El estado de estupor se da cuando la tasa de alcohol en sangre es:

ALCOHOLEMIA Dependiendo de la dosis ingerida y de otros factores individuales, las fases por las que atraviesa una persona en esta situación son las siguientes: Fase de euforia y excitación. Locuacidad, euforia, desinhibición y conducta impulsiva son algunos de los efectos de 0.5g/L de alcohol en sangre. Intoxicación. Cuando la cantidad de alcohol en sangre aumenta, se empiezan a ver los efectos producidos por el alcohol en el sistema nervioso. Se pierde la capacidad de coordinar los movimientos, lo que produce el desequilibrio típico en estos casos. El alcohol produce efectos depresivos y una aparente sensación de calor al dilatarse los vasos cutáneos, pero lo que ocurre realmente es la pérdida de calor del organismo. Fase hipnótica o de confusión. Tasa de alcoholemia: 2 g/L. Irritabilidad, agitación, somnolencia, cefalea. También son frecuentes las náuseas y vómitos. Fase anestésica o de estupor y coma. Tasa de alcoholemia: 3 g/L. Lenguaje incoherente; disminución marcada del nivel de conciencia (obnubilación y coma) y del tono muscular; incontinencia de esfínteres son algunos síntomas que se observan cuando la tasa de alcohol en sangre supera los 3g/L. Fase bulbar o de muerte. Tasa de alcoholemia: 5 g/L. Shock cardiovascular. Inhibición del centro respiratorio. Parada cardio-respiratoria y muerte.

¿Se considera atropello a efectos de accidente de tráfico?

CONCEPTO, CONDICIONES Y CLASES DEL ACCIDENTE DE TRÁFICO. Clasificación del accidente por la forma en que se produce el accidente : Atropello: Existe cuando un peatón o un animal es arrollado por un vehículo. Se considera igualmente atropello cuando colisiona una unidad de tráfico contra otra y existe una gran desproporción entre ambas, como es el caso de los ciclistas y los ciclomotores.

La conformidad del sometido a la detección alcohólica con los resultados obtenidos:

Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo   Artículo 24. Diligencias del agente de la autoridad. Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá: a) Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará. b) Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado. c) Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan.

En un accidente de tráfico en el que un peatón implicado en el mismo se negara a someterse a la prueba de alcoholemia, estaría cometiendo:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10. 2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley. 3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados. 4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente. 5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado. El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.

En accidentes por atropellos de especies cinegéticas, será responsable de los daños el titular del aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno cuando el accidente sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Disposición adicional séptima. Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

Un conductor de bicicleta, de 16 años de edad, con permiso AM en vigor, implicado en un accidente de circulación en vía urbana, indique cual es la tasa máxima permitida de alcohol en aire espirado a la que puede circular:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 14. Bebidas alcohólicas y drogas. 1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

En un accidente de circulación, el momento y lugar en el que se consuma el accidente, se denomina:

ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN 3.Fase de conflicto. La fase de conflicto es la culminación del accidente. Comprende el último período de la evolución del accidente, con su conclusión. Como en las demás fases, el conflicto comienza en el punto en el que el conductor se apercibe del problema. Termina con la solución de este, la colisión. En esta fase también delimitaremos este espacio para su análisis con el fin de diferenciarlo en lo posible de los otros espacios. Se le denominará “área de conflicto”. Dentro de esta fase se pueden distinguir tres elementos: Área de conflicto. Punto de conflicto (P.C.) Posición final (P.F.) 3.1. Área de conflicto. Es el espacio comprendido entre el punto clave (P.CL.) y el punto de conflicto (P.C.). 3.2. Punto clave (P.CL.) El punto clave (P.CL.) es aquel en el cual, si no se actúa, el accidente resulta inevitable. Puede coincidir con el punto de percepción real, en cuyo caso no habrá ni tiempo ni espacio para la maniobra evasiva. 3.3. Punto de conflicto (P.C.) Es aquel en el que se consuma el accidente y que corresponderá a la posición de máximo efecto. En el punto de conflicto aparecen diversos momentos y puntos complementarios: el punto inicial del accidente o toma de contacto; todo el desarrollo del evento hasta que llega a la posición de máximo efecto y, por último, la derivación hacia la posición final.

La causa mediata de un accidente de tráfico es aquella:

La causa indirecta o mediata de un accidente es la que participa en su materialización, aunque por sí misma no sea la causa del mismo y hace referencia tanto al vehículo, como a la carretera, como al conductor o peatón. Respecto al vehículo, un inadecuado mantenimiento tiene como consecuencia que se produzca un deficiente funcionamiento del mismo, especialmente si afecta a la seguridad, como puede ser, los frenos o neumáticos; o una excesiva potencia que permite circular a velocidades inadecuadas, entre otras muchas. Respecto a la carretera y a las condiciones atmosféricas, hablaríamos que se constituye como causa indirecta de un accidente cuando sufre un trazado deficiente o una falta o incorrecta señalización, o su pavimento se encuentra en malas condiciones de conservación. También cuando se puede reducir la visibilidad por la niebla o la lluvia, o el pavimento puede ser deslizante como consecuencia de los anteriores factores climatológicos o de otros como derrames. Respecto al conductor o peatón, las deficiencias físicas del mismo, la acumulación del cansancio (viajes largos), deficiencias psíquicas por diversas razones, falta de conocimientos y pericia para la condición de un vehículo concreto, insuficiente conocimiento de las señales de tráfico , etc., pueden ser consideradas también causas indirectas o mediatas del accidente. La causa directa o inmediata es la que de forma directa interviene en el accidente y se considera como el factor que hubiera podido evitarlo, siendo en la gran mayoría de casos imputables a la persona que ha intervenido. Entre las más frecuentes se encuentran: La velocidad inadecuada, distracciones e infracciones. Las deficiencias o retraso en la percepción del riesgo. Los errores en las maniobras efectuadas para evitar el peligro.