De conformidad a la LO de Medidas de Protección Integral contra la VG, las víctimas de VG para el acceso a Viviendas Protegidas y Residencias Públicas para Mayores son consideradas:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores. Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable

Señale la Ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, en relación al art. 73 del Estatuto de Autonomía:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

Según la Ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades, las mujeres y los hombres en Andalucía tienen el derecho y el deber de (indique la respuesta INCORRECTA):

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 36. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado. 1. Las mujeres y los hombres en Andalucía tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la configuración de su tiempo, para alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. 2. Las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural.

En el ámbito de la financiación de la atención a la dependencia, ¿Quién tiene más peso en el sistema de financiación?:

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas. 1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos. 2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en el artícu­lo 9. 3. En el marco de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 10, los Convenios que se suscriban entre la Administración General del Estado y cada una de las administraciones de las Comunidades Autónomas determinarán las obligaciones asumidas por cada una de las partes para la financiación de los servicios y prestaciones del Sistema. Dichos Convenios, que podrán ser anuales o plurianuales, recogerán criterios de reparto teniendo en cuenta la población dependiente, la dispersión geográfica, la insularidad, emigrantes retornados y otros factores, y podrán ser revisados por las partes. La aportación de la Comunidad Autónoma será, para cada año, al menos igual a la de la Administración General del Estado como consecuencia de lo previsto en este apartado y en el anterior. NOTA: En la Ley 39/2006 NO existe ningún artículo que diga (ni directa ni indirectamente) que “la aportación autonómica tiene más peso” que la estatal. Lo que sí recoge la Ley es cómo se estructura la financiación (Estado + CCAA + beneficiarios) y qué parte asume el Estado de forma íntegra (nivel mínimo).

En todo caso, cuando se trate de garantizar la defensa y asistencia jurídica las víctimas de violencia de género, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Ley:

Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita. Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita: h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de seres humanos.

El proceso de cambio en el que las mujeres aumentan su acceso al poder y como consecuencia se transforman las relaciones desigualdades de género, se denomina:

La IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Beijing, China – Septiembre de 1995) G. Mujeres en el poder y en la toma de decisiones La Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. El empoderamiento y la autonomía de las mujeres y la mejora de su condición social, económica y política son esenciales para lograr un gobierno y una administración transparentes y responsables y un desarrollo sostenible en todos los ámbitos de la vida…En este sentido, la participación igualitaria de la mujer en la vida política desempeña un papel fundamental en el proceso general de adelanto de la mujer.