¿Dónde queda establecida la regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal en la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías locales de Andalucía?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. TÍTULO V. Selección y formación CAPÍTULO II. Régimen de formación Sección 3.ª Regulación y supervisión de los centros de formación de las policías locales de carácter municipal Artículo 58. Escuelas municipales de la Policía Local. Artículo 59. Escuelas municipales de la Policía Local acreditadas. Artículo 60. Seguimiento y supervisión de las escuelas municipales de la Policía Local y escuelas municipales de la Policía Local acreditadas.

Actualmente la Ley que reguladora de Policías Locales de Andalucía es:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta ley es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. 2. La coordinación se llevará a cabo a través de la ordenación general y el establecimiento de un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y técnicas que proporcionan criterios básicos para homogeneizar la organización, funcionamiento, procesos de selección, promoción y movilidad y otras normas del régimen estatutario de su personal, y sistemas de información, asesoramiento y colaboración recíprocas, en el marco de lo establecido por el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. La formación continuada y el perfeccionamiento del personal constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación. 4. Las funciones de coordinación serán ejercidas con respeto a la autonomía local, conforme la define el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. NOTA: Hemos corregido una de las respuestas para hacerla correcta, ya que en el examen oficial fue anulada por no existir respuesta correcta.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 6/2023, de 7 de julio de Policías Locales, el objeto primordial de esta norma es:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta ley es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. 2. La coordinación se llevará a cabo a través de la ordenación general y el establecimiento de un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y técnicas que proporcionan criterios básicos para homogeneizar la organización, funcionamiento, procesos de selección, promoción y movilidad y otras normas del régimen estatutario de su personal, y sistemas de información, asesoramiento y colaboración recíprocas, en el marco de lo establecido por el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. La formación continuada y el perfeccionamiento del personal constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación. 4. Las funciones de coordinación serán ejercidas con respeto a la autonomía local, conforme la define el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

La coordinación de las policías locales andaluzas se llevará a cabo a través de:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de esta ley es la coordinación de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. 2. La coordinación se llevará a cabo a través de la ordenación general y el establecimiento de un conjunto de medidas normativas, competencias, funciones y técnicas que proporcionan criterios básicos para homogeneizar la organización, funcionamiento, procesos de selección, promoción y movilidad y otras normas del régimen estatutario de su personal, y sistemas de información, asesoramiento y colaboración recíprocas, en el marco de lo establecido por el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 3. La formación continuada y el perfeccionamiento del personal constituyen un objetivo básico en el establecimiento de los criterios de ordenación general y coordinación. 4. Las funciones de coordinación serán ejercidas con respeto a la autonomía local, conforme la define el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

¿Será de aplicación al personal denominado «vigilante municipal» la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía?:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La ley es aplicable: a) A los cuerpos de la Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a su personal. b) Al personal denominado «vigilante municipal», en aquellos municipios en los que no exista Cuerpo de la Policía Local. c) Al personal con nombramiento en prácticas en los cuerpos de la Policía Local, así como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las escuelas municipales de la Policía Local, en lo que proceda. d) También será de aplicación a las asociaciones de municipios que se constituyan para la prestación de las funciones asignadas a la Policía Local y a los funcionarios que realicen dichos cometidos, de conformidad con lo establecido en la legislación orgánica sobre fuerzas y cuerpos de seguridad.

Complete el siguiente enunciado: «El régimen disciplinario aplicable tanto a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal, como al alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local se regula en el Título ___________ de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía»:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. TÍTULO VI. Régimen disciplinario CAPÍTULO I. Régimen disciplinario de los integrantes de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal Artículo 67. Normativa aplicable. Artículo 68. Ámbito de aplicación. Artículo 69. Competencia sancionadora. Artículo 70. Sanciones disciplinarias. Artículo 71. Nombramiento de instructor y secretario. Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical. Artículo 73. Comunicaciones a la persona expedientada que no fuera hallada. Artículo 74. Ejecución económica de la sanción de suspensión de funciones. Artículo 75. Suspensión e inejecución de la sanción. CAPÍTULO II. Régimen disciplinario del alumnado del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local. Artículo 76. Régimen disciplinario del alumnado. Artículo 77. Faltas disciplinarias. Artículo 78. Sanciones y criterios de graduación. Artículo 79. Prescripción de las sanciones. Artículo 80. Competencia sancionadora. Artículo 81. Procedimiento sancionador. Artículo 82. Iniciación. Artículo 83. Instrucción. Artículo 84. Resolución. Artículo 85. Caducidad.

La Ley de Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (Cuenta con 85 artículos repartidos en un 1 Título Preliminar y 6 Títulos, además tiene 3 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 4 Finales). NOTA: En el enunciado original aparecía “Ley de Coordinación…” ha sido modificado por “Ley de Policías Locales de Andalucía”, ya que, así se denomina la ley actual.

La Ley de las Policías Locales de Andalucía:

Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía (Cuenta con 85 artículos repartidos en un 1 Título Preliminar y 6 Títulos, además tiene 3 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 4 Finales) NOTA: El Tribunal dió como correcta la A (aparecía 6 títulos), la respuesta correcta son 7 títulos, ya que, tiene 6 títulos numerados y 1 preliminar, por lo tanto, hemos modificado la respuesta

¿Dónde se regula el régimen disciplinario que será aplicable a la Policía Local?

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Disposición Final Sexta. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local. La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía. Artículo 67. Normativa aplicable. 1. El régimen y procedimiento disciplinario aplicable al personal de los cuerpos de la Policía Local y del personal vigilante municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, será el establecido en dicha norma, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, con la adecuación y adaptación a las peculiaridades de la Administración local que se regulan en este capítulo I, en los reglamentos específicos para cada cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos; todo ello conforme a los principios contenidos en el título VII del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Serán de aplicación supletoria las normas de régimen disciplinario aplicables al personal funcionario de la Administración local de Andalucía, contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.