¿Cómo se denomina en las minorías religiosas judías a la persona ilustrada que ha recibido ordenación para ejercer como líder espiritual de la comunidad judía y como consejero e intérprete legal de la ley escrita y oral?

Un rabino es una persona judía ilustrada que ha recibido ordenación para ejercer como líder espiritual de la comunidad judía y como consejero e intérprete legal de la ley escrita y oral. En la mayor parte de las comunidades judías esta función la ejerce un varón, sin embargo, entre algunas comunidades reformistas (o liberales) nos encontramos con mujeres ejerciendo como rabinas.

¿Qué tres minorías culturales y religiosas convivían en mayor o menor grado de concordia en la Edad Media en la Península Ibérica?

Las tres minorías culturales y religiosas que convivieron, con mayor o menor grado de concordia, según las épocas y lugares, en la Edad Media en la Península Ibérica fueron las denominadas tres religiones (judaísmo, cristianismo e Islam). Estas tres religiones se reconocen en la herencia común que parte de la figura de Abraham como antepasado legendario de todos ellos y en la adoración de un Dios único que se suele estimar que es el mismo para todos aunque con diversas denominaciones.

¿Quiénes son los sefardíes?

Los sefardíes son los judíos descendientes de los que fueron expulsados de la Península Ibérica (a la que llaman Sefarad) a finales del siglo XV y que se diseminaron por la cuenca mediterránea. En la actualidad estos judíos siguen el rito sefardí en las ceremonias religiosas y una pequeña minoría de ellos todavía en la actualidad mantiene como lengua familiar el ladino o sefardí, una variante de castellano que incluye numerosas palabras hebreas. Muchos de ellos conservan sus apellidos españoles y se localizan principalmente en el Estado de Israel, hacia donde emigraron, tras las guerras con los países árabes, desde el norte de Africa y el Mediterráneo oriental. También hay que destacar que España fue el destino escogido por un cierto número de judíos sefardíes provenientes del norte de Marruecos y en Melilla existe una importante colonia. Los sefardíes actuales mantienen la memoria del esplendor cultural e intelectual del judaísmo en España y entre sus reivindicaciones principales está conseguir la nacionalidad española.

¿Cuál es la condición imprescindible para que una minoría religiosa pueda entablar negociaciones con el Estado español?

Junto a la inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, el reconocimiento de notorio arraigo constituye un requisito indispensable para suscribir Acuerdos de cooperación de una minoría religiosa con el Estado español. Así, el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa establece que «el Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España». Para conseguir la aprobación de la solicitud de reconocimiento de notorio arraigo por parte de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, una confesión debe demostrar: a) un número relevante de practican- tes de su confesión presentes en España (su representatividad social); b) un tiempo considerable de presencia en el país (su presencia histórica legal o clandestina) y c) su grado de difusión (el ámbito de presencia territorial de sus creyentes, lugares de culto o personal religioso). À día de hoy son siete las confesiones que tienen reconocimiento de Notorio Arraigo. El Islam, el judaísmo y el protestantismo consiguieron este reconocimiento en el año 1989. La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días lo obtiene en el año 2003, los Testigos Cristianos de Jehová en el año 2006, la Federación de Entidades Budistas de España en el año 2007 y la Iglesia Ortodoxa en el año 2010.

Los acuerdos celebrados entre el Estado español y las minorías religiosas judía, musulmana y evangélica tienen la condición de:

SOCIOLOGÍA Los Acuerdos constituyen una de las formas de hacer efectivo el mandato constitucional de cooperación del Estado con las confesiones religiosas. Su objetivo último es el de promover las condiciones y remover los obstáculos que impiden el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa. La existencia de estos Acuerdos se establece en el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. Existe una diferencia fundamental entre los Acuerdos celebrados por el Estado español con la Santa Sede y los Acuerdos de cooperación celebrados por el Estado español con evangélicos, judíos y musulmanes. Los primeros son equiparados a Tratados Internacionales, mientras que los segundos tienen la consideración de leyes de las Cortes Generales de acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa. Así, las leyes que regulan dichos acuerdos en la actualidad son los siguientes: Las iglesias evangélicas (Ley 24/1992, de 10 de noviembre), Las comunidades judías (Ley 25/1992, de 10 de noviembre),  Las comunidades musulmanas (Ley 26/1992, de 10 de noviembre).

¿Cuál de las siguientes minorías religiosas existentes en España se considera la más antigua y de más hondo arraigo?

La comunidad judía en España, aunque en la actualidad es bastante reducida estimándose entre 20.000 y 40.000 personas, no siempre fue así ya que se calcula en más de 600.000 los judíos que vivían en España con anterioridad al Decreto de expulsión por los Reyes Católicos en 1492 y que representaban en aquel momento el 10 % de la población. Se considera, por tanto, el judaísmo como la religión viva más antigua de España ya que se considera que había judíos y sinagogas en la Península Ibérica con anterioridad a la implantación del cristianismo. Hasta 1492. año de la expulsión (sin opción de retorno) de los judíos de los reinos de Castilla y Aragón (luego de Navarra en 1498), el judaísmo fue uno de los componentes (aunque minoritario) de las tres religiones que florecieron en la Península Ibérica. Los judeoespañoles expulsados siguieron desarrollando sus particularidades cultuales y culturales y se denominan sefardíes. Desde 1992 el judaísmo tiene una posición legal privilegiada en España como consecuencia de los acuerdos suscritos entre la Federación de Comunidades Judías de España y el Estado español.

¿Cuál es la minoría religiosa más numerosa en la actualidad en España?

La comunidad musulmana en España asciende a más de 1.700.000 personas lo que representa aproximadamente el 3 % de la población actual española y constituye la minoría religiosa más importante de nuestro país. El 30 % de los musulmanes que viven en España tienen la nacionalidad española mientras que el 70 % es de origen inmigrante (780.000 marroquíes, 80.000 paquistaníes, 65.000 senegaleses y 63.000 argelinos). Los musulmanes de España disponen de numerosos centros de culto y de encuentro. Así, de acuerdo con los datos facilitados por la Unión de Comunidades Islámicas existen en España 1.177 mezquitas con sus correspondientes imanes, (la primera se construyó en Marbella en 1981). Cuentan asimismo con 12 imames penitenciarios (repartidos por Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid, Melilla, Murcia y Euskadi) pero no disponen de ningún imam castrense y de ningún imam hospitalario, a pesar de que en el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (CIE) se regula el derecho a la asistencia religiosa islámica en centros hospitalarios.

La minoría étnica gitana aparece por primera vez en España:

Los primeros gitanos que llegan a la península ibérica lo hicieron a comienzos del siglo XV. Así, se ha tenido noticia recientemente de que la primera comitiva de gitanos entra en España por los Pirineos el 12 de enero de 1425. Eran alrededor de cien personas al parecer con un tronco familiar común y dirigidos por un gitano al que todos respetaban y seguían. Se trataba de «Juan conde de Egipto Menor», (el área de Siria, Chipre y territorios próximos era conocida por el nombre de Pequeño Egipto o Egipto Menor en la Europa medieval). Según consta en los archivos históricos este personaje fue recibido en la villa de Alagón (Zaragoza) por el Rey de la Corona de Aragón, Alfonso V, quien le hizo entrega de un salvoconducto que autorizaba a su comitiva a recorrer las tierras del reino para llegar a Santiago de Compostela, hacia donde se dirigían en peregrinación. En el documento, emitido en esta fecha, se solicitaba a las autoridades de los lugares por donde pasaran los «egiptianos», -término del que derivó la palabra gitano-, que les trataran con benevolencia y que fuesen bien atendidos en sus peticiones. Unos meses más tarde, el 8 de mayo del 1425, también está documentado que otro gitano, «Thomas», también conde de Egipto Menor, obtenía autorización real para «transitar, morar y estar» en los territorios de la Corona de Aragón con su familia, y con todo lo que llevaba, (caballos, equipaje, oro, etc.), sin que se le obligara a pagar peaje o cualquier otro impuesto en su recorrido, como era habitual en aquel tiempo en que la península estaba dividida en distintos reinos.

La minoría étnica gitana asentada en Europa tiene su origen:

Aunque algunos estudios han explicado la llegada a Europa del pueblo gitano como resultado de la huida ante la propagación del Islam en Asia o han situado su origen en Egipto, -lo que explicaría la raíz de la palabra gitano («egiptano»)-, la hipótesis más verosímil tiene su origen en estudios lingüísticos que han demostrado científicamente cómo el romanó, la lengua de los gitanos, tenía sus raíces en el idioma sánscrito. Desde entonces existe una amplia aceptación, por parte de la comunidad científica internacional y del propio pueblo gitano, de la certeza de que sus orígenes se encuentran en el Punjab y el Sinth, zonas situadas al noroeste de la India. Algunos fijan la fecha de su salida hacia el año 1000 después de Cristo y otros incluso antes del siglo X. Se cree que durante las invasiones islámicas que se produjeron durante el siglo IX en zonas del norte de la India, varios de sus moradores decidieron emprender un éxodo que les llevo primero hacia la zona occidental de Asia (Oriente Medio) y más tarde, en sucesivas migraciones, hacia el continente europeo. Esos movimientos se vieron más tarde reforzados por las migraciones que  volvieron a producirse en la India a raíz de las invasiones mongolas durante el siglo XIII. De los primeros gitanos que llegaron a Europa, se conservan referencias de pequeños grupos de peregrinos, guiados por un conde o duque, que viajaban hablando una lengua propia, causando la extrañeza de los lugareños.