De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal constitucional, El Tribunal en pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes:
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Artículo catorce El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes, al menos, dos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de las Salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que en cada momento las compongan. En las Secciones se requerirá la presencia de dos miembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tres miembros.