La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es un órgano:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. 1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. 2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen. 3. Mediante Orden Ministerial se determinará su composición, forma de designación de sus miembros, competencias y régimen de funcionamiento.

Señale la respuesta correcta en relación a la ayuda social de una víctima de violencia de género que tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100:

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Artículo 27. Ayudas sociales. 2. El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo. Cuando la víctima de la violencia ejercida contra la mujer tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.

El título III de la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género de Andalucía trata sobre:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. TÍTULO III. Organización institucional y coordinación entre las distintas Administraciones públicas para la igualdad de género Artículo 59. Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Artículo 60. Unidades de igualdad de género. Artículo 61. Observatorio Andaluz de la Igualdad de Género. Artículo 62. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. Artículo 62 bis. Centros municipales de información a la mujer. Artículo 63. Coordinación de los poderes públicos de Andalucía para la igualdad de mujeres y hombres.

¿Cuál de las siguientes respuestas no forma parte de la Normativa Andaluza en materia de políticas de igualdad?:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta ley hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución y 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Decreto núm. 275/2010 de Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 27 abril. Regula las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía Artículo 1. Objeto El objeto del presente Decreto es regular las Unidades de Igualdad de Género, creadas por el artículo 60.1 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía como unidades administrativas que se constituyen para la integración del principio de igualdad de género en el conjunto de las actuaciones y normas emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía. I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013 Aprobado por: Acuerdo del Consejo de Gobierno

Se define identidad sexual, según la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía como:

Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía Artículo 3. Definiciones. A los efectos previstos en esta ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: c) Identidad sexual y/o de género: La vivencia interna e individual del sexo y/o género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceras personas, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido

Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, las infracciones muy graves prescribirán al año, sin perjuicio de lo previsto en:

Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía Artículo 79. Prescripción de las infracciones. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. ¿Quién elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres?:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Artículo 18. Informe periódico. En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales.

El artículo 29.2, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dice textualmente:

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres Artículo 29. Deportes. 1. Todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. 2. El Gobierno promoverá el deporte femenino y favorecerá la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión.

Según lo dispuesto en el artículo 57 ter de Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, la actuación ordenada de los servicios asistenciales y de apoyo a las víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez dictadas las correspondientes órdenes de protección, se articulará a través del:

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género Artículo 57 ter. Punto de coordinación de las órdenes de protección. El Punto de coordinación de las órdenes de protección, dependiente de la Consejería competente en materia de violencia de género, se constituye como una vía específica de comunicación de las órdenes de protección dictadas por los órganos judiciales, a través de la cual se articulará una actuación ordenada de los servicios asistenciales y de apoyo a las víctimas de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con la finalidad de ofrecerles una atención personalizada y el seguimiento de su situación.