¿Qué Ley Orgánica regula el Poder Judicial en España?:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la Constitución y al imperio de la ley.

El art 30 LO 6/1985, 1 de julio, LOPJ, indica:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Artículo 30. El Estado se organiza territorialmente, a efectos judiciales, en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas.

La Ley 38/1988, 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, tiene:

Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial. TÍTULO I. De la demarcación judicial CAPÍTULO I. Circunscripción territorial de los órganos judiciales (Arts. 1 al 5) CAPÍTULO II. Sede de los órganos judiciales (Arts. 6 al 10) TÍTULO II. De la planta judicial CAPÍTULO I. Planta de los Tribunales (Arts. 11 al 19 bis) CAPÍTULO II. Modificación de la planta judicial (Arts. 20 y 21) CAPÍTULO III. Destinos de carácter técnico o con funciones exclusivas de Presidencia de Tribunales de Instancia o Tribunal Central de Instancia (Arts. 22 al 27) TÍTULO III. De las disposiciones orgánicas para la efectividad de la planta judicial CAPÍTULO I. Establecimiento de la planta del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional (Arts. 28 al 31) CAPÍTULO II. Constitución y establecimiento de la planta de los Tribunales Superiores de Justicia (Arts. 32 al 38) CAPÍTULO III. Establecimiento de la planta de las Audiencias Provinciales (Arts. 39 al 40) CAPÍTULO IV (Arts. 41 al 52) TÍTULO IV. De las disposiciones de orden procesal para la efectividad de la planta judicial (Arts. 53 al 61) TÍTULO V. De las medidas económico-financieras para la implantación y sostenimiento de la planta judicial (Arts. 62 al 64) [Disposiciones transitorias] (10) [Disposiciones adicionales] (3) [Disposiciones finales] (1)

¿Qué artículo de la LO 6/1985, 1 de julio, LOPJ, trata sobre la inamovilidad de los jueces?

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 378. 1. Gozarán de inamovilidad los Jueces y Magistrados que desempeñen cargos judiciales. 2. Los que hayan sido nombrados por plazo determinado gozarán de inamovilidad sólo por ese tiempo. 3. Los casos de renuncia, excedencia, traslado y promoción se regirán por sus normas específicas establecidas en esta ley.

Podrán dar lugar al planteamiento de los conflictos en defensa de la autonomía local las normas del Estado con rango de ley o las disposiciones con rango de ley de las CCAA que lesionen la autonomía local constitucionalmente garantizada. Están legitimados para plantear estos conflictos:

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. Artículo setenta y cinco ter. 1. Están legitimados para plantear estos conflictos: a) El municipio o provincia que sea destinatario único de la ley. b) Un número de municipios que supongan al menos un séptimo de los existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo un sexto de la población oficial del ámbito territorial correspondiente. c) Un número de provincias que supongan al menos la mitad de las existentes en el ámbito territorial de aplicación de la disposición con rango de ley, y representen como mínimo la mitad de la población oficial. 2. Para iniciar la tramitación de los conflictos en defensa de la autonomía local será necesario el acuerdo del órgano plenario de las Corporaciones locales con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las mismas. 3. Una vez cumplido el requisito establecido en el apartado anterior, y de manera previa a la formalización del conflicto, deberá solicitarse dictamen, con carácter preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado u órgano consultivo de la correspondiente Comunidad Autónoma, según que el ámbito territorial al que pertenezcan las Corporaciones locales corresponda a varias o a una Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas que no dispongan de órgano consultivo, el dictamen corresponderá al Consejo de Estado. 4. Las asociaciones de entidades locales podrán asistir a los entes locales legitimados a fin de facilitarles el cumplimiento de los requisitos establecidos en el procedimiento de tramitación del presente conflicto.

Respecto a los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma, están formados por las siguientes salas:

 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 72. 1. El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por las siguientes Salas: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. 2. Se compondrá de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, y tendrá la consideración de Magistrado del Tribunal Supremo mientras desempeñe el cargo; de los Presidentes de Sala y de los Magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan dentro de ellas crearse.

¿Cuántos magistrados componen el Tribunal Constitucional?:

Constitución Española. Artículo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. 4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

El órgano de gobierno del Poder Judicial es:

Constitución Española. Artículo 122 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

La inamovilidad de los miembros del Ministerio Fiscal:

Constitución Española. Artículo 124 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.