Las actuaciones supramunicipales de la Policía Local, se regulan en los siguientes artículos de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía.

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. TÍTULO II. Cuerpos de la Policía Local CAPÍTULO II. Actuaciones supramunicipales Artículo 14. Actuaciones en situaciones de emergencia. Artículo 15. Convenios. Artículo 16. Funciones de protección de las autoridades. Artículo 17. Asociaciones de municipios para la prestación de servicios de policía local.

El régimen disciplinario que rige para los integrantes de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, se encuentra regulado en:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. TÍTULO VI. Régimen disciplinario CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal Artículo 67. Normativa aplicable. Artículo 68. Ámbito de aplicación. Artículo 69. Competencia sancionadora. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. Artículo 71. Nombramiento de instructor y secretario. Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical. Artículo 73. Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada. Artículo 74. Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones. Artículo 75. Suspensión e inejecución de la sanción.

La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía, consta de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. [Preámbulo] TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales (Arts.1 y 2) TÍTULO I. Coordinación (Arts. 3 al 8)  TÍTULO II. Cuerpos de la Policía Local CAPÍTULO I. Disposiciones generales (Arts. 9 al 13)  CAPÍTULO II. Actuaciones supramunicipales (Arts.14 al 17)  TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructura CAPÍTULO I. Régimen de funcionamiento (Arts. 18 al 22)  CAPÍTULO II. Estructura (Arts. 23 al 26) TÍTULO IV. Régimen estatutario CAPÍTULO I. Principios generales (Arts. 27 al 33) CAPÍTULO II. Segunda actividad (Arts. 34 al 41) CAPÍTULO III. Jubilación (Art. 42)  TÍTULO V. Selección y formación CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos Sección 1.ª Normas comunes (Arts. 43 al 48) Sección 2.ª Turno libre (Arts. 49 y 50)  Sección 3.ª Promoción interna (Art. 51)  Sección 4.ª Movilidad (Arts. 52 y 53)  Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (Arts. 54 y 55)  CAPÍTULO II. Régimen de formación Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (Art. 56)  Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Art. 57)  Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal (Arts. 58 al 60)  Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Arts. 61 al 66)  TÍTULO VI. Régimen disciplinario CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal (Arts. 67 al 75)  CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local (Arts. 76 al 85)  [Disposiciones adicionales] (3) [Disposiciones transitorias] (9) [Disposiciones derogatorias] (Única)  [Disposiciones finales] (4)

El Título V de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía se denomina:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. TÍTULO V. Selección y formación CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos Sección 1.ª Normas comunes (Arts. 43 al 48)  Sección 2.ª Turno libre (Arts. 49 y 50) Sección 3.ª Promoción interna (Art.51) Sección 4.ª Movilidad (Arts. 52 y 53) Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (Arts. 54 y 55)  CAPÍTULO II. Régimen de formación Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (Art. 56) Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Art. 57) Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal (Arts. 58 al 60) Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (Arts. 61 al 66)