Como manifestación de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, en la Consejería competente en materia de Administración Pública se constituirá ______________. A quien le corresponderá prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo especializado que precise en el ejercicio de las funciones establecidas en la ley 12/2007, de 26 de noviembre.

Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía. Disposición adicional cuadragésima. Unidades de igualdad para la promoción de la igualdad en el empleo público. Como manifestación de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, en la Consejería competente en materia de Administración Pública se constituirá una unidad de igualdad para la promoción de la igualdad en el empleo público. Le corresponde a esta unidad prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo especializado que precise en el ejercicio de las funciones establecidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, relacionadas con la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades y, en concreto, todas aquellas relacionadas con la promoción de la igualdad en el empleo público.

El objeto establecido en la ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, tiene por objeto:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, será de aplicación a:

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley será de aplicación a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, origen racial o étnico, religión, domicilio, residencia, edad, estado civil o situación administrativa, en los términos y con el alcance que se contemplan en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

Según establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, El Consejo de Participación de las Personas LGTBI es el órgano de participación ciudadana en materia de derechos Y libertades de las personas LGTBI, y tiene por finalidad institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI y sus familias y dependerá de:

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Artículo 9. Consejo de Participación de las Personas LGTBI. 1. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI es el órgano de participación ciudadana en materia de derechos y libertades de las personas LGTBI, y tiene por finalidad institucionalizar la colaboración y fortalecer el diálogo permanente entre las Administraciones públicas y la sociedad civil en materias relacionadas con la igualdad de trato, la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales; y de reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGTBI y sus familias. 2. El Consejo de Participación de las Personas LGTBI se constituye como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. El Consejo dependerá del Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género. El Consejo presentará una memoria con carácter semestral, detallando su actividad, reuniones y actuaciones conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La presidenta del Consejo remitirá esta memoria a las Cortes Generales para su examen por parte de las Comisiones de Igualdad del Congreso de los Diputados y del Senado.

Cuando en una situación equiparable, una persona se trata de manera menos favorable que otra, por su sexo, es entendida en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía como:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 3. Definiciones. 1. Se entiende por discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. 2. Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 3. Se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento. 4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso.

De entre los distintos tipos de centros de atención y acogida considerados en la ley 13/2007 de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, ¿cuál de las siguientes será recomendable para una mujer y para los menores que la acompañen cuando pueda vivir de forma independiente?

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 44. Requisitos y tipología de los centros de atención integral y acogida. 1. La tipología de centros de atención integral y acogida se organizará de acuerdo con tres niveles de atención: a) Los centros de emergencia que prestan protección a las mujeres y a los menores que las acompañen, para garantizar su seguridad personal, garantizándoles una acogida inmediata y temporal, de corta duración, mientras se valora el recurso social más adecuado a sus circunstancias personales. Asimismo, deben facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis. b) Las casas de acogida que ofrecen una acogida temporal a las mujeres y menores que las acompañen, garantizándoles una atención integral multidisciplinar, para que las mujeres sean capaces de recuperarse de los efectos de la violencia padecida. c) Los pisos tutelados que son viviendas cedidas para uso familiar, con carácter temporal, a aquéllas mujeres que puedan vivir de forma independiente.

Según lo dispuesto en la ley 13/2007, la administración de la Junta de Andalucía pondrá los medios necesarios para evitar cualquier práctica cultural, artística o deportiva que constituya o incite a la violencia de género para conseguir el objetivo principal de:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 10. Actividades culturales, artísticas y deportivas. 1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las manifestaciones sociales, especialmente las culturales, artísticas y deportivas, que promuevan la sensibilización social contra la violencia de género y contribuyan a la recuperación de las víctimas. 2. Igualmente, la Administración de la Junta de Andalucía tendrá como objetivo principal impulsar la tolerancia cero con respecto a la violencia de género, poniendo para ello los medios necesarios, personales, materiales y económicos, para evitar cualquier práctica cultural, artística o deportiva que constituya o incite a la violencia de género.

La ley 13/2007 estipula que las unidades de valoración integral de violencia de género encargadas de realizar la valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos e hijas y menores a su cargo, se organizarán a través de:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 37. Unidades de valoración integral de la violencia de género. 1. La Consejería que ostente las competencias en materia de Administración de Justicia organizará, a través de sus Institutos de Medicina Legal, las unidades de valoración integral de violencia de género encargadas de realizar: a) La valoración integral de los efectos de la violencia física, psíquica y sexual en las mujeres víctimas de violencia de género. b) La valoración de los efectos de la exposición a la violencia y de las agresiones sufridas por los hijos y las hijas y menores a su cargo. c) La valoración de la incidencia, la peligrosidad objetiva y el riesgo de reincidencia del agresor. d) La valoración relativa a los procedimientos civiles que afecten a las víctimas de violencia de género contemplados en la normativa. 2. La unidad de valoración integral de violencia de género estará integrada por personal de la Medicina Forense, de la Psicología y del Trabajo Social, quienes desarrollarán las funciones que les sean propias bajo la dirección de la persona encargada de la coordinación de la unidad.

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se cita textualmente como principio de igualdad de trato:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 3. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.