De conformidad con la Ley 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de seguridad,el ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. PREÁMBULO Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales más generales, como el de legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico, o de características estructurales, como la especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación, que no eliminan, antes potencian, el respeto al principio de responsabilidad por los actos que lleven a cabo.

La Ley 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone en su preámbulo: ….pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un….

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. PREÁMBULO Por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático

¿Se reconoce en la LOFCS la creación de cuerpos de policía provinciales?

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) no reconoce la creación de cuerpos de policía provinciales. Normativa relevante: Ley Orgánica 2/1986 (LOFCS): En su artículo 2, se enumeran las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que operan en España, incluyendo las de ámbito estatal (Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil), autonómico (Policías Autonómicas), y local (Policías Locales). En cuanto a la policía de ámbito provincial, la LOFCS no contempla la creación de cuerpos policiales específicos para las provincias. Las funciones de seguridad a nivel provincial suelen ser ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, principalmente la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía, en coordinación con las autoridades locales y autonómicas cuando corresponda. NOTA: La LOFCS no prevé ni reconoce la creación de cuerpos de policía provinciales. Las competencias en materia de seguridad a nivel provincial recaen en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mientras que las Policías Locales y Autonómicas desarrollan sus funciones en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales.

Las disposiciones estatutarias comunes son aplicables:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las disposiciones estatutarias comunes son de aplicación a todas las fuerzas policiales, independientemente de que sean estatales, autonómicas o locales, circunstancia que tiene su pleno sustento constitucional en la interpretación entrelazada de los apartados 18 del artículo 149.1  y 29 del mismo, de la Constitución que atribuye al Estado: 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. lo que da una buena idea de la relevancia que la Ley ha querido otorgar a estas normas estatutarias comunes, trascendencia que aún se acentúa más si cabe si se tiene en cuenta que las únicas normas de aplicación universal a todas las Fuerzas policiales son las referentes a los principios básicos de actuación del artículo 5.° de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las disposiciones estatutarias comunes de los artículos 6.°, 7.° y 8.°.

Las disposiciones estatutarias comunes se contienen en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. TÍTULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad CAPÍTULO III. Disposiciones estatutarias comunes Artículo sexto. Artículo séptimo. Artículo octavo.   NOTA: El Capítulo III del Título I de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se rubrica «Disposiciones Estatutarias Comunes» y en él se contienen una serie de derechos y deberes aplicables a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El código deontológico que vincula a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se establece en el artículo 5 del Capítulo II de la LOFCS bajo la rúbrica:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. PREÁMBULO  –  II a) Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su «Declaración» sobre la policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el «Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley», se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico «Código Deontológico», que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la Comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función. NOTA: La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en su artículo 5 los principios básicos de actuación como un verdadero código deontológico que vincula a todos los miembros de Fuerzas policiales, esto es, estatales, autonómicas o locales.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El carácter de Ley orgánica de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad viene exigido por el artículo 104 de la Constitución, así como por los artículos 149.1.29.ª y 148.1.22.ª, de la misma. Sin embargo, de conformidad con la Disposición Final Quinta de la citada Ley tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los Títulos I, III, V y el Título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6,12.1 y 17 del mismo, la disposición segunda, tercera y las disposiciones finales. Se trata de los preceptos relativos a las disposiciones generales, principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes, principios generales y competencias de las Comunidades Autónomas, colaboración y coordinación entre Estado y Comunidades Autónoma y Policías Locales. Sin embargo, otros aspectos de la Ley no tienen el carácter de Ley Orgánica, por lo que nos encontramos ante una Ley mixta, que solo tiene la consideración de Ley Orgánica respecto de los preceptos citados anteriormente y de Ley ordinaria en aquellos otros que no exigen tal consideración, determinación que se concreta en la citada Disposición Final Quinta de la Ley.