¿Qué Ley fue aprobada de manera específica para hacer efectivos los principios de igualdad y no discriminación proclamados en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución?:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. 2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar y corregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.

¿A qué órgano le corresponde la defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo, y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Andalucía?:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 68. Competencia. Corresponde al Instituto Andaluz de la Mujer la defensa y asistencia a las mujeres ante situaciones de discriminación por razón de sexo, y la promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a cuyos efectos, y sin perjuicio de las funciones que tiene encomendadas legalmente, ejercerá las funciones previstas en el artículo 69.

¿Cuál es la ley que regula la creación del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres?:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 62. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. 1. Se crea el Consejo Andaluz de Participación de las mujeres, adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía. 2. Sus funciones y composición se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

¿Quién aprueba el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía?:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 7. Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con la participación de las entidades locales, formulará y aprobará, con una periodicidad que no será inferior a cuatro años, un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad, en el que se incluirán las líneas de intervención y directrices que orientarán las actividades de los poderes públicos en Andalucía en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con el objeto de promover la democracia paritaria y la plena incorporación de las mujeres, a fin de superar cualquier discriminación social, política, económica o laboral, entre otras. Este Plan también incorporará entre sus líneas directrices una estrategia de apoyo a las mujeres del ámbito rural. 2. En desarrollo de las líneas de intervención y directrices del Plan Estratégico previsto en el apartado 1, cada Consejería de la Administración de la Junta de Andalucía elaborará y aprobará sus propios planes de igualdad, de ámbito específico, que contemplarán las medidas y el presupuesto en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, que serán evaluados anualmente para incluir las medidas correctoras oportunas. 3. Las entidades locales de Andalucía aprobarán sus propios planes de igualdad, en el marco definido por el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía, y adoptarán las medidas y el presupuesto necesario para garantizar su cumplimiento. Asimismo, se promoverá la existencia de un servicio especializado de igualdad de género en el ámbito municipal, considerando como tales los centros municipales de información a la mujer. 4. El Instituto Andaluz de la Mujer asesorará a las consejerías y a las entidades locales que así lo soliciten en el proceso de elaboración de los planes previstos en los apartados 2 y 3, en lo relativo a la adecuación de sus contenidos a las líneas y directrices previstas en el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía. 5. Las consejerías y las entidades locales remitirán al Instituto Andaluz de la Mujer, para su conocimiento, los planes previstos en los apartados 2 y 3, con carácter previo a su aprobación.

Señala la respuesta correcta sobre los principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 4. Principios generales. Para la consecución del objeto de esta ley, serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias: 1. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo. 2. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y especialmente, aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza. 3. El reconocimiento de la maternidad, biológica o no biológica, como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia. 4. El fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia. 5. La adopción de las medidas específicas necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos. 6. La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación. 7. La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el medio rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad. 8. El fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía. 9. El impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. 10. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada. 11. La adopción de las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Andalucía. 12. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares. 13. La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo. 14. La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.

¿Qué se entiende por discriminación directa por razón de sexo?:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 6. Discriminación directa e indirecta. 1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.

El observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres es gestionado por:

Políticas de Igualdad Para poder desarrollar las políticas de Igualdad son necesarios organismos que lideren y apliquen las propuestas. A nivel estatal, además del Ministerio competente en la materia, encontramos: El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades Creado por Ley en 1983, es un organismo autónomo que cuyo cometido está relacionado con la Igualdad de Oportunidades. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades promueve trabajos de investigación, publicaciones, campañas de sensibilización, formación, jornadas y todo tipo de actuaciones que favorezcan el desarrollo de la igualdad en los distintos ámbitos sociales. El trabajo realizado le ha convertido en un referente tanto internacional como nacional, apoyando la creación de los Departamento de Estudio de la Mujer de las Universidades, así como los Organismos de Igualdad en las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. Unidades de género. Organismos especializados en la introducción del mainstreaming de género en la Administración Pública. Están formadas por personal experto en Igualdad de género. Entre sus funciones se encuentra el análisis de la información estadística desde la perspectiva de género, asesorar, proveer de recursos informativos, o velar por el cumplimiento de la Ley de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres. Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres. El Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, cuya finalidad es supervisar la integración, de forma activa, del principio de igualdad de trato y oportunidades en la actuación de la Administración General del Estado, así como la coordinación de los distintos departamentos ministeriales en relación con las políticas y medidas por ellos adoptadas, en materia de igualdad de mujeres y hombres y para la erradicación de la violencia contra la mujer. Consejo de Participación de la Mujer. Órgano colegiado de consulta y asesoramiento que debe servir como cauce para la participación de las mujeres en el desarrollo de la Ley.

El día 25 de noviembre de 1999 se declara como internacional el día de la eliminación de la Violencia contra la Mujer. ¿En base a que suceso se eligió dicho día?:

Violencia sobre la mujer En 1981 se celebró en Bogotá, Colombia, el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, donde se decidió marcar el 25 de noviembre como el Día Internacional de No Violencia contra las Mujeres, recordando el asesinato de las hermanas Mirabal, Minerva, Patria y María Teresa, defensoras de los derechos ciudadanos de las mujeres en la República Dominicana, quienes fueron asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo. El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La ONU invitó a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a organizar actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema en este día como una celebración internacional.

¿Quién forma la comisión Interdepartamental para la Igualdad de mujeres y hombres?:

Decreto 437/2008, de 2 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 4. Composición. 1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres estará integrada por las siguientes personas: a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad. b) Vicepresidencia: La persona titular del Instituto Andaluz de la Mujer. c) Vocalías: Una persona con rango al menos de Director o Directora General, que será designada por las personas titulares de las restantes Consejerías que constituyen la Administración de la Junta de Andalucía. d) Secretaría: Realizará las funciones de Secretaría un funcionario o funcionaria del Instituto Andaluz de la Mujer que desempeñe una Jefatura de Servicio, cuyo nombramiento se realizará por la Presidencia de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto. 2. La composición del órgano respetará la representación equilibrada entre mujeres y hombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las personas que sean vocales titulares de la Comisión Interdepartamental serán sustituidas por sus suplentes, quienes tendrán rango al menos de titular de Dirección General y serán designadas al tiempo que las titulares de las vocalías. La suplencia de la Vicepresidencia recaerá en la persona que designe la Presidencia de la Comisión. Asimismo, la suplencia de la persona titular de la Secretaría recaerá en una persona designada por la Presidencia de la Comisión con los mismos requisitos exigidos a la persona titular.

La atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar al a víctima de violencia de género tendrá una duración inicial máxima de 30 días:

Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Artículo 544 ter. 7. Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o personas con la capacidad judicialmente modificada, determinando su régimen de cumplimiento y, si procediera, las medidas complementarias a ellas que fueran precisas, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil. Cuando existan menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con la víctima y dependan de ella, el Juez deberá pronunciarse en todo caso, incluso de oficio, sobre la pertenencia de la adopción de las referidas medidas. Estas medidas podrán consistir en la forma en que se ejercerá la patria potestad, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, suspensión o mantenimiento del régimen de visitas, comunicación y estancia con los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartarles de un peligro o de evitarles perjuicios. Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de treinta días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil, las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los treinta días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de primera instancia que resulte competente.