La circunstancia agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable exige del sujeto activo:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.   NOTA: Este agravante exige que el sujeto activo sea una persona que detente una función pública o cargo que le confiere autoridad o responsabilidad y que haya utilizado esta posición para facilitar la comisión del delito, actuando en beneficio propio o de terceros, aprovechándose de su situación de poder o influencia​.

Cuando se causa a la víctima padecimientos innecesarios para la ejecución del delito se produce la circunstancia agravante de:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.   NOTA: Dicha circunstancia agravante es la que se conoce doctrinal y jurisprudencialmente como «ensañamiento». El ensañamiento requiere como elementos de acuerdo con lo especificado por la jurisprudencia primero que en la acción delictiva se hayan causado a la víctima padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, lo que lógicamente comporta una objetiva extensión de los males inherentes a la ejecución; segundo que este exceso aumente el sufrimiento de la víctima por dolor físico o aflicción psíquica y finalmente que haya sido buscado deliberadamente de forma intencionada y con crueldad.

La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento se considera:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 21. Son circunstancias atenuantes: 1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos. 2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior. 3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. 4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades. 5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

Según el artículo 138 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal el que matare a otro será castigado con la pena superior en grado:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 138. 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. Artículo 140. 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Comete delito contra la seguridad vial quien condujere:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 380 1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años. 2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

¿Cuál de los siguientes supuestos no es una agravante?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 22. Son circunstancias agravantes: 1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 3.ª Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa. 4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta. 5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 6.ª Obrar con abuso de confianza. 7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable. 8.ª Ser reincidente. Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves. Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

¿cuál de las siguientes conductas puede ser delictiva?:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal Artículo 385 Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: 1.ª Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2.ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

Respecto a las conductas imprudentes:

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Artículo 12. Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.