Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, el Gobierno y las Comunidades Autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción para reforzar la integración social de los inmigrantes:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 2 ter. Integración de los inmigrantes. 4. De conformidad con los criterios y prioridades del Plan Estratégico de Inmigración, el Gobierno y las Comunidades autónomas acordarán en la Conferencia Sectorial de Inmigración programas de acción bienales para reforzar la integración social de los inmigrantes. Tales programas serán financiados con cargo a un fondo estatal para la integración de los inmigrantes, que se dotará anualmente, y que podrá incluir fórmulas de cofinanciación por parte de las Administraciones receptoras de las partidas del fondo

A los efectos de la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, se consideran extranjeros:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 1. Delimitación del ámbito. 1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. 2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte. 3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.

Según el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, atención multidisciplinar implicará especialmente:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 19. Derecho a la atención integral. 2. La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a las víctimas. b) Atención psicológica. c) Apoyo social. d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar. f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos. g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

El convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y violencia doméstica (Convenio de Estambul) define la «violencia contra las mujeres por razón de género» como:

Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Artículo 3. Definiciones A los efectos del presente Convenio: d) Por “violencia contra las mujeres por razones de género” se entenderá toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada.

El Observatorio Andaluz de Violencia de Género está regulado por:

Decreto 298/2010, de 25 mayo. Crea el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género y regula su composición y funcionamiento Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto crear el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género y regular sus funciones, composición, organización y funcionamiento.

¿Qué es la Red Formma?

SOCIOLOGÍA La Red Andaluza de Formación Contra el Maltrato a las Mujeres (Red Formma) tiene como finalidad formar al personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía para la atención a las mujeres que viven una relación de maltrato.

La Ley 12/2007, regula la enseñanza no universitaria en:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. TÍTULO II. Medidas para promover la igualdad de género CAPÍTULO I. Igualdad en la educación Sección 1.ª Enseñanza no universitaria Artículo 14. Principio de igualdad en la educación. Artículo 15. Promoción de la igualdad de género en los centros docentes. Artículo 15 bis. Integración de contenidos curriculares. Artículo 16. Materiales curriculares y libros de texto. Artículo 17. Formación del profesorado. Artículo 18. Consejos escolares. Artículo 19. Inspección educativa.

Según el artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2007, es el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad, es:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 76. Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres. La Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres es el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. ¿Quién está legitimado para solicitar a los tribunales el cese de esta publicidad?

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer , el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, estarán obligadas a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad las empresas que cuenten con:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad. 1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. 2. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. 4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. 5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.