Señale cuál de las siguientes normas contiene normas de deontología policial:

Ley Orgánica 2/198, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad PREAMBULO II. a) Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su «Declaración» sobre la Policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el «Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley», se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico «Código Deontológico», que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función.

Las disposiciones estatutarias comunes se contienen en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Preámbulo, 54 artículos clasificados en 5 títulos, 4 disposiciones transitorias, 3 disposiciones adicionales, 6 disposiciones finales y una disposición derogatoria) PREAMBULO TITULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 1 al 4) CAPITULO II. Principios básicos de actuación (art. 5) CAPITULO III. Disposiciones estatutarias comunes (art. 6 al 8) TITULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 9 y 10) CAPITULO II. De las funciones (art. 11 y 12) CAPITULO III. De la Guardia Civil (art. 13 a 15) CAPITULO IV. De la Policía (Derogados por Ley orgánica 9/2015 los artículos 16 a 26 y por Ley Orgánica 4/2010 el 27 y 28) CAPITULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (art. 29 al 36) TITULO III. De las Policías de las Comunidades Autónomas CAPITULO I. Principios generales (art. 37) CAPITULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (art. 38 y 39) CAPITULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (art. 40 a 44) TITULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas CAPITULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (art. 45 y 46) CAPITULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (art. 47) CAPITULO III. De los órganos de coordinación (art. 48 a 50) TITULO V. De las Policías Locales (art. 51 a 54) DISPOSICIONES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4) DISPOSICIONES ADICIONALES (3) DISPOSICIONES FINALES (6) DISPOSICION DEROGATORIA

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad trata «De las Policías de las Comunidades Autónomas» en su Título:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Preámbulo, 54 artículos clasificados en 5 títulos, 4 disposiciones transitorias, 3 disposiciones adicionales aunque originalmente eran 7 fueron derogadas la primera, segunda, sexta y séptima, 6 disposiciones finales y una disposición derogatoria) PREAMBULO TITULO I. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 1 al 4) CAPITULO II. Principios básicos de actuación (art. 5) CAPITULO III. Disposiciones estatutarias comunes (art. 6 al 8) TITULO II. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado CAPITULO I. Disposiciones generales (art. 9 y 10) CAPITULO II. De las funciones (art. 11 y 12) CAPITULO III. De la Guardia Civil (art. 13 a 15) CAPITULO IV. De la Policía (Derogados por Ley orgánica 9/2015 los artículos 16 a 26 y por Ley Orgánica 4/2010 el 27 y 28) CAPITULO V. De la organización de Unidades de Policía Judicial (art. 29 al 36) TITULO III. De las Policías de las Comunidades Autónomas CAPITULO I. Principios generales (art. 37) CAPITULO II. De las competencias de las Comunidades Autónomas (art. 38 y 39) CAPITULO III. Del régimen estatutario de las Policías de las Comunidades Autónomas (art. 40 a 44) TITULO IV. De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas CAPITULO I. De la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas (art. 45 y 46) CAPITULO II. De la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas (art. 47) CAPITULO III. De los órganos de coordinación (art. 48 a 50) TITULO V. De las Policías Locales (art. 51 a 54) DISPOSICIONES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS (4) DISPOSICIONES ADICIONALES (3) DISPOSICIONES FINALES (6) DISPOSICION DEROGATORIA

Los principios básicos de actuación que encontramos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. PREÁMBULO II Con apoyo directo en el artículo 149.1.29.ª, en relación con el 104.1 de la Constitución, la Ley recoge el mantenimiento de la Seguridad Pública que es competencia exclusiva del estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la Nación y al de las demás Administraciones Públicas, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, dedicando sendos capítulos a la determinación de los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la exposición de las disposiciones estatutarias comunes: a) Siguiendo las líneas marcadas por el Consejo de Europa, en su «Declaración» sobre la policía, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el «Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley», se establecen los principios básicos de actuación como un auténtico «Código Deontológico», que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio permanente a la Comunidad, la adecuación entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuación, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinación a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la función. Los principios básicos de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales más generales, como el de legalidad o adecuación al ordenamiento jurídico, o de características estructurales, como la especial relevancia de los principios de jerarquía y subordinación, que no eliminan, antes potencian, el respeto al principio de responsabilidad por los actos que lleven a cabo. La activa e intensa compenetración entre la colectividad y los funcionarios policiales –que constituye la razón de ser de éstos y es determinante del éxito o fracaso de su actuación–, hace aflorar una serie de principios que, de una parte, manifiestan la relación directa del servicio de la policía respecto a la comunidad y, de otra parte, como emanación del principio constitucional de igualdad ante la Ley, le exigen la neutralidad política, la imparcialidad y la evitación de cualquier actuación arbitraria o discriminatoria. Por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático. A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de policía. Ello, por su indudable trascendencia sobre la vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios, sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización, señalando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente. También en el terreno de la libertad personal entran en tensión dialéctica la necesidad de su protección por parte de la policía y el peligro, no por meramente posible y excepcional menos real, de su invasión; por cuya razón, en torno al tratamiento de los detenidos, se articulan obligaciones terminantes sobre la protección de su vida, integridad física y dignidad moral y sobre el estricto cumplimiento de los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Novedad a destacar es el significado que se da al principio de obediencia debida, al disponer que la misma en ningún caso podrá amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por los superiores, siendo también digna de mención la obligación que se impone a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de evitar cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. Hay que señalar, finalmente, en este apartado, la estrecha interdependencia que refleja la Ley, entre el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía –que lógicamente se habrá de tener en cuenta al elaborar los de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad– y los principios básicos de actuación, como garantía segura del cumplimiento de la finalidad de éstos.