Las Ordenanzas de las entidades locales se publicarán:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 70. 1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local. 2. Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial. 3. Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales y sus antecedentes, así como a consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105, párrafo b), de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.

¿Se puede prescindir del trámite de información pública y del trámite de audiencia de los interesados en el caso de los Reglamentos de las entidades locales?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. NOTA: No, no se puede prescindir del trámite de información pública ni del trámite de audiencia de los interesados en el caso de los reglamentos de las entidades locales, ya que esto infringiría el principio de publicidad de las normas y el derecho de participación de los ciudadanos en los procedimientos normativos que les afecten. Este principio está recogido en el Artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que establece que, para la aprobación de los reglamentos y ordenanzas locales, es obligatorio someterlos a información pública y audiencia de los interesados por un plazo mínimo de 30 días para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias. Este trámite es fundamental para garantizar la transparencia y el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos locales, por lo que no se puede omitir sin vulnerar estos principios esenciales.

Cuando una Ordenanza fiscal, una vez sometida a información pública, no ha sido objeto de reclamación alguna:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El plazo de información al público al cual estarán sometidas las Ordenanzas será de:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

El procedimiento administrativo de elaboración y aprobación de las Ordenanzas municipales se ajusta al siguiente esquema y en el siguiente orden:

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 49. La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

¿Cuál de los siguientes aspectos no podrá regularse en el Reglamento Orgánico de las Entidades Locales?

REGIMEN LOCAL La regulación de las tasas e impuestos locales no podrá incluirse en el Reglamento Orgánico de las Entidades Locales. La regulación de estos aspectos debe realizarse a través de ordenanzas fiscales, que son instrumentos normativos específicos para establecer los tributos locales. Las ordenanzas fiscales son aprobadas por los plenos de las entidades locales y se rigen por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), mientras que el Reglamento Orgánico se limita a regular el funcionamiento y la organización interna de la entidad local, sin incluir la creación o modificación de impuestos o tasas

Los bandos del Alcalde:

RÉGIMEN LOCAL Los bandos del Alcalde tienen características especiales que los diferencian de otras disposiciones normativas. En particular: No se integran en el ordenamiento jurídico: Los bandos del Alcalde no son normas con rango legal o reglamentario, por lo que no forman parte del conjunto de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico. No son fuente de producción de actos jurídicos: Aunque los bandos pueden tener efectos inmediatos o provisionales, no crean derecho ni obligaciones de forma permanente ni constituyen una fuente formal de derecho como las leyes o reglamentos. Se agotan con su publicación y no tienen vocación de permanencia: Los bandos suelen ser disposiciones de carácter temporal que se dictan para atender situaciones específicas o urgentes, como la regulación del tráfico, fiestas locales, limpieza de vías públicas, etc. Una vez cumplen su función o se resuelve la situación que motivó su publicación, pierden su vigencia. En resumen, los bandos del Alcalde son medidas de carácter temporal que no forman parte del ordenamiento jurídico ni producen efectos jurídicos permanentes.

La diferencia fundamental entre las Ordenanzas locales por una parte, y los Bandos por otra, radica fundamentalmente:

REGIMEN LOCAL La diferencia fundamental entre las Ordenanzas locales y los Bandos radica en varios aspectos, pero uno de los más importantes es precisamente el órgano que las aprueba: Ordenanzas locales: Son aprobadas por el Pleno de la Corporación (el órgano de máxima representación política del municipio). Se trata de normas con carácter general que regulan materias de interés local, como ordenación urbanística, fiscalidad, convivencia ciudadana, etc. Las ordenanzas tienen un carácter permanente y se integran en el ordenamiento jurídico municipal. Bandos: Son dictados exclusivamente por el Alcalde en el ejercicio de sus funciones. Los bandos suelen tener un carácter temporal o coyuntural y se emiten para regular situaciones concretas, como fiestas locales, horarios especiales, medidas de urgencia, entre otros. Por lo tanto, la diferencia clave entre ambos radica en que las ordenanzas son aprobadas por el Pleno y tienen una vocación de permanencia, mientras que los bandos son emitidos por el Alcalde y están destinados a resolver situaciones específicas y temporales.

La diferencia entre las Ordenanzas y los Reglamentos de las Corporaciones se encuentra fundamentalmente:

REGIMEN LOCAL La diferencia fundamental entre las Ordenanzas y los Reglamentos de las Corporaciones Locales radica en las materias que regulan y los destinatarios a los que deben producir efectos: Ordenanzas: Materia que regulan: Las ordenanzas son normas generales que regulan aspectos externos de interés público que afectan a la ciudadanía en general dentro del ámbito local. Estas materias incluyen ordenación urbanística, medio ambiente, normas de convivencia, fiscalidad, entre otros. Destinatarios: Sus destinatarios son todos los ciudadanos dentro del ámbito territorial del municipio. Están dirigidas a regular las conductas y relaciones de los habitantes y usuarios del municipio, con efectos generales y permanentes. Reglamentos: Materia que regulan: Los reglamentos, por su parte, se refieren principalmente a la organización y funcionamiento interno de la propia corporación local (Ayuntamiento, Diputación, etc.). Regulan aspectos como la estructura de los órganos de gobierno, procedimientos administrativos internos, competencias de los funcionarios y empleados públicos locales, entre otros. Destinatarios: Los reglamentos están dirigidos principalmente a los órganos y personal de la administración local, aunque en algunos casos pueden afectar indirectamente a los ciudadanos. En resumen, las ordenanzas se centran en regular materias que afectan a la población local, mientras que los reglamentos se enfocan en el funcionamiento interno de la entidad local y los destinatarios son, en su mayoría, los propios órganos y empleados de la administración local.

¿Se puede delegar la competencia para la aprobación de las ordenanzas municipales en los municipios de régimen común?

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local Artículo 22. 1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. 2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. 4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.   NOTA:  la aprobación de las ordenanzas municipales es una competencia indelegable y debe ser ejercida directamente por el Pleno.