La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía pretende como objetivo primordial:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía EXPOSICIÓN DE MOTIVOS … En razón de todo lo anteriormente expuesto, sobre la base de una profunda reflexión acerca del funcionamiento de los cuerpos de policías locales de nuestra comunidad autónoma, y de la necesidad de ofrecer un servicio público en términos de eficiencia, calidad y equidad para todo el ámbito territorial, esta ley pretende como objetivo primordial incrementar el actual nivel de coordinación y reforzar la identidad de las policías locales, respetando en todo caso el carácter propio de cada cuerpo en su ámbito municipal. …

La Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía, se aplica a:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 2. Ámbito de aplicación. La ley es aplicable: a) A los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a su personal. b) Al personal denominado «vigilante municipal», en aquellos municipios en los que no exista Cuerpo de la Policía Local. c) Al personal con nombramiento en prácticas en los cuerpos de la Policía Local, así como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las escuelas municipales de la Policía Local, en lo que proceda. d) También será de aplicación a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestación de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.

¿Cuántos capítulos tienen secciones en la Ley 6/2023 de Policías Locales de Andalucía?

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía TÍTULO V. Selección y formación (43 – 66) CAPÍTULO I. Ingreso, promoción interna, movilidad y otras formas de provisión de puestos (43 –  Sección 1.ª Normas comunes (43 – 48) Sección 2.ª Turno libre (49 – 50) Sección 3.ª Promoción interna (51) Sección 4.ª Movilidad (52 – 53) Sección 5.ª Otras formas de provisión de puestos de policías locales (54 – 55) CAPÍTULO II. Régimen de formación (56 – 66) Sección 1.ª Centros de formación de las policías locales y clases de actividades formativas (56) Sección 2.ª Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (57) Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal (58 – 60) Sección 4.ª Función formativa y colaboración con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (61 – 66)