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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

7.ª Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

 


NOTA: Este agravante exige que el sujeto activo sea una persona que detente una función pública o cargo que le confiere autoridad o responsabilidad y que haya utilizado esta posición para facilitar la comisión del delito, actuando en beneficio propio o de terceros, aprovechándose de su situación de poder o influencia​.