En virtud el art. 124 de C.E el Fiscal General del Estado, será nombrado:

Constitución Española. Artículo 124 1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social. 2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad. 3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal. 4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

El sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales:

Constitución Española. Artículo 127 1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales. 2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

La reforma de la Constitución Española se regula en el:

Constitución Española (1 preámbulo, 1 Título preliminar, 10 títulos numerados, 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final) ESTRUCTURA Preámbulo Título preliminar 1-9 Título I. De los derechos y deberes fundamentales 10-55 Capítulo primero. De los españoles y extranjeros 11-13 Capítulo segundo. Derechos y libertades 14 Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas 15-29 Sección 2ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos 30-38 Capítulo tercero. De los principios rectores de la política social y económica 39-52 Capítulo cuarto. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales 53-54 Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades 55 Título II. De la Corona 56-65 Título III. De las Cortes Generales 66-96 Capítulo primero. De las Cámaras 66-80 Capítulo segundo. De la elaboración de las leyes 81-92 Capítulo tercero. De los Tratados Internacionales 93-96 Título IV. Del Gobierno y de la Administración 97-107 Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales 108-116 Título VI. Del Poder Judicial 117-127 Título VII. Economía y Hacienda 128-136 Título VIII. De la Organización Territorial del Estado 137-158 Capítulo primero. Principios generales 137-139 Capítulo segundo. De la Administración Local 140-142 Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas 143-158 Título IX. Del Tribunal Constitucional 159-165 Título X. De la reforma constitucional 166-169 Disposiciones adicionales (1ª a 4ª) Disposiciones transitorias (1ª a 9ª) Disposiciones derogatoria (única) Disposición final (única)

El Tribunal Constitucional se compone de:

Constitución Española. Artículo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. 4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Según el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Artículo 17. 1. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar, en la forma que la ley establezca, la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, con las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes, y sin perjuicio del resarcimiento de los gastos y del abono de las remuneraciones debidas que procedan conforme a la ley. 2. Las Administraciones Públicas, las autoridades y funcionarios, las corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y, en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

¿En qué artículo de la Constitución Española de 1978 se dice que: los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos?:

Constitución Española Artículo 106 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

El artículo 26 de la Ley Orgánica 6/1958, de 1 de julio, del Poder Judicial atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los siguientes órganos:

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Artículo 26. Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional son los siguientes: a) Jueces y juezas de paz. (antiguos Juzgados de Paz) b) Tribunales de Instancia. (antiguos Juzgados de Instrucción) c) Audiencias Provinciales. d) Tribunales Superiores de Justicia. e) Tribunal Central de Instancia. f) Audiencia Nacional. g) Tribunal Supremo

El presidente del Tribunal Supremo según el artículo 123.2 de la CE será nombrado por:

Constitución Española. Artículo 123 1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. 2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

El artículo 122 de la Constitución Española regula el Consejo General del Poder Judicial. Éste estará integrado:

Constitución Española. Artículo 122 1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia. 2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario. 3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo,que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de:

Constitución Española Artículo 159 1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional. 3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres. 4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. 5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.