Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar. Artículo 2. División territorial. A los efectos jurisdiccionales militares, el territorio español se divide en: Territorio primero: comprende las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de la Región de Murcia, de Madrid y Valenciana. Territorio segundo: comprende la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Ciudades de Ceuta y Melilla. Territorio tercero: comprende las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Aragón, de las Islas Baleares y la Comunidad Foral de Navarra. Territorio cuarto: comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, del Principado de Asturias, de Castilla y León, de Cantabria, del País Vasco y de La Rioja. Territorio quinto: comprende la Comunidad Autónoma de Canarias Artículo 3. Tribunales Militares Territoriales. En cada uno de los territorios descritos en el artículo anterior existirá un Tribunal Militar Territorial cuya sede será la siguiente: Tribunal Militar Territorial Primero, Madrid. Tribunal Militar Territorial Segundo, Sevilla. Tribunal Militar Territorial Tercero, Barcelona. Tribunal Militar Territorial Cuarto, A Coruña. Tribunal Militar Territorial Quinto, Santa Cruz de Tenerife. Cada Tribunal Militar Territorial se compondrá de una Sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. NOTA : Es fundamental distinguir entre territorio jurisdiccional (agrupación de Comunidades Autónomas o provincias) y sede del Tribunal Militar Territorial (una ciudad concreta) — no son lo mismo. El enunciado confunde sede con territorio. La división de la jurisdicción militar en cinco territorios es correcta, pero esos territorios engloban amplias zonas del territorio nacional, y las ciudades que mencionas son solo las sedes de sus respectivos tribunales.