La ley reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es de:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo primero. 1. La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. 2. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley. 3. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley. 4. El mantenimiento de la Seguridad Pública se ejercerá por las distintas Administraciones Públicas a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, está compuesta de:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Preámbulo, 54 artículos clasificados en 5 títulos, 4 disposiciones transitorias, 7 disposiciones adicionales (Aunque 4 se encuentras derogadas), 6 disposiciones finales y una disposición derogatoria). DISPOSICIONES.DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4) DISPOSICIONES ADICIONALES (7) DISPOSICIONES FINALES (6) DISPOSICION DEROGATORIA

¿Cómo se denomina el Título II de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad TITULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 9 y 10) CAPITULO II. De las funciones (art. 11 y 12) CAPITULO III. De la Guardia Civil (art. 13 a 15) CAPITULO IV. De la Policía (Derogados por Ley orgánica 9/2015 los artículos 16 a 26 y por Ley Orgánica 4/2010 el 27 y 28) CAPITULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (art. 29 al 36)

¿En qué Ley Orgánica se regula los Principios Básicos de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. PREÁMBULO Respondiendo fundamentalmente al mandato del artículo 104 de la Constitución –según el cual una Ley Orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad–, la presente Ley tiene, efectivamente, en su mayor parte carácter de Ley Orgánica y pretende ser omnicomprensiva, acogiendo la problemática de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.