La LO 2/86 consta de:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Preámbulo, 54 artículos clasificados en 5 títulos, 4 disposiciones transitorias, 3 disposiciones adicionales aunque originalmente eran 7 fueron derogadas la primera, segunda, sexta y séptima, 6 disposiciones finales y una disposición derogatoria) PREAMBULO TITULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 1 al 4) CAPITULO II. Principios básicos de actuación (art. 5) CAPITULO III. Disposiciones estatutarias comunes (art. 6 al 8) TITULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 9 y 10) CAPITULO II. De las funciones (art. 11 y 12) CAPITULO III. De la Guardia Civil (art. 13 a 15) CAPITULO IV. De la Policía (Derogados por Ley orgánica 9/2015 los artículos 16 a 26 y por Ley Orgánica 4/2010 el 27 y 28) CAPITULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (art. 29 al 36) TITULO III. De las Policías de las Comunidades Autónomas CAPITULO I. Principios generales (art. 37) CAPITULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (art. 38 y 39) CAPITULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (art. 40 a 44) TITULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas CAPITULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (art. 45 y 46) CAPITULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (art. 47) CAPITULO III. De los órganos de coordinación (art. 48 a 50) TITULO V. De las Policías Locales (art. 51 a 54) DISPOSICIONES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4) DISPOSICIONES ADICIONALES (3. Originalmente eran 7 pero fueron derogadas 4) DISPOSICIONES FINALES (6) DISPOSICION DEROGATORIA

El Título I de la LO 2/86 de 13 de Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, está compuesto:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. TÍTULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad CAPÍTULO I. Disposiciones generales Artículo primero. Artículo segundo. Artículo tercero. Artículo cuarto. CAPÍTULO II. Principios básicos de actuación Artículo quinto. CAPÍTULO III. Disposiciones estatutarias comunes Artículo sexto. Artículo séptimo. Artículo octavo.

¿Qué Capítulo del Título II, de la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad regula la Policía judicial?:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Preámbulo, 54 artículos clasificados en 5 títulos, 4 disposiciones transitorias, 3 disposiciones adicionales aunque originalmente eran 7 fueron derogadas la primera, segunda, sexta y séptima, 6 disposiciones finales y una disposición derogatoria) PREAMBULO TITULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 1 al 4) CAPITULO II. Principios básicos de actuación (art. 5) CAPITULO III. Disposiciones estatutarias comunes (art. 6 al 8) TITULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 9 y 10) CAPITULO II. De las funciones (art. 11 y 12) CAPITULO III. De la Guardia Civil (art. 13 a 15) CAPITULO IV. De la Policía (Derogados por Ley orgánica 9/2015 los artículos 16 a 26 y por Ley Orgánica 4/2010 el 27 y 28) CAPITULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (art. 29 al 36) TITULO III. De las Policías de las Comunidades Autónomas CAPITULO I. Principios generales (art. 37) CAPITULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (art. 38 y 39) CAPITULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (art. 40 a 44) TITULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas CAPITULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (art. 45 y 46) CAPITULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (art. 47) CAPITULO III. De los órganos de coordinación (art. 48 a 50) TITULO V. De las Policías Locales (art. 51 a 54) DISPOSICIONES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4) DISPOSICIONES ADICIONALES (3. Originalmente eran 7 pero fueron derogadas 4) DISPOSICIONES FINALES (6) DISPOSICION DEROGATORIA

¿Qué puede entenderse como Código Deontológico Policial?:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad PREAMBULO II. Con apoyo directo en el artículo 149.1.29ª, en relación con el 104.1 de la Constitución, la Ley recoge el mantenimiento de la seguridad pública que es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y al de las demás Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, dedicando sendos capítulos a la determinación de los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la exposición de las disposiciones estatutarias comunes: a) Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su «Declaración» sobre la Policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el «Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley», se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico «Código Deontológico», que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función.

¿Cómo se denomina el Título II de la L.O. 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Preámbulo, 54 artículos clasificados en 5 títulos, 4 disposiciones transitorias, 3 disposiciones adicionales aunque originalmente eran 7 fueron derogadas la primera, segunda, sexta y séptima, 6 disposiciones finales y una disposición derogatoria) PREÁMBULO TITULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 1 al 4) CAPITULO II. Principios básicos de actuación (art. 5) CAPITULO III. Disposiciones estatutarias comunes (art. 6 al 8) TITULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 9 y 10) CAPITULO II. De las funciones (art. 11 y 12) CAPITULO III. De la Guardia Civil (art. 13 a 15) CAPITULO IV. De la Policía (Derogados por Ley orgánica 9/2015 los artículos 16 a 26 y por Ley Orgánica 4/2010 el 27 y 28) CAPITULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (art. 29 al 36) TITULO III. De las Policías de las Comunidades Autónomas CAPITULO I. Principios generales (art. 37) CAPITULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (art. 38 y 39) CAPITULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (art. 40 a 44) TITULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas CAPITULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (art. 45 y 46) CAPITULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (art. 47) CAPITULO III. De los órganos de coordinación (art. 48 a 50) TITULO V. De las Policías Locales (art. 51 a 54) DISPOSICIONES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4) DISPOSICIONES ADICIONALES (3. Originalmente eran 7 pero fueron derogadas 4) DISPOSICIONES FINALES (6) DISPOSICION DEROGATORIA

La regulación de las Policías autonómicas en la Ley Orgánica 2/1986 de 13 marzo, se lleva a término:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ESTRUCTURA 54 ARTICULOS TÍTULO 1. TODOS LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN. CAPÍTULO III. DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMUNES. TÍTULO 2. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO II. FUNCIONES. CAPÍTULO III. GUARDIA CIVIL. CAPÍTULO IV. POLICÍA: CAPÍTULO V. ORGANIZACIÓN DE UNIDADES DE POLICÍA JUDICIAL. TÍTULO 3. POLICÍAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CAPÍTULO III. RÉGIMEN ESTATUTARIO DE LAS POLICÍAS DE LAS CCAA. TÍTULO 4. COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL ESTADO Y LAS CCAA CAPÍTULO I. COLABORACIÓN ENTRE LAS FCS DEL ESTADO CON LA POLICÍA DE LAS CCAA. CAPÍTULO II. ADSCRIPCIÓN UNIDADES DEL CNP A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN. TÍTULO 5. POLICÍAS LOCALES DISPOSICIONES ADICIONALES: 3 DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 4 DISPOSICIONES DEROGATORIAS: 1 DISPOSICIONES FINALES: 6

La Ley orgánica que regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. PREÁMBULO Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución –según el cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad–, la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omnicomprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales

Según el preámbulo de la Ley 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son principios básicos de actuación:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad PREAMBULO Con apoyo directo en el artículo 149.1.29ª, en relación con el 104.1 de la Constitución, la Ley recoge el mantenimiento de la seguridad pública que es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y al de las demás Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, dedicando sendos capítulos a la determinación de los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la exposición de las disposiciones estatutarias comunes: a) Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su «Declaración» sobre la Policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el «Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley», se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico «Código Deontológico», que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función.