Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 22.
Son circunstancias agravantes:
7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
NOTA: Este agravante exige que el sujeto activo sea una persona que detente una función pública o cargo que le confiere autoridad o responsabilidad y que haya utilizado esta posición para facilitar la comisión del delito, actuando en beneficio propio o de terceros, aprovechándose de su situación de poder o influencia.