa preexistente que limita su margen de apreciación. Si el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la ley o reglamentos, la Administración está obligada a conceder la licencia. No hay discrecionalidad. Acto Debido: Se refiere a que la Administración tiene un deber legal de actuar en un sentido específico (conceder la licencia) una vez que se verifican los requisitos. El ciudadano tiene un derecho a que se le conceda la licencia si cumple las condiciones, y la Administración no puede negarla arbitrariamente. La opción D) es incorrecta porque, si bien la licencia es debida y reglada, el término «indegable» es redundante y la denegación es posible si el solicitante no cumple con los requisitos reglados. El carácter debido solo existe si se cumplen las condiciones legales.

¿Qué tipo de normas inciden en la actividad de policía administrativa?

ARTÍCULO 84 L7/85. MEDIOS DE INTERVENCION
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
a) ORDENANZAS Y BANDOS.
b) Sometimiento a previa LICENCIA y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del
acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/09, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
c) Sometimiento a COMUNICACIÓN PREVIA o a DECLARACIÓN RESPONSABLE, de conformidad con lo
establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Sometimiento a CONTROL POSTERIOR al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la
normativa reguladora de la misma.
e) ÓRDENES INDIVIDUALES constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de
trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

Las licencias de actividad podrán declararse caducadas:

REGIMEN LOCAL Las licencias y autorizaciones concedidas por la Administración suelen contemplar una serie de condiciones, de tal manera que la eficacia de las mismas está sujeta al cumplimiento de dichas condiciones; y una de las condiciones que contemplan prácticamente la totalidad de las licencias y autorizaciones es la relativa al plazo (por ejemplo el plazo para la ejecución de una obra o para el inicio de las mismas). El plazo es solo una de las múltiples condiciones que se pueden recoger en una licencia o autorización, si bien es de vital importancia para la eficacia de las mismas, y es frecuente que venga impuesto por la normativa sectorial de aplicación. Así, es habitual encontrar en las distintas normas que regulan la puesta en marcha de actividades o la concesión de licencias de obras redacciones del tipo: Transcurridos dos años desde su otorgamiento sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto o actividad, la autorización ambiental integrada se entenderá caducada y sin efecto alguno. La licencia de actividad caducará por falta de ejercicio en la actividad correspondiente en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su otorgamiento. Todas las licencias habrán de contener, (…), los plazos de inicio y finalización de las obras, indicando que su caducidad se producirá por el transcurso de dichos plazos.

La concesión de licencias de venta ambulante permiten el ejercicio de la actividad:

Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante. Artículo 3. Autorización municipal. 1. El ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2, al desarrollarse en suelo público, queda sometido a autorización previa. Corresponderá a los Ayuntamientos el otorgamiento de la autorización, así como establecer el procedimiento para la concesión de la misma, garantizando la incorporación de los informes preceptivos exigidos por la legislación administrativa especial, la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin. La duración de la autorización será por un periodo de quince años, que podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. La autorización será transmisible en los términos previstos en las correspondientes Ordenanzas municipales reguladoras de la actividad, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia. 2. En las autorizaciones expedidas por los Ayuntamientos se hará constar: a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad. b) La duración de la autorización. c) La modalidad de comercio ambulante autorizada. d) La indicación precisa del lugar, fecha y horario en que se va a ejercer la actividad. e) El tamaño, ubicación y estructura de los puestos donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercialización. g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos. 3. Los Ayuntamientos entregarán, a las personas físicas o jurídicas que hayan autorizado para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización. 4. A efectos de actualización anual del informe de la venta ambulante en Andalucía, los Ayuntamientos habrán de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante.