Conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Artículo 3. Concepto, tipología y manifestaciones de violencia de género. 3. Los actos de violencia de género a los que se refiere el apartado 4 del presente artículo podrán responder a cualquiera de la siguiente tipología: a) Violencia física, que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño. b) Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer. c) Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima. d) Violencia económica, que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica.

Cuando la minoría de edad de un extranjero indocumentado no pueda ser establecida con seguridad por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 35. Menores no acompañados. 3. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios competentes de protección de menores, la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario, realizarán las pruebas necesarias.

¿Cuántos Títulos tiene la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género?:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. TÍTULO PRELIMINAR  Artículo 1. Objeto de la Ley. Artículo 2. Principios rectores. TÍTULO I. Medidas de sensibilización, prevención y detección Artículo 3. Planes de sensibilización. CAPÍTULO I. En el ámbito educativo Artículo 4. Principios y valores del sistema educativo. Artículo 5. Escolarización inmediata en caso de violencia de género. Artículo 6. Fomento de la igualdad. Artículo 7. Formación inicial y permanente del profesorado. Artículo 8. Participación en los Consejos Escolares. Artículo 9. Actuación de la inspección educativa. CAPÍTULO II. En el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación Artículo 10. Publicidad ilícita. Artículo 11. Artículo 12. Titulares de la acción de cesación y rectificación. Artículo 13. Medios de comunicación. Artículo 14. CAPÍTULO III. En el ámbito sanitario Artículo 15. Sensibilización y formación. Artículo 16. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. TÍTULO II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género CAPÍTULO I. Derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita Artículo 17. Garantía de los derechos de las víctimas. Artículo 18. Derecho a la información. Artículo 19. Derecho a la atención integral. Artículo 19 bis. Derecho a la atención sanitaria. Artículo 20. Asistencia jurídica. CAPÍTULO II. Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social Artículo 21. Derechos laborales y de Seguridad Social. Artículo 22. Programa específico de empleo. Artículo 23. Acreditación de situaciones de violencia de género. CAPÍTULO III. Derechos de las funcionarias públicas Artículo 24. Ámbito de los derechos. Artículo 25. Justificación de las faltas de asistencia. Artículo 26. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre las funcionarias. CAPÍTULO IV. Derechos económicos Artículo 27. Ayudas sociales. Artículo 28. Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores. CAPÍTULO V . Derecho a la reparación Artículo 28 bis. Alcance y garantía del derecho. Artículo 28 ter. Medidas para garantizar el derecho a la reparación. TÍTULO III. Tutela Institucional Artículo 29. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Artículo 30. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Artículo 31. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Artículo 32. Planes de colaboración. TÍTULO IV. Tutela Penal Artículo 33. Suspensión de penas. Artículo 34. Comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena. Artículo 35. Sustitución de penas. Artículo 36. Protección contra las lesiones. Artículo 37. Protección contra los malos tratos. Artículo 38. Protección contra las amenazas. Artículo 39. Protección contra las coacciones. Artículo 40. Quebrantamiento de condena. Artículo 41. Protección contra las vejaciones leves. Artículo 42. Administración penitenciaria. TÍTULO V. Tutela Judicial CAPÍTULO I. De los Juzgados de Violencia sobre la Mujer Artículo 43. Organización territorial. Artículo 44. Competencia. Artículo 45. Recursos en materia penal. Artículo 46. Recursos en materia civil. Artículo 47. Formación. Artículo 48. Jurisdicción de los Juzgados. Artículo 49. Sede de los Juzgados. Artículo 50. Planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Artículo 51. Plazas servidas por Magistrados. Artículo 52. Constitución de los Juzgados. Artículo 53. Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales. Artículo 54. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos. Artículo 55. Notificación de las sentencias dictadas por Juzgado de lo Penal. Artículo 56. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas. CAPÍTULO II. Normas procesales civiles Artículo 57. Pérdida de la competencia objetiva cuando se produzcan actos de violencia sobre la mujer. CAPÍTULO III. Normas procesales penales Artículo 58. Competencias en el orden penal. Artículo 59. Competencia territorial. Artículo 60. Competencia por conexión. CAPÍTULO IV. Medidas judiciales de protección y de seguridad de las víctimas Artículo 61. Disposiciones generales. Artículo 62. De la orden de protección. Artículo 63. De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad. Artículo 64. De las medidas de salida del domicilio, alejamiento o suspensión de las comunicaciones. Artículo 65. De las medidas de suspensión de la patria potestad o la custodia de menores. Artículo 66. De la medida de suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los menores. Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas. Artículo 68. Garantías para la adopción de las medidas. Artículo 69. Mantenimiento de las medidas de protección y seguridad. CAPÍTULO V. Del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer Artículo 70. Funciones del Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer. Artículo 71. Secciones contra la violencia sobre la mujer. Artículo 72. Delegados de la Jefatura de la Fiscalía.

La suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas es una medida judicial de carácter penal relacionada con los delitos por violencia de Género de acuerdo con lo dispuesto en el art. 67 de la L.O 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género que se podrá aplicar:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 67. De la medida de suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas. El Juez podrá acordar, respecto de los inculpados en delitos relacionados con la violencia a que se refiere esta Ley, la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.

Según lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el visado de residencia y trabajo de temporada habilita para trabajar por cuenta ajena:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 25 bis. Tipos de visado. 2. Los visados a que se refiere el apartado anterior serán de una de las clases siguientes: e) Visado de residencia y trabajo de temporada, que habilita para trabajar por cuenta ajena hasta nueve meses en un período de doce meses consecutivos.

Los servicios sanitarios del Sistema Público de Salud que garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, hijos e hijas, deberán contar con psicólogos infantiles para (art. 19 bis LOVG):

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 19 bis. Derecho a la atención sanitaria. 1. El Sistema Público de Salud garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijos e hijas, el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas derivadas de la situación de violencia sufrida. Asimismo, los servicios sanitarios deberán contar con psicólogos infantiles para la atención de los hijos e hijas menores que sean víctimas de violencia vicaria. 2. Estos servicios se prestarán, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y el respeto, en todo caso, a las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria. 3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y asistencia en situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas u otros casos de adicciones derivadas o añadidas a la violencia.

La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género elaborará el Informe _________ de evaluación del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y lo remitirá a las Cortes Generales (art. 3 LOVG):

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 3. Planes de sensibilización. 1. Desde la responsabilidad del Gobierno del Estado y de manera inmediata a la entrada en vigor de esta ley, con la consiguiente dotación presupuestaria, se pondrá en marcha un Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género con carácter permanente que como mínimo recoja los siguientes elementos: a) Que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, todo ello desde la perspectiva de las relaciones de género. b) Dirigido tanto a hombres como a mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural, incluyendo el ámbito de las tecnologías de la información y el digital. c) Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones. d) Controlado por una Comisión de amplia participación, que se creará en un plazo máximo de un mes, en la que se ha de asegurar la presencia de las víctimas y su entorno, las instituciones, los profesionales y de personas de reconocido prestigio social relacionado con el tratamiento de estos temas. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, oída la Comisión a la que se refiere el párrafo anterior, elaborará el Informe anual de evaluación del Plan Estatal de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género y lo remitirá a las Cortes Generales. 2. Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género. 3. Las campañas de información y sensibilización contra esta forma de violencia se realizarán de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, dicha Ley establece medidas de asistencia y protección integral para:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. 2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. 3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 4. La violencia de género a que se refiere esta Ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía ¿cómo se define el concepto de “transversalidad”?:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Artículo 3. Definiciones. 5. Se entiende por transversalidad el instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género.

Tal y como establece el artículo 18 de la LO 3/07, de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Artículo 18. Informe periódico. En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.