De acuerdo con el Reglamento General de Circulación no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos destinados a servicios de urgencias o transportes especiales, con una tasa de alcohol en sangre superior a:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación Artículo 20. Tasas de alcohol en sangre y aire espirado. No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro. Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir. A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.

La realización de pruebas de detección de alcoholemia en conductores por parte de la Policía Local:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. 1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado). 2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.

Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. 1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado). 2. Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.

Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a las pruebas de alcoholemia:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Artículo 21. Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (artículo 12.2, párrafo primero, del texto articulado). Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas: a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento. d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.

A efectos de responder con el seguro, el hecho de que no se utilice la declaración amistosa de accidente:

Posición de las compañías de seguros La compañía de seguro que no recibe el parte amistoso de su cliente se negará a responder por los daños sufridos. De esta forma, si no hay una aceptación del accidente, por lógica no hay responsabilidad sobre su resultado. Por todo ello, si la víctima realiza el parte y lo presenta a su compañía de seguro como corresponde, no será suficiente. La respuesta de la aseguradora contraria será una negativa de pago porque la otra parte no aceptó el accidente. Más allá de los convenios que existen entre estas compañías, si una de las partes niega la responsabilidad, no hay obligación de pagar. La única posibilidad en este caso sería continuar con la reclamación por la vía judicial. Para esto se necesitará de un abogado especialista en accidentes de tráfico. Es importante no dejar correr el tiempo y tampoco desistir de la defensa de sus intereses ante la palabra de las aseguradoras.

Conforme al artículo 4 del Reglamento General de Conductores, la edad mínima para obtener el permiso de la clase D1+E será de:

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Artículo 4. Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo. 1. Todas las clases de permiso de conducción de las que sea titular una persona deberán constar en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. 2. El permiso de conducción será de las siguientes clases: El permiso de conducción de la clase D1 + E autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos. La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien solo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.

No es necesario que figure en un parte de alcoholemia la:

Alcoholemia En la elaboración de un atestado o acta por alcoholemia, la administración debe garantizar la presunción de veracidad y el principio de legalidad. Para ello, existen requisitos formales ad solemnitatem que, de omitirse, podrían invalidar el procedimiento. 1. El Objeto de la Prueba: El Conductor El sujeto activo de la infracción (o delito, según el Código Penal) es el conductor. La identificación de terceros (acompañantes) es una facultad discrecional del agente si los considera testigos instrumentales, pero no es un requisito constitutivo del parte de alcoholemia. Su ausencia no vicia de nulidad el documento. 2. Identificación del Vehículo (Opción B) Es un dato imperativo. La conducción es una actividad reglada que requiere la vinculación de un sujeto con un vehículo a motor o ciclomotor. La matrícula es el elemento que individualiza el objeto con el que se comete la infracción. Sin este dato, no se puede acreditar fehacientemente el hecho de la «conducción». 3. Garantías Metrológicas (Opción C) La Orden ICT/155/2020 establece que los etilómetros deben someterse a un control metrológico estricto. En el parte debe constar: Marca y modelo del aparato. Número de serie. Fecha de la última verificación periódica. Nota para el opositor: La omisión de los datos del alcoholímetro de precisión en el acta impide que el órgano instructor verifique si el aparato estaba en vigor, lo que vulnera el derecho a la defensa del administrado y conlleva la anulación de la prueba.

¿Quiénes podrán solicitar que se repitan las pruebas a efectos de contraste según el Reglamento General de Circulación?:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo Artículo 22. Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado. 1. Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados. A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos (artículo 12.2, párrafo segundo, in fine, del texto articulado).

La Organización Mundial de la Salud considera factores de riesgo fundamentales que intervienen en los accidentes de tráfico:

Organización Mundial de la Salud Factores de riesgo El enfoque de sistema seguro: tener en cuenta el error humano Los sistemas de transporte deberían responder a las necesidades de los usuarios y perdonar el error humano. El enfoque de sistema seguro aboga por un sistema de transporte seguro para todos los usuarios de las carreteras. Este enfoque tiene en cuenta la vulnerabilidad de las personas a los traumatismos graves causados por el tránsito, y reconoce que, al concebir el sistema, debería tenerse en cuenta el error humano. Los elementos más importantes de este enfoque son la seguridad de las vías y los arcenes, la circulación a velocidades seguras y la seguridad de los vehículos y los usuarios, y todos ellos deben abordarse para acabar con las colisiones mortales y reducir el número de traumatismos graves. La velocidad Existe una relación directa entre el aumento de la velocidad media y la probabilidad de que ocurra una colisión, así como con la gravedad de sus consecuencias. Por ejemplo, por cada aumento del 1% en la velocidad media, el riesgo de que se produzca una colisión mortal se incrementa en un 4%, y el de colisión grave, en un 3%. El riesgo de muerte para los peatones atropellados frontalmente por un automóvil se dispara (por ejemplo, si pasamos de 50 km/h a 65 km/h, este riesgo es 4,5 veces superior). En los impactos laterales entre automóviles que circulan a 65 km/h, el riesgo de mortalidad para los ocupantes es del 85%. Conducción bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas Conducir bajo los efectos del alcohol o de cualquier droga o sustancia psicoactiva aumenta el riesgo de que se produzca una colisión que cause muertes o lesiones graves. En los casos de conducción bajo los efectos del alcohol, el riesgo de colisión existe incluso con un nivel bajo de alcohol en la sangre, y aumenta considerablemente cuando el conductor presenta un nivel igual a superior a 0,04 g/dl. Cuando se conduce bajo los efectos de las drogas, el riesgo de colisión aumenta en mayor o menor medida en función de la sustancia psicoactiva consumida. Por ejemplo, el riesgo de accidente mortal en el caso de una persona que haya tomado anfetaminas es unas cinco veces superior al de un conductor que no las haya consumido. No utilización de cascos, cinturones de seguridad y sistemas de sujeción para niños Utilizar correctamente el casco puede hacer que el riesgo de morir en un accidente de tránsito se divida por más de seis y que el de sufrir lesiones cerebrales se reduzca hasta en un 74%. El uso del cinturón de seguridad puede reducir hasta en un 50% el riesgo de muerte entre los ocupantes del vehículo. El uso de sistemas de sujeción para niños permite reducir hasta en un 71% el riesgo de muerte entre los niños. Distracciones durante la conducción Existen muchos tipos de distracciones que pueden afectar a la conducción. La distracción debida al uso de teléfonos celulares es un motivo de preocupación cada vez mayor en el ámbito de la seguridad vial. Los conductores que usan el teléfono mientras conducen tienen cuatro veces más probabilidades de verse involucrados en una colisión que los que no lo hacen. Esta distracción hace que se reduzca la velocidad de reacción (sobre todo para frenar, pero también frente a las señales de tránsito) y que el vehículo tenga tendencia a no mantenerse en el carril correcto y a no guardar las debidas distancias. Los teléfonos manos libres no son mucho más seguros que los teléfonos portátiles. Enviar mensajes de texto aumenta considerablemente el riesgo de un accidente. Falta de seguridad de la infraestructura vial El trazado vial puede afectar notablemente a la seguridad. Teóricamente, todas las vías deberían concebirse teniendo en cuenta la seguridad de todos los usuarios. Esto supondría velar por que hubiera unos servicios adecuados para peatones, ciclistas y motociclistas. Las aceras, los carriles para bicicletas, los cruces seguros y otras medidas de ordenamiento del tránsito pueden ser fundamentales para reducir el riesgo de lesiones entre los usuarios. Falta de seguridad de los vehículos La seguridad de los vehículos es esencial para evitar colisiones y reducir la probabilidad de que se produzcan traumatismos graves. Existen una serie de prescripciones de las Naciones Unidas en materia de seguridad de los vehículos que, si se aplicaran a los criterios nacionales de fabricación y producción, permitirían salvar muchas vidas. Estas prescripciones exigen, por ejemplo, que los fabricantes de vehículos cumplan normas relativas a los impactos frontales y laterales, incluyan el control electrónico de la estabilidad (para prevenir el sobreviraje) y equipen todos los vehículos con airbags y cinturones de seguridad. Sin esas normas básicas, aumenta considerablemente el riesgo de traumatismos causados por el tránsito, tanto para los ocupantes del vehículo como para quienes no viajan en él. Atención insuficiente tras las colisiones Las demoras para detectar la necesidad de ofrecer asistencia a las víctimas de colisiones de tránsito y al prestarla aumentan la gravedad de las lesiones. En la atención de esos traumatismos, el tiempo de reacción desempeña un papel extremadamente importante: unos pocos minutos de demora pueden decantar la balanza entre la vida y la muerte. Para mejorar la atención después de una colisión, es necesario velar por que se pueda recibir oportunamente atención prehospitalaria y mejorar tanto la calidad de esta atención como la de la hospitalaria, por ejemplo, mediante programas de capacitación especializada. Cumplimiento insuficiente de las normas de tránsito Si no se vela por el cumplimiento de las normas de tránsito que regulan la conducción bajo los efectos del alcohol, el uso del cinturón de seguridad, los límites de velocidad, el empleo de cascos y los sistemas de sujeción para niños, no se podrá lograr la reducción prevista en el número de defunciones y de traumatismos debidos al tránsito relacionados con comportamientos específicos. Por consiguiente, si no se hacen cumplir las normas de tránsito, o si existe esa percepción, es probable que no se respeten y, consiguientemente, su influencia en los … Leer más

Sobre las causas mediatas en un accidente, se clasifican:

ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN Se entiende como causa del accidente el comportamiento o condición sin el cual no se habría producido. Estas causas se dividen en directos y indirectos . Causas directas Las causas directas o inmediatas son aquellas sin las cuales el accidente no se habría producido. Es importante destacar que siempre se deberán constatar. Podemos mencionar las siguientes: Infracciones a las normas de circulación. Deficiencias en la percepción o falta de atención. Errores en la acción evasiva. Causas indirectas Las causas indirectas o mediatas son aquellas que solas no provocan el accidente, pero ayudan a materializarlo. Las más frecuentes pueden ser: Relativas al vehículo (funcionamiento deficiente de los órganos principales, mala seguridad activa …). Relativas a la vía (incidencia del trazado, señalización, firme …). Relativas a fenómenos atmosféricos (reducción de la visibilidad por niebla o lluvia, deslumbramiento solar …). Relativas al conductor / peatón (físicas o psíquicas, falta de pericia …). Fases de la investigación del accidente de circulación El proceso de investigación lo integran una serie de fases la finalidad es la recogida de datos, el registro y el examen de la información que podemos encontrar en el sitio del accidente, con el objetivo final de establecer unas hipótesis que nos permitirán exponer unas conclusiones sobre las causas que han originado el accidente.