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LICENCIAS

La concesión de licencias administrativas que cumplen con todos los requisitos legalmente establecidos se considera un acto debido y reglado en el Derecho Administrativo.

  • Acto Reglado: Significa que la Administración Pública, al tramitar la licencia, debe aplicar una normativa preexistente que limita su margen de apreciación. Si el solicitante cumple con todos los requisitos establecidos en la ley o reglamentos, la Administración está obligada a conceder la licencia. No hay discrecionalidad.
  • Acto Debido: Se refiere a que la Administración tiene un deber legal de actuar en un sentido específico (conceder la licencia) una vez que se verifican los requisitos. El ciudadano tiene un derecho a que se le conceda la licencia si cumple las condiciones, y la Administración no puede negarla arbitrariamente.

La opción D) es incorrecta porque, si bien la licencia es debida y reglada, el término «indegable» es redundante y la denegación es posible si el solicitante no cumple con los requisitos reglados. El carácter debido solo existe si se cumplen las condiciones legales.