Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
NOTA: Dicha circunstancia agravante es la que se conoce doctrinal y jurisprudencialmente como «ensañamiento». El ensañamiento requiere como elementos de acuerdo con lo especificado por la jurisprudencia primero que en la acción delictiva se hayan causado a la víctima padecimientos innecesarios para la ejecución del delito, lo que lógicamente comporta una objetiva extensión de los males inherentes a la ejecución; segundo que este exceso aumente el sufrimiento de la víctima por dolor físico o aflicción psíquica y finalmente que haya sido buscado deliberadamente de forma intencionada y con crueldad.